Cuando la incorrecta aplicación de las normas beneficia al contribuyente
Voy a referirme a ciertas situaciones en que aplicada la norma de manera incorrecta por el contribuyente, tras su regularización administrativa, provoca o puede provocar efecto favorable al transgresor.
Un contribuyente que estando obligado a presentar autoliquidaciones mensuales de IVA, lo ha venido haciendo de forma trimestral siendo objeto de regularización administrativa por tal motivo y sucede que, como el inicio del plazo de prescripción del derecho a liquidar de la Administración ha de fijarse al día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente autoliquidación (art. 67.1 LGT), si se considera que debió hacerlo el día 30 del siguiente mes en que reglamentariamente ha de declararse el IVA, las actuaciones de liquidación del período comprobado estarían prescritas considerando el momento en que dio comienzo la regularización administrativa; en cambio, si se entiende que el inicio el plazo prescriptivo lo fue al siguiente día del vencimiento de la autoliquidación trimestral incorrectamente formulada, el órgano de comprobación podría llevar a cabo sus actuaciones liquidadoras por no haber vencido el plazo prescriptivo de la deuda tributaria.
El ejemplo sería éste.