Intangibilidad de liquidaciones tributarias no firmes a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, sobre la plusvalía municipal: un retroceso objetivo e inexplicado del Estado de Derecho a la luz de recientes pronunciamientos del Tribu
Intangibilidad de liquidaciones tributarias no firmes a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, sobre la plusvalía municipal: un retroceso objetivo e inexplicado del Estado de Derecho a la luz de recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo
En una entrada anterior de este blog he destacado el coraje del Tribunal Supremo, a partir de la sentencia 2636/2025, de 13 de junio, al iniciar, -con modificación tácita de la propia doctrina y críticas a la limitación de efectos contenida en la notoria sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre (STC 182/2021), sobre la plusvalía municipal-, un camino, que hice votos para que no hubiera concluido, de devolución a los ciudadanos de una garantía basal de nuestro Estado de Derecho: la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad y nulidad de la ley aplicada con ocasión de la impugnación en el plazo legal predeterminado de cualquier acto administrativo.
Vuelvo ahora a reflexionar sobre la materia como consecuencia de la evolución de dicha doctrina jurisprudencial y de la reciente sentencia 1425/2026, de 20 de marzo de 2026, en la que el Tribunal Supremo ha vuelto a subrayar la diferente naturaleza jurídica de las autoliquidaciones y las liquidaciones tributarias. Y lo hace, he aquí lo llamativo, con cita del propio Tribunal Constitucional, cuyo auto 116/2019, de 15 de octubre, inadmite a trámite una cuestión de un juzgado que consideraba discriminatorio que, tras la STC 59/2017, primera de la tríada de la plusvalía y atinente a los casos de inexistencia de incremento de valor, se pudiera obtener la devolución del tributo pagado mediante la rectificación de la autoliquidación en un plazo de cuatro años, mientras que no era posible respecto de liquidaciones firmes por transcurso del breve plazo de un mes para recurrir.