Valor de referencia y plusvalía municipal
“Empieza el tiempo de los schettinos, madridistas que estaban esperando la primera derrota no porque tengan ganas de abandonar el barco, sino porque nunca están cómodos dentro”. “Vada a bordo, cazzo”
Manuel Jabois
A propósito de la inefable Consulta de Tributos de abril de 2026.
Cuando uno termina de leer la resolución de la SG de Tributos Locales (DGT) de 9 de abril de 2026 por la que se evacúa contestación a la Consulta nº V0792 no puede evitar acordarse de aquellos crudos versos machadienses que aseveraban que se mentía más de la cuenta por falta de fantasía y que, incluso, la verdad ciertamente se inventaba. No digo que sea para más, pero tampoco puede serlo para menos.
Y es que queda ya muy lejano aquel bucólico 12 de febrero en el que nuestro Tribunal Constitucional (STC nº 13/2026) avaló el valor de referencia catastral en la inteligencia de que cuando la ley ordena aplicarlo no estamos ante una mera comprobación de valores sino ante una regla legal obligatoria. De ahí se insufló una consecuencia para nada menor: el contribuyente no puede combatirlo mediante tasación pericial contradictoria, porque no hay nada que tasar contradictoriamente. El valor de referencia no se comprueba sino que se aplica machaconamente.
Pocos días después, irrumpe nuestra preciada y querida Dirección General de Tributos escupiendo que los Ayuntamientos pueden emplear ese mismo valor de referencia en la plusvalía municipal precisamente como medio de comprobación de valores, por la puerta que abre el artículo 57.1.b) LGT.
¿ Quién de los dos lleva la razón ?. Yo me decanto por el TC. Explico el porqué de ello.
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