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Taxlandia: Blog Fiscal y
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El futuro de los impuestos sobre las rentas del capital

En su último Informe trimestral sobre la zona euro publicado el pasado 20 de febrero por la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea se incluye un interesante análisis de las tendencias de la fiscalidad sobre las rentas del capital en los Estados miembros. En el futuro los impuestos sobre el capital están llamados a desempeñar un rol destacado en los sistemas tributarios sobre todo como consecuencia de la incidencia que el envejecimiento de la población va a tener sobre los ingresos tributarios derivados de rentas del trabajo. Dada la relevancia que tienen siempre estos documentos institucionales he considerado oportuno dedicar esta entrada de nuestro querido blog a exponer unas cuantas reflexiones a partir de las principales ideas contenidas en dicho Informe (https://economy-finance.ec.europa.eu/document/download/0fe46ace-45b1-4838-867f-6f2805936cf6_en?filename=ip305_en.pdf#page=37).

En los próximos años se prevé en efecto un importante cambio demográfico y en ese nuevo escenario será necesario analizar las estructuras fiscales de los Estados miembros para buscar bases imponibles alternativas que permitan financiar el incremento de gasto público en términos de PIB, derivado de las mayores necesidades de gasto en asistencia sanitaria, dependencia y pensiones públicas.

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Cómputo de la Amortización mínima en el supuesto de ganancias patrimoniales de inmuebles arrendados en el IRPF

Comentario a la Resolución del TEARCV de 20 de febrero de 2025

En primer lugar, querría pedir disculpas por haber faltado últimamente a la cita con el blog, en el hipotético caso de que algún lector hubiera estado esperando una entrada mía.

En segundo lugar, quiero dar las gracias a todos por las muestras de apoyo y la ayuda desinteresada que hemos recibido tras la devastación sufrida en el Levante español, especialmente cruel en Valencia a finales de octubre del año pasado.

Con motivo de mi reincorporación, voy a comentar una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana que nos ha sido notificada la semana pasada en el despacho. Como ya anticipa el título, el asunto versa sobre la amortización mínima aplicada y computada por un cliente a la hora de calcular la ganancia patrimonial producida por un inmueble que había estado arrendado los últimos años previos a la venta.

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Luz sobre la condonación de la deuda

El Gobierno pactó con Esquerra Republicana la condonación de parte de la deuda contraída por Cataluña con el FLA (Fondo de Liquidez Autonómico). Cataluña es una de las comunidades más endeudadas desde la crisis financiera y del ladrillo de 2008-20013. De hecho ese fondo fue creado para que las comunidades pudieran seguir financiando los servicios públicos pese al desplome de la recaudación tributaria. En el mercado financiero bancario no podían financiarse debido a su alta prima de riesgo y el fondo fue creado para suministrarles dinero.

Aprovechando el pacto con Esquerra, el Gobierno ha decidido condonar del saldo dispuesto por cada comunidad en aquella crisis, la parte imputable a las políticas austericidas del gobierno central. El saldo de lo dispuesto en aquella crisis alcanzó los 109.582 millones debido a en parte a las políticas austericidas. En la pandemia, gracias a las políticas keynesianas, el saldo solo ascendió a 29.272 millones. El Gobierno calcula que la diferencia entre lo endeudado en la crisis del ladrillo y lo dispuesto en la pandemia-guerra de Ucrania es imputable a políticas económicas erróneas, es decir, la diferencia entre esas dos cantidades, 80.310 millones.

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¿Se debe conceder un nuevo trámite de alegaciones tras la modificación de la propuesta contenida en el Acta de Inspección?

En estas líneas me gustaría comentar una cuestión que hemos advertido en más de una Inspección tributaria cuando los plazos apremian. Vengo a hablar de las modificaciones que se efectúan a las propuestas contenidas en el Acta y a la posibilidad de que se conceda al contribuyente un nuevo trámite de alegaciones tras dicha modificación.

Esta cuestión nos puede recordar a la ya analizada hace unos años por el Tribunal Supremo en relación con el procedimiento sancionador. En estos supuestos ya señaló que cuando se modifica la propuesta de liquidación es necesario que se conceda un nuevo trámite de alegaciones.

Merece la pena hacer un breve recordatorio.  Cuando llegó esta cuestión a casación, el Alto Tribunal señaló en su sentencia de 23 de julio de 2020, rec. 1993/2019, que la Administración sí podía iniciar un expediente sancionador con anterioridad a que se hubiera dictado la liquidación. Ahora bien, el propio Tribunal señalaba en dicha sentencia que nada impide que se inicie el procedimiento sancionador con anterioridad a que se dicte la liquidación, porque se permite salvaguardar el derecho a ser informado de la acusación y de defensa en la posibilidad de que, si se modifica la propuesta de liquidación, se le pueda conceder un nuevo trámite de alegaciones, en el que se debería incluir la liquidación finalmente notificada. En el fundamento de derecho cuarto de dicha sentencia de 2020 se indicaba lo siguiente:

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De los límites a la facultad de comprobar e investigar deudas administrativamente prescritas en el ámbito penal: una aproximación a la reciente sentencia de 7 de enero de 2025

Hasta que Breaking Bad recuperó el nombre de Heisenberg para el gran público, al científico alemán se le reconocía sobre todo por su principio de incertidumbre. Una especie de guinda de la teoría cuántica que, simplificando, establece que la posición y la velocidad de una partícula (como un electrón que gira en un átomo) sólo pueden medirse al mismo tiempo con una precisión limitada. Para Heisenberg, al igual que para la ciencia jurídica, la indeterminación equivale a incertidumbre. Y precisamente para poner fin a la incertidumbre que conllevan las situaciones claudicantes se erige la categoría jurídica de la prescripción, institución destinada a garantizar la seguridad jurídica y dirigida a procurar que el transcurso del tiempo no resulte inmune para la aplicación de la ley a las conductas de los sujetos obligados.

La disparidad de plazos entre la prescripción administrativa y la penal en el seno de los delitos contra la Hacienda Pública ha sido objeto de amplio análisis y discusión por la doctrina. Al fin y al cabo, nos encontramos ante un asunto de importancia capital: los efectos jurídicos del paso del tiempo. La existencia de dos plazos de prescripción distintos en una materia en la que tradicionalmente se han producido colisiones como es el delito fiscal -al tratarse de una norma penal en blanco-, provoca disfunciones y desencuentros que han sido abordados por la reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2025 (rec. núm. 4494/2022, ECLI:ES:TS:2025:49).

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Consecuencias prácticas –al fin- de la naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la comisión de una infracción tributaria

Como consecuencia de la evolución de la jurisprudencia en materia de responsabilidad tributaria podemos afirmar que, sin lugar a dudas, tenemos al menos dos supuestos a los que se reconoce naturaleza sancionadora. Nos referimos, claro está, a los regulados en los arts. 42.1.a) y 43.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), relativos, respectivamente, a quienes causen o colaboren activamente en las infracciones tributarias de terceros y a los administradores de sociedades que hayan cometido infracciones tributarias, mediando el incumplimiento de sus deberes como tales.

Por lo que se refiere al supuesto de responsabilidad solidaria tipificado en el art. 42.1.a) de la LGT, existía ya abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que, siguiendo la del Tribunal Constitucional –Sentencias 76/1990 y 85/2006-, reconocía su naturaleza sancionadora. Pero, sin duda, la confirmación definitiva de dicha doctrina se ha producido con la Sentencia de 7 de febrero de 2023, rec. cas. 109/2021, que, según afirma el apartado primero de su FJ 6º, “reafirma nuestra jurisprudencia conforme a la cual la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora”.

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