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Taxlandia: Blog Fiscal y
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La Ley 1/1998: un melancólico aniversario

La pasada semana, durante los días 21 y 22 de septiembre, se hermanaron dos delegaciones territoriales de la Asociación Española de Asesores Fiscales (la de Madrid-Zona Centro y la de Andalucía-Sevilla y Extremadura) con el objeto de celebrar en Cádiz (¡qué gran elección!) unas jornadas para evocar los 25 años de la aprobación de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente. Y allí acudí en una doble condición, como asociado y como ponente, con el fin de “festejar” un cuarto de siglo del nacimiento de una criatura que nos dejó pronto, auténtico “canto del cisne” de los derechos y garantías de los contribuyentes en nuestro ordenamiento jurídico. Como recordó el gran Eduardo Luque, no se sabía bien si conmemorábamos un nacimiento o estábamos lamentándonos de una prematura defunción.

El desiderátum de aprobar «una Ley que [contuviese] los derechos y garantías de los contribuyentes [como] hito de innegable trascendencia en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica característico de las sociedades democráticas más avanzadas», profundizando «en la idea de equilibrio de las situaciones jurídicas de la Administración tributaria y de los contribuyentes, con la finalidad de favorecer un mejor cumplimiento voluntario de [sus] obligaciones», es hoy, en cierta medida, “agua de borrajas”. 

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Determinación de la base de la sanción por falta de ingreso en IRPF en caso de “interposición” de una sociedad para prestar servicios profesionales

1. Introducción

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto en dos resoluciones recientes [SSTS de 6 y 8 de junio de 2023 (rec. cas. 8550/2021 y 5002/2021)] dos supuestos en los que el contribuyente discutía cuál es la base de la sanción por la falta de ingreso del art. 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en relación con regularizaciones tributarias realizadas respecto de sociedades creadas para prestar servicios profesionales. A pesar de la similitud entre los hechos que están en la base de ambas sentencias, las conclusiones a las que llega el Alto Tribunal difieren significativamente. En las líneas que siguen se debatirá sobre los efectos jurídicos que conllevan tales resoluciones y de posibles exégesis alternativas de los preceptos interpretados.

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Beneficios fiscales al alquiler en la nueva Ley de Vivienda

Reflexión sucinta sobre la controvertida interpretación administrativa acerca de su extensión.

“Don´t get angry with me
I never caused you no pain
I won´t be angry with you
But I can´t see straight”.

The recently deceased Charlie Watts´ Band
(2023)

Cuando se mezclan ingentes cantidades de normativa con cierta dosis de baja calidad en la misma la legislación “de garrafón” producida no pasa (ni debe pasar) en absoluto inadvertida. Y los estragos que dicha confusión y falta de determinación y claridad suelen provocar en la Seguridad Jurídica son bien conocidos por todos los afectados.

Pues bien, algo así ha ocurrido con las reducciones en IRPF para calcular el rendimiento neto reducido del capital inmobiliario de los alquileres de vivienda que la nueva Ley de Vivienda trajo bajo su manto. Algo que, si bien para los litigadores tributarios no deja de ser lógicamente una cuestión menor, para los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal en cambio la situación ha sido bien distinta. Intentaré explicar a qué me refiero exactamente.

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Lo previo y lo simultáneo

El relámpago es la luz emitida por el rayo –el rayo se refiere a la electricidad del fenómeno y el relámpago es su manifestación luminosa- uno y otro se producen de forma simultánea; el trueno es el sonido que resulta del rayo provocado por la expansión y contracción del aire y como la velocidad a la que viaja el sonido es más baja que la de la luz, siempre apreciamos primero la luz del rayo simultaneada con el resplandor del relámpago para, más tarde, escuchar el estruendo que produce el trueno. Por eso, el relámpago siempre precede al trueno y no son fenómenos atmosféricos que se produzcan de forma simultánea.

Viene este introito a propósito de la imposibilidad de identificar en un orden temporal lo previo y lo simultáneo aplicado al desarrollo de los procedimientos tributarios. En ellos, la posible ampliación de las actuaciones administrativas actúa a modo de relámpago que deslumbra al contribuyente anticipándole el estruendo del trueno representado por la propuesta de liquidación, lo que supone que aquel anuncio de ampliación tiene que producirse necesariamente con carácter previo al trueno que representa la propuesta de liquidación.

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La interrupción de la prescripción de la responsabilidad tributaria.

Comentario a las sentencias del TS nº 1022 y 1023/2023 de 18 de julio de 2023, [1] (ECLI:ES:TS:2023:3311y ECLI:ES:TS:2023:3309

Iniciamos el año judicial tras el paréntesis estival con dos sentencias del Tribunal Supremo que aunque dictadas el 18/7/2023 hemos conocido ahora. Dos sentencias que vienen a afirmar y reafirmar una doctrina y conceptos que serán básicos para resolver una multitud de asuntos que esperan fecha de resolución en las sedes judiciales y administrativas.

Aunque estas sentencias vienen a corroborar lo que ya había anticipado el propio Tribunal en sentencia de 14 de octubre de 2022, Nº de Recurso: 6321/2020, ECLI:ES:TS:2022:3819 merecen unos comentarios, pues a mi juicio despeja toda duda sobre aspectos de la responsabilidad esenciales y que habían sido entendidos erróneamente por la Administración y por no pocos órganos judiciales.

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Sol, playa e impuestos

En estos días veraniegos tenemos las playas españolas repletas de turistas. Con el auge del teletrabajo tras la pandemia, más de uno se sentirá atraído por alargar su periodo estival y plantearse largas estancias en nuestro país, compatibilizando ocio y trabajo.

Para fomentar el traslado de la residencia fiscal a no residentes, se modificó con efectos desde el 1 de enero de 2023 la que conocemos como Ley Beckham. Así, se introdujeron importantes novedades en el artículo 93 “Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español” de la Ley de IRPF. Recordemos que este régimen, a grosso modo, permite a aquellas personas que adquieren su residencia fiscal en España, mantener su condición de No Residentes, tributando únicamente en España por sus rendimientos del trabajo – aplicando los tipos fijos del 24% o 47%-[1] y por las demás rentas de fuente española.

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