Skip to main content




Taxlandia: Blog Fiscal y
de Opinión Tributaria

Más de 7000 suscriptores
Más de 7000 seguidores en linkedin





Poniendo puertas al “campo”

Nuevo sistema de redacción y presentación telemática de los recursos de amparo

Quien haya interpuesto algún recurso de amparo en los últimos años sabrá que desde 2016 es posible su presentación a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional.  Hace ya diez años se creaba el Registro Electrónico del Tribunal Constitucional, al que puede accederse entrando en la dirección web «www.tribunalconstitucional.es». Más recientemente, el Acuerdo del Pleno, de 15 de marzo de 2023, (BOE de 23 de marzo de 2023) establecía el registro telemático obligatorio de las demandas de amparo, y aprobaba un nuevo sistema para su cumplimentación, que alineaba al Tribunal Constitucional “con otros órganos jurisdiccionales que vienen empleando con éxito estas fórmulas, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su Tribunal General, el Tribunal Supremo de Estados Unidos o, en España, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo”.

La fórmula, que se implantaba hace poco más de tres años, se ha basado, en síntesis, en dos aspectos. El primero, era la cumplimentación obligatoria de un formulario, en el que se deben exponer de forma resumida los requisitos esenciales de un recurso de amparo: los hechos, los derechos fundamentales lesionados, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se haya agotado la vía judicial previa. El segundo, se refería a la propia demanda de amparo, que no se vio desplazada por el formulario, aunque se limitó su extensión máxima a 50.000 caracteres, debiendo cumplir además unos aspectos formales predeterminados.

Pues bien, este sistema todavía vigente en la actualidad se ha reformado por un reciente Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2026 (BOE de 12 de junio) por el cual se modifica el sistema de redacción y presentación telemática de los recursos de amparo. Su entrada en vigor se producirá el próximo 15 de septiembre de 2026. La web del Tribunal Constitucional lo advierte también en una nota de prensa de 17 de junio, que resume las novedades, y permite acceder a través de un link a una guía práctica cuyo objetivo es facilitar la comprensión del nuevo método.

Seguir leyendo

El Impuesto de Sucesiones y los herederos transmisarios

Dispone el art. 1006 del Código Civil que a la muerte de un heredero sin haber aceptado ni repudiado la herencia del causante, el derecho de transmisión pasa a sus herederos quienes, a un tiempo, además de en herederos de los bienes del fallecido (“heredero transmitente” o segundo causante), se convierten en “herederos transmisarios” de los dejados a la muerte del primer causante. Un precepto de lectura tan sencilla, resulta complejo en su aplicación debido a las diferentes situaciones que en la práctica pueden darse y, a resultas de ello, a las distintas interpretaciones ha venido haciendo de su mandato el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) al entender, en ocasiones, que existe una transmisión directa del primer causante a los herederos transmisarios y, en otros casos, considerando que se ha producido una doble transmisión hereditaria desde el primer causante al heredero transmitente o segundo causante, y de éste a sus herederos que son “transmisarios” de los bienes dejados al fallecimiento del primer causante.

El art. 1006 CC se refiere a “herederos” lo que excluye a los legatarios como facultados para ser llamados a la herencia (“ius delationis”), sin perjuicio de sus derechos legitimarios en la sucesión hereditaria.

Seguir leyendo

Algunas reflexiones de final de campaña de IRPF

¿Por qué cada año nos cuesta más confeccionar la declaración de la renta?

Hace una semana que terminó la campaña de declaración del IRPF 2025 y tengo la sensación de que cada vez sé menos sobre impuestos. Tras más de 10 años en esto, el sistema resulta cada vez más complejo.

Es cierto que contamos con herramientas de gran utilidad confeccionadas por la Administración tributaria para “facilitar” la cumplimentación de las autoliquidaciones del IRPF.

Sin embargo, ni la normativa fiscal -continuamente cambiante- ni los criterios interpretativos que nos vienen dados son lo suficientemente claros como para que un ciudadano medio que tenga algo más que un rendimiento del trabajo sujeto a retención, sea capaz de entenderla y confeccionar su autoliquidación de la renta sin errores.

Seguir leyendo

El artículo 7.p) de la Ley del IRPF, o de cómo el Know How adquirido en el ámbito militar resulta provechoso en la industria pesquera

Poco a poco van los tribunales torciendo la voluntad de la Agencia Tributaria de negar la aplicación de la exención de los trabajos realizados en el extranjero a las tripulaciones de barcos pesqueros.

El punto de partida obligado es el artículo 7.p) de la Ley del IRPF. Según el mismo quedan exentos ciertos rendimientos del trabajo derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que concurran dos grandes grupos de requisitos: primero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero; y, segundo, que en el territorio en que se presten los servicios exista un tributo de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que no se trate de un paraíso fiscal.

La ley añade dos elementos de especial importancia práctica. El primero es que la exención se proyecta sobre las retribuciones correspondientes a los días de estancia en el extranjero, lo que exige un cómputo temporal ligado al desplazamiento real. El segundo es el límite máximo anual de 60.100 euros. Por tanto, la exención no se aplica a toda su retribución indiscriminadamente, sino solo a la parte vinculada a los días de presencia fuera de España y hasta ese tope.

Seguir leyendo

Libre competencia y no intercambiabilidad: el caso Electrolux o el cierre de la expansión funcional del art. 16 TRLIS

 I. El principio de libre competencia: de técnica de valoración a lógica expansiva

En la evolución reciente de la fiscalidad internacional, el principio de libre competencia ha experimentado una transformación silenciosa pero de gran alcance. Lo que originariamente se configuraba como una regla técnica destinada a valorar operaciones entre partes vinculadas ha ido adquiriendo, de forma progresiva, una función distinta: la de criterio general de corrección de resultados. Bajo esta nueva lógica, el mercado deja de operar como parámetro normativo acotado y pasa a convertirse en un lenguaje explicativo capaz de proyectarse sobre el conjunto de la realidad económica del contribuyente.

Este desplazamiento no es neutro. Cuando el principio de libre competencia se utiliza como una lógica expansiva, el análisis de operaciones vinculadas tiende a desbordar su objeto propio y a irradiar efectos sobre relaciones jurídicas que le son ajenas. El mercado deja de ser un estándar de contraste para convertirse en un instrumento de reorganización, que permite cuestionar la asignación de costes, riesgos o resultados incluso cuando estos se han generado en el ámbito de relaciones con terceros perfectamente identificadas.

Seguir leyendo

Declaración de nulidad de una ordenanza municipal del IBI recurrida por vía indirecta. Novedosa tesis en el ámbito del derecho tributario local

El verano pasado un afamado asesor fiscal, ahora jubilado, me comentó que el Ayuntamiento de Sueca (Valencia) le había aumentado de un año para otro el Impuesto sobre el Valor Añadido (IBI) del apartamento donde veranea en la nada despreciable subida porcentual del 35%. El aumento había sido planeado con alevosía y “agostidad” por los servicios municipales ya que el plazo de recurso se extinguía a finales del mes de agosto de 2025.

Como la profesión ha cambiado tanto en los últimos años uno no se puede ir a la playa sin el ordenador personal, así que como se hallaba mi portátil en el maletero del coche, me ofrecí a recurrírselo en vía administrativa. En bañador, disfrutando de una cerveza bien fría y de una fenomenal compañía presentamos un recurso por la contribución urbana del apartamento y otro por la plaza de garaje.

Recibida la desestimación a principios de octubre, realizamos un profundo estudio de la cuestión que dio como resultado que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia dictara una muy novedosa sentencia por la que anulaba las liquidaciones y se declaraba la nulidad de la Ordenanza Municipal del IBI de Sueca.

El nuevo equipo de gobierno de Sueca se encontró un agujero presupuestario importante y la medida no se hizo esperar. Subir el IBI en un 35%.

Seguir leyendo

Subscríbase al boletín de Taxlandia, blog de opinión fiscal y tributaria

Estoy de acuerdo con Política de privacidad