Sobre la importancia del expediente administrativo. Ahora, a propósito de la impugnación de derivaciones de responsabilidad
En este foro hemos insistido sobre la importancia que tienen los expedientes administrativos a la hora de abordar el planteamiento de defensa de un procedimiento, pues resulta crucial el análisis de los documentos que obran en él.
Ya escribimos en su día un post tratando la cuestión, en relación con la posibilidad de que la Administración pudiese completar de manera espontánea dicho expediente[1].
Nuestro compañero Francisco Serantes también ha abordado el tema en más de una ocasión, para recordar la necesidad de que obren en el expediente administrativo la totalidad de documentos que lo conforman, como podemos leer en su artículo “La importancia del expediente administrativo”[2].
En estas líneas vamos a estudiar la cuestión relativa al expediente, en relación con las derivaciones de responsabilidad, a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2026, número 332/2026, rec. 945/2024, ECLI:ES:TS:2026:1251.