La exención en IVA de las entregas intracomunitarias: la conflictividad que no cesa (a propósito de la STJUE FLO)
La exención en IVA de las entregas intracomunitarias siempre ha estado rodeada de conflictividad, motivada por el deficiente diseño del denominado -suena a broma, a estas alturas- régimen transitorio. En dicho sistema la exención en origen se condiciona a que el destinatario de los bienes sea un empresario o profesional y se le entreguen los bienes en un Estado miembro distinto de aquel donde se inicia la expedición. En esta materia, se ha producido siempre una tensión entre los requisitos materiales de acceso a la exención y el cumplimiento de las obligaciones formales, dirigidas a facilitar su control. Como regla general, con los matices que luego veremos, la inobservancia de los deberes formales no puede dar lugar a la retirada de la exención, mientras que sí se produce dicho resultado como consecuencia del incumplimiento de los requisitos sustantivos de la exención.
Dicha tensión se ha visto reflejada en dos aspectos concretos, que, por ello, fueron objeto de reforma normativa. En primer lugar, en lo relativo al requisito de que el adquirente sea un empresario o profesional, materia en la que la jurisprudencia comunitaria había privado de relevancia a las deficiencias de la situación censal de aquél o a su número de identificación fiscal (por todas, STJUE de 6 de septiembre de 2012, asunto C-273/11, Mecsek-Gabona). Pues bien, la Directiva 2018/1910 procedió, entre otras reformas, a modificar el art. 138 de la Directiva IVA, al objeto de evitar la aplicación de dicha jurisprudencia. En concreto, introdujo una letra b) en el apartado 1, formulando la siguiente exigencia: