Skip to main content

La extraña caducidad de la tasación pericial contradictoria

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2024, rec. cas. 1028/2023 reitera y refuerza su doctrina anterior relativa a la caducidad del supuesto procedimiento de tasación pericial contradictoria (en adelante, TPC), en los casos en que éste excede el plazo de seis meses por causa imputable a la Administración. Se afirma que, en tales situaciones, la suspensión del plazo del procedimiento principal en que se inserta la TPC, provocada por su solicitud, se levanta automáticamente, pudiendo producir, como efecto, que dicho procedimiento principal, a su vez, exceda su plazo máximo, con las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto a la prescripción de la obligación tributaria. En concreto, la respuesta dada a la cuestión con interés casacional es la siguiente:

“(…) se reitera la doctrina jurisprudencial de esta Sala en relación con los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuando la superación de su plazo máximo de duración obedece a causa imputable a la Administración tributaria, con la consecuencia de que ello implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con posible superación, en ese procedimiento de inspección, del plazo máximo de duración que a éste le resulte aplicable”.

Seguir leyendo

El Supremo ratifica que las autoliquidaciones son situaciones jurídicas consolidadas

La STS de 23 de octubre de 2024 confirma la adecuación a derecho del Tribunal Constitucional de considerar las autoliquidaciones de la plusvalía municipal realizadas antes de su Sentencia 182/21, anunciada por el servicio de publicaciones el 26 de octubre de 2021, pero publicada en el BOE el 25 de noviembre, como situaciones ‘consolidadas’ no impugnables tras la noticia de prensa del referido Tribunal.

Recordemos el pronunciamiento exacto de la STC 182/2021:

Seguir leyendo

Bye Bye a la tributación conjunta en el IRPF

  • Consejos por justa ley
  • Tiene el Rey, pero Dios no:
  • Y así el amor se llamó
  • Siempre Dios y nunca Rey;
  • Dando á entender, en bosquejos
  • Y sombras, que ha de tener
  • Amor, como Dios, poder,
  • Y no, como rey, consejos”.

 “Gustos y disgustos no son más que imaginación”

(Esc.º 3.ª, J.ª.2.ª). 1647. Calderón de la Barca.

Cuando se trata de mantener y aumentar el número de sillones, poltronas y chiringuitos varios, amén de “compensar” económica y financieramente futuros pseudoconciertos catalanes, la tarea de allegar dineros públicos al Caudal Común ha de irremediablemente partir de la eliminación de los beneficios fiscales consolidados y necesarios. De manera cierta, lo primero “siempre” es subir los impuestos indirectamente para dar la estocada final con la subida directa.

Y efectivamente así ha sido: esta semana le ha tocado al régimen de tributación conjunta en el IRPF, tal y como ha filtrado el Gobierno a la prensa. Hagamos un poco de memoria histórica.

Es sabido que el Gobierno accedió en su día a los fondos europeos de recuperación bajo la premisa no de una drástica reducción del gasto público superfluo, no, sino con el compromiso de subir directa e indirectamente los impuestos a los ciudadanos.

Lógicamente, en orden a amortiguar el supuestamente previsible desgaste político y coste electoral doméstico que dicha subida injustificada iba a conllevar, se elaboró, en diferido, un argumentario (técnico-intelectual) justificativo de la necesaria reforma global a los efectos de su publicidad institucional.

Es el caso, como ha recordado el Gobierno esta pasada semana, de la tributación conjunta en IRPF, beneficio fiscal valorado en unos 2.400 millones de euros al año que afecta a más de cuatro millones de contribuyentes y unas dos millones de familias, según datos de la propia Administración (una media anual de algo más de 3 millones de declaraciones conjuntas).

Seguir leyendo

De la deducción por innovación tecnológica y la restitución de la seguridad jurídica

Como comentábamos en su día aquí (Emboscada a la deducción por innovación tecnológica) la falta de seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales de investigación y desarrollo e innovación tecnológica actúa como una de las principales palancas a la innovación. Asimismo, tal y como denunciaba la AIReF aquí (La AIReF propone cambios en la deducción por I+D+i) desde el punto de vista de la comparativa internacional, el beneficio fiscal a la I+D+i presenta una eficacia potencial destacada, si bien su eficacia real se ve mermada por los límites y los requisitos normativos y aplicativos que frenan su acreditación plena.

1. Criterio seguido por la Administración tributaria en relación con la calificación como IT de los proyectos de software

En este sentido, en los últimos años la Inspección tributaria discute diversos aspectos de la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT) que regula la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En particular, y en lo que aquí interesa, cuestiona la deducción en relación con los proyectos de software que, en general, se encuadran en el ámbito de la innovación tecnológica, soportando sus conclusiones en informes emitidos ad hoc por el Equipo de Apoyo Informático (EAI) del propio órgano actuante.

Seguir leyendo

El final de una historia…

Es práctica habitual de todos los profesionales del sector tratar de acceder y conocer toda la doctrina y jurisprudencia publicada para ver cómo puede afectar a los intereses de nuestros Clientes, aun cuando ello implique, en no pocas ocasiones, la sensación de que algo se nos está escapando a causa de la infodemia tributaria.

Sin embargo, en este contexto recientemente nuestro Tribunal Supremo ha resuelto los tres recursos de casación que inquietaban al sector, entendemos que también a la propia Administración a la vista de las regularizaciones tributarias practicadas cerca de los obligados tributarios y, desde luego y en particular, a aquellos que lideramos la dirección letrada de procedimientos revisores (administrativos y judiciales) en los que el debate se centra sobre el alcance del efecto “vinculante” de los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación en favor de los contribuyentes, respecto de la calificación de una determinada actividad como innovación tecnológica (IT). Circunstancia que, a todas luces, impacta de lleno y hasta condiciona el rol que deben tener los órganos de aplicación de los tributos ante una eventual regularización de la deducción aplicada por tal concepto.

Seguir leyendo

¿Es la tesorería un activo afecto?

En la mayoría de las inspecciones del Impuesto sobre el Patrimonio sobre la exención del valor de las acciones y/o participaciones de empresas familiares, se cuestiona sistemáticamente que la “tesorería” sea un activo afecto.

Recordemos que el art. 6.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, establece que “la exención sólo alcanzará al valor de las participaciones (…) en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos afectos al ejercicio de una actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad”.

Por su parte, el número 2 del mismo artículo precisa que “para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a una actividad económica, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 (hoy 29) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias (en adelante, LIRPF), salvo en lo que se refiere a los activos previstos en el inciso final del párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo, que, en su caso, podrán estar afectos a la actividad económica”.

Por último, el art. 27, hoy 29, de la LIRPF, considera como elementos patrimoniales afectos los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente, y cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos, incluidos, en nuestro caso, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

Seguir leyendo

Subscríbase al boletín de Taxlandia, blog de opinión fiscal y tributaria

Estoy de acuerdo con Política de privacidad