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Tribunal Supremo: una oportunidad perdida

Tribunal Supremo: una oportunidad perdida

El 17/12/2019, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, TS) dictó su Sentencia 1802/2019 con relación al recurso de casación núm. 6018/2017, cuyo Magistrado ponente fue D. Jose Díaz Delgado, Magistrado, por cierto, gran conocedor del Derecho Tributario.

Las cuestiones que presentaban interés casacional eran, recodémoslo, las dos siguientes:

Primera. - Determinar si se puede apreciar la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.

Segunda. - Si la respuesta a la anterior cuestión fuera que no se puede declarar la existencia de simulación, precisar cómo se ha de calificar el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.

El recurso tiene su origen en una propuesta de regularización de 14 de julio de 2008. Más de 11 años, pues, en resolverse una cuestión de la que el caso que nos ocupa es tan solo uno de los muchos que han dado lugar a distintas propuestas de regularización. Todo lo contrario, por tanto, a las exigencias propias de la seguridad jurídica y a la necesaria y pronta resolución de los conflictos. Es cierto, y hay que señalarlo, que las actuaciones administrativas quedaron en suspenso hasta el sobreseimiento y archivo de las acciones penales.

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Gozilla: el Estado Absolutista Post-Fiscal

Una Administración Tributaria que incumple la ley y el derecho, con impunidad y asistida de su potestad de autotutela, solo es compatible con el reconocimiento de un nuevo sujeto político: no aplica leyes, las produce y con ello devuelve a los ciudadanos a la condición de súbditos y vasallos que tenían en el antiguo régimen. Convertir a los destinatarios de órdenes de embargo en deudores es un claro ejemplo de absolutismo post-fiscal.

La semana pasada Fran Serantes en un inteligente post, comentaba que las órdenes de embargo son contra el patrimonio del deudor apremiado, no contra el patrimonio del destinatario de la orden, a quien se le tiene que indicar los bienes concretos y singulares que, pertenecientes al deudor y estando en poder del destinatario de la orden, se declaran embargados. Esa prohibición de la generalidad e inconcreción impide la orden de embargo contra bienes futuros, que no sean meras concreciones de derechos de tracto sucesivo, como los sueldos, que derivan del derecho al salario en el contrato de trabajo. Se trataba de un empresario que años después de recibir una orden de embargo contra una estación de ITV, llevó sus vehículos a renovar su permiso de circulación, cumpliendo así con la obligación legal impuesta por tráfico.

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vis expansiva de la Responsabilidad Tributaria

La impresentable vis expansiva de la Responsabilidad Tributaria

En este mismo blog, mi querido Antón Beiras publicó una serie de magníficas entradas, tituladas de una manera muy parecida al título de la de hoy[1], si bien, referidas al derecho penal. Parafraseando al Sr. Beiras, voy a iniciar otra serie.

Desde hace tiempo vengo predicando que la Responsabilidad Tributaria es un instituto que debe utilizarse por las Administraciones Públicas con cuidado, con mesura, interpretando de manera restrictiva los presupuestos normativos, ya que se trata de una figura que rompe con varios de los principios sacrosantos de nuestro sistema jurídico, que ha llevado a la cultura occidental a ser punta de lanza durante siglos como el derecho de propiedad, el principio de limitación de la responsabilidad en las empresas. El descubrimiento de América, la apertura de la ruta de la seda hubieran sido inimaginables si no se hubiera limitado la responsabilidad al dinero apostado en la aventura. No en vano rige, y con especial vehemencia se repite, el principio de reserva de Ley (v.gr. arts. 8,c, 41.1 LGT).

Pues nada más lejos de la realidad... 

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La protección de los denunciantes a nivel de la Unión Europea: otra medida encaminada a fomentar el "Compliance"

El pasado 23 de octubre de 2019 se aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El objeto de esta norma es la obtención de información sobre el incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario por parte de las organizaciones públicas y privadas, siendo la fuente de tales denuncias las propias personas que trabajan para la organización.

La Directiva pone el foco de atención en los trabajadores de las organizaciones ya que éstos suelen ser las primeras personas que tienen conocimiento de la comisión de irregularidades.

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Removiendo el artículo 7 P), con P de Peraire

Hace unos días, el 13 de enero nos dejaba Juan Miguel Peraire, excelente fiscalista y mejor persona. Tuve la fortuna de compartir desde la infancia su vida. Y casualidades del destino, hace unos días nos notificaban esta resolución del TEAR del 7 P) cuyo comentario hoy le dedico con mi mayor admiración y respeto a un maestro en la materia.

La p) es un apartado de las rentas exentas que prevé la ley del IRPF en su artículo 7.

Para mí hoy es la p) de Pilar, su viuda, la p) de Pilar su tercera hija que tanto nos gusta a los Carlos y la p) de Peraire.

Vamos a ello.

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La subida de impuestos y el índice de Frank

La subida de impuestos, el índice de Frank y el gobierno de coalición

El gobierno afirma que en España hay margen para una subida del 6% en la presión fiscal. Pero el índice de Frank pondera la presión fiscal per cápita entre el PIB, de tal manera que el índice resultante es la razón entre la presión fiscal per cápita y la riqueza del país. Ese índice arroja conclusiones imprevistas: el índice de Frank aplicado a la población Extremeña es superior a la de Alemania o Finlandia.

Cuando mi hija Ana tenía nueve años, un amigo y cliente de mi despacho invitado a cenar le preguntó: “Sabes a que se dedica tu padre” y ella contestó tan pancha: “Mi padre es abogado del dinero”. Me pareció una respuesta genial para una niña adolescente, habida cuenta, además, que yo era un asesor fiscal de formación economista, que ni había empezado la carrera de derecho ni por consiguiente estaba entonces colegiado como abogado. Esa condición de abogados del dinero introduce un sesgo conservador en nuestra profesión, poco amiga de las subidas de impuestos. De ahí la alarma, quizás excesiva, con la que el mainstream en nuestra profesión ha reaccionado a los anuncios de la Moncloa.

No obstante tiene razón el gobierno cuando afirma que en relación a los países de la UE y de la Zona Euro hay un gap próximo al 6% del PIB...

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