Skip to main content
Protocolo familiar y asesor fiscal

Protocolo familiar y asesor fiscal

En estos días los miembros de la Sección de Empresa Familiar de la Asociación Española de Asesores Fiscales, a la que tengo la inmensa fortuna de pertenecer, estamos cerrando el tercero de los libros que nos propusimos publicar hace ya cuatro años. El primero de ellos analizaba un instrumento crucial y no siempre debidamente valorado y utilizado en la planificación de la sucesión en las empresas familiares como es el testamento del empresario. Se trata de una completa guía civil y fiscal en la que se trata de dar respuesta a multitud de cuestiones del proceso sucesorio y del testamento desde ambas perspectivas.

La segunda obra de esta trilogía, presentada en 2017 durante el XXXII Congreso AEDAF, está dedicada a los Estatutos de la empresa familiar. Siempre desde un enfoque eminentemente práctico se abordan temas tan relevantes como la determinación de las estructuras societarias óptimas para este tipo de empresas en cada caso, los pactos parasociales, los pactos de socios, las prestaciones accesorias, las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones/participaciones, el derecho de separación de socios, el gobierno y la gestión de estas empresas o la política de dividendos.

Seguir leyendo

tributación de la compraventa de oro a particulares

La controvertida tributación de la compraventa de oro a particulares

El pasado 12 de junio de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó sentencia en la que conocía de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación con la tributación de la compraventa a particulares de oro y demás metales preciosos por empresas dedicadas a su comercialización.

Esta cuestión, dolor de cabeza de muchos profesionales del sector, viene siendo objeto de debate desde tiempo atrás. El Tribunal Supremo, ya en el año 1996 se pronunció al respecto entendiendo que la compraventa de oro, plata, platino y otros objetos de joyería realizada por empresarios revendedores a particulares, aunque no estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, tampoco deben tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD),en la medida en que se trata de operaciones incluidas en el tráfico empresarial típico y habitual del empresario adquirente. No son pocos los inspectores de tributos que ven en esto un desatino.

Para el Tribunal Supremo en dicha sentencia, lo determinante para considerar estas operaciones sujetas o no al ITP no era la condición de particular o empresario del transmitente, sino que se tratase de operaciones incluidas en el tráfico habitual empresarial, poniendo la atención en la condición de empresario o profesional de quien adquiere los bienes y no de quien los transmite. Esto suponía cambiar la operativa del Impuesto a la hora de establecer qué se entiende por operaciones realizadas por empresarios o profesionales. Liar un poco más la cosa, vaya.

Seguir leyendo

Las cartas de la Agencia Tributaria a los autónomos y el modelo 720

En estos últimos 10 días han sido noticia el revuelo organizado en las asociaciones empresariales y de asesores fiscales a cuenta de las cartas enviadas a empresarios y el anuncio del 6 de junio pasado de que de la Comisión Europea ha decidido llevar al Reino de España al Tribunal de Justicia de la UE por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE.

Ambas noticias me han suscitado reflexiones e incluso emociones encontradas. A propósito de las cartas los gremios empresariales y las asociaciones de asesores han urgido a la AEAT al cese inmediato del envío de estas por su contenido amenazante y coactivo. Las cartas, en síntesis, se dirigen a aquellos empresarios que presentan ratios de rentabilidad y contribución muy alejados de la media de sus sectores. Les recuerdan que la Agencia tiene datos de sus entradas en cuentas corrientes, de su rentabilidad atípica y de que por ello pueden ser seleccionados en el plan de inspección tributaria.

En algunos casos, la tacha va más allá de criticar la forma y alcanza el fondo. Así a mi buen amigo y presidente de la AEDAF, José Ignacio Alemany le parece "muy preocupante" la "forma amenazante" de las cartas, pero también el fondo: "Caminamos hacia un modelo en el que la AEAT va a obligar a tributar según la supuesta media del sector" (Expansión 5 jun. 2019). Con franqueza discrepo frontalmente.

Seguir leyendo

El arbitraje tributario

 En julio de 2001 se publicó el Informe de la Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria, que había sido constituida un año antes. En la parte final de dicho Informe se analizaba con enorme acierto y por primera vez en un Informe oficial la posibilidad de introducir en nuestro ordenamiento sistemas alternativos de resolución de conflictos (diferentes de los judiciales), con especial referencia al arbitraje y a la conciliación judicial o ante los Tribunales Económico-Administrativos. Dieciocho años después aún no contamos en España con ninguno de estos mecanismos, lo que contrasta llamativamente con la situación en otros países donde el arbitraje, instrumento en el que me centraré en esta entrada, está contribuyendo de forma notable a la reducción de la litigiosidad.

En el precitado Informe la Comisión, integrada por prestigiosos tributaristas, se pronunció mayoritariamente a favor de la introducción de un sistema de arbitraje tributario básicamente por la necesidad de una cierta celeridad en la resolución de los conflictos tributarios. Es por todos conocido la lentitud que padecen los contribuyentes en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y en la vía contencioso-administrativa, sin duda motivada fundamentalmente por la acumulación de asuntos pendientes. Con el fin de tratar de resolver este problema, que ciertamente no tiene fácil solución como allí se reconocía, se proponía como primera alternativa y bajo la denominación impropia de arbitraje –pues no intervenían árbitros externos a las partes--, una suerte de recurso administrativo atípico encomendado a órganos administrativos especializados funcionalmente independientes de la Administración y de carácter obligatorio para determinadas cuestiones, algunas de ellas limitadas por razón de su cuantía (si bien algunos miembros pusieron de relieve la imposibilidad constitucional de limitar el arbitraje por razón de la cuantía).

Seguir leyendo

¿Qué ocurre con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o "plusvalía municipal"?

En mayo de 2017 el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 determinaba que, el Impuesto sobre el Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana (IIVTNU) era – en algunos casos- contrario al Texto Constitucional. Concretamente, la configuración del IIVTNU podía resultar contraria al principio de capacidad económica regulada en el artículo 31 CE para aquellos supuestos en los que se sometiese a gravamen situaciones inexpresivas de capacidad económica, por no permitir al sujeto pasivo del impuesto demostrar que no había existido un aumento del valor del Terreno con ocasión de su transmisión.

El Tribunal Constitucional, en esta sentencia que ahora sabemos que pretendía –al menos supuestamente- la nulidad parcial del impuesto, se determinaba que:

“Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LHL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5).”

Seguir leyendo

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las sociedades danesas ¿las ETVE en el punto de mira?

 El Capítulo XIII de la vigente Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades mantiene el régimen especial de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) que aparecen reguladas en los artículos 107 y 108. Estas entidades, conocidas como las holding españolas, tienen innegables ventajas como instrumentos para configurar estructuras de planificación fiscal. En especial, se vienen utilizando como plataformas de inversión. Inversionistas y fondos de private equity, singularmente norteamericanos y chinos, vienen utilizando a España como base para penetrar mediantes filiales en mercados exteriores. Y de manera muy especial, las ETVE se están empleando para invertir en Latinoamérica. 

Aunque las ETVE se han concebido inicialmente como un mecanismo para evitar la doble imposición internacional de dividendos, el verdadero espíritu que las inspira es idéntico al de otras holding que existen en varios países de la Unión Europea. Especialmente las holding de Luxemburgo y las BV holandesas, muy utilizadas en estructuras clásicas como la ruta de las Antilllas o el sándwich holandés. Pero también las entidades holding de países como Suecia o Dinamarca. Todas ellas son instrumentos para concentrar la inversión exterior desde esos Estados. Y, en todas, el objeto social es la gestión de acciones y participaciones de sociedades residentes en el exterior que realicen una actividad económica, cumpliendo determinados porcentajes mínimos de participación (en España, 5 % de las participadas y desde el 1 de enero de 2015, en caso de no tener esta participación una inversión mínima de 20 millones de euros, frente a los 6 millones que se exigían con anterioridad).

Seguir leyendo

Subscríbase al boletín de Taxlandia, blog de opinión fiscal y tributaria

Estoy de acuerdo con Política de privacidad