La sentencia de 4/2/2019 y la base imponible de la dación en pago de deuda en el ITP. Un paso decidido en la dirección equivocada: el valor real como suprema entelequia
Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo ( 22/1/2019 y 4/2/2019) sientan que en la base imponible en el ITP, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuando la deuda extinguida supera el valor real del bien transmitido, aquella estará integrada por el importe debido. Estos dos pronunciamientos exigen una reflexión crítica.
La figura de la dación en pago está de moda tras la crisis inmobiliaria iniciada en 20188. La crisis inmobiliaria fue una crisis de endeudamiento y de desplome de los precios inmobiliarios: los agentes económicos veían sus activos menguar de valor y veían incrementarse los créditos hipotecarios con los intereses del dinero. Nuestro mundo se volvió loco. Los promotores quebraron porque nadie quería sus activos. Las Cajas y algunos bancos quebraron porque sus deudores hipotecarios no les devolvían lo prestado. Y los Juzgados echaron humo con las ejecuciones hipotecarias para liquidar aquellas deudas. Pero cuando el deudor hipotecario insolvente no tiene anotaciones de cargas posteriores, ni embargos en el bien hipotecado, no resulta imprescindible acudir a la subasta judicial. En nuestra cultura occidental, la inmersión en el río Jordán es a los pecados originarios como la subasta judicial al mercado inmobiliario. Con el bautismo quedan lavados los pecados anotados en el Registro de la Propiedad. Cuando la hoja registral del inmueble tiene más garabatos que un chamán de la cuenca del Amazonas, la subasta es inexorable. Pero cuando la hoja está impoluta, la dación en pago cobra vigor.





