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El “Impuesto de Solidaridad” y sus consecuencias

El mes pasado apareció en nuestros televisores el anuncio de que iba a irrumpir en España un Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas. Hablamos de algo que en teoría nacerá para ser temporal y que seguramente los tribunales acabarán expulsando del ordenamiento jurídico. Pero mientras tanto hará daño, de diversas formas y un poquito a todos, pero hará daño.

Hace unos días, un amigo que estaba de paso por Londres me envió una entrevista de Martin Varsavsky, también un montón de artículos más en el mismo sentido. Muchas personas se plantean salir de España. Y mi amigo también, quizá por la perspectiva que le dio la distancia. Digamos que se llama Antonio y es español.

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En un mes de agosto en el que no solo se nos van los días

En un mes de agosto en el que no solo se nos van los días, sino también algunas personas queridas que no volverán, he pensado unas horas en los impuestos. Cosa que me había prometido no hacer durante veinte días. Por salud mental, por oxigenar el cerebro con la brisa del mar y no darle una parte del mismo a Hacienda. El tiempo es limitado.

Pero hoy debo acudir a un entierro a despedir a un familiar. Hace unos días despedí a un amigo con el que me llevaba venticuatro horas. Estas cosas forman parte de la vida. Son el capítulo final. Y lo sabemos. Pero en algunas situaciones ese epílogo sobreviene de manera más natural que en otras.

Mi amigo era el cerrajero del barrio, el motor económico de su familia. Un tipo sano de 52 años al que la ELA nos lo dejó fuera de combate de manera cruel e incomprensible para los seres humanos. Ha sido un año especialmente duro para él y para todos aquellos que le queríamos. Y en este contexto me planteo, como hago siempre, cuál es la capacidad económica que entiende Hacienda que aflora en esta familia.

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Derivación por consanguinidad en segundo grado colateral

Amanezco con un ojo mirando al alba y con el otro no perdiendo de vista un acuerdo de derivación de responsabilidad ex artículo 42.2 de la LGT en el que desde el principio observo que no me hacen falta los dos ojos. Está mal hecho. Lo observo con uno, el otro puedo emplearlo en saludar al día.

Son cerca de cien folios sin que en ninguno de ellos podamos observar razón alguna para que la contribuyente acabe pagando la deuda. Y con la lectura se queda uno pálido de ver la falta de razón de los pobres argumentos en que se basa el relato de los hechos que pretenden convertir en fundamentos para disgustar a la señora y de paso mermar sus ahorros.

Podríamos encuadernarlos (los folios) y obtener un panfleto que podríamos denominar “Manual de cómo no se puede derivar a un hermano por el simple hecho de ser tu hermano”.

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Creadores de historias entorno al 42.2 LGT

Leo con tristeza unas derivaciones de responsabilidad en las que aun citando la AEAT que el presupuesto por el que derivan se basa en el artículo 42.2 LGT, la atenta lectura hace que se me salgan los ojos de las órbitas.

Hace unos años recuerdo muchas conferencias en las que en foros de prestigio, como los de AEDAF, se hablaba del prelegislador. Y esto era algo incorrecto para los contribuyentes, que no deberían tener normas en las que los inspectores jugaran con cartas marcadas las partidas en las que participamos todos los ciudadanos.

Pero ahora estamos entrando en otra fase. Con la pretendida protección del crédito tributario ( que nos parece bien cuando sea correcta) se están atropellando no pocos derechos de los contribuyentes y construyendo discursos que en nada se acercan a la realidad de los hechos.

Este supuesto, que permite que se deriven sanciones al contribuyente, lleva implícito un reproche ( luego ya no es tanta protección del crédito público, ya es otra cosa). Y una consciencia de que se actúa haciendo daño a la Administración. Y como esto lo encontramos (o no) en lo más íntimo del ser humano pues tiene una prueba muy difícil. No hay prueba directa en muchos casos.

Y aquí es donde siguen, que no empiezan, los problemas.

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Acerca de la intimidad de las personas, aunque sean contribuyentes

En muchas ocasiones la inviolabilidad del domicilio está conectada al derecho a la intimidad. En otras ocasiones no necesariamente.

Las medidas cautelares del artículo 146 LGT se pueden adoptar en el seno de un procedimiento de inspección tributaria. Debe haberse iniciado y no deben articularse de manera automática. Y ahí, a veces, para precintar hay que pasar por el salón de la casa de un ciudadano, no necesariamente tiene éste la caja de caudales en los sótanos de un banco.

 Una caja de seguridad, en tu cerebro, es un espacio alejado de la mirada o del conocimiento de los demás. Es una prolongación de la intimidad de uno mismo. En ella no se pueden desarrollar acciones pero puede contener la estrategia profesional privada de desarrollo de un negocio o pensamientos que corresponden a la esfera más confidencial del ser humano, la carta que te dejó tu padre antes de irse de este mundo o incluso algún crucifijo que no deje dudas de cuál es tu religión o tu ideología. Muchos elementos que tienen protección constitucional, vaya.

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Hace poco comentaba con un amigo gallego una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano que repasa...

Proscribiendo automatismos

Hace poco comentaba con un amigo gallego una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano (la 1747/2021, recurso 731/2020, de 31/03/2021) que repasa, de manera elegante, cómo debe hacer las cosas la Agencia tributaria si quiere que la tomen en serio.

El asunto va de deducir un IVA. Y Hacienda dice no, pero no acabamos de alcanzar a saber por qué dice no. Por unas cosas o por otras, según en qué momento esté el procedimiento administrativo, pero no deja deducir.  Pero no expresa el por qué. Y si no te gusta lo que te dijo pues te dice otras cosas, como en la leyenda urbana que se le atribuye a Groucho Marx, estos son mis principios, pero si no le gustan tengo otros. Y esto no puede ser así. Por razones de seguridad jurídica, o como dice la sentencia porque ir modificando los motivos de una regularización tributaria según lo que diga el obligado tributario “supone incurrir en incongruencia, en vulneración de los propios actos y en una reprobable indefensión para el contribuyente”.

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