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Cartas a Taxlandia

"Cartas a Taxlandia", un espacio para compartir inquietudes y experiencias en la comunidad tributaria

Respondiendo a las peticiones de nuestra audiencia Taxlandia ha abierto el blog a sus lectores con "Cartas a Taxlandia", espacio heredero de la mejor tradición del periodismo escrito, pues las ‘Cartas al Times’ son el antecedente anglosajón de la sección de cartas al director. En ella puede escribir un sesudo artículo, hacer un comentario de actualidad o usarlo como un canal de denuncia del abuso en materia tributaria: el contenido queda abierto a los lectores.

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Taxlandia anima a sus suscriptores a hacer uso de esta sección, a compartir sus inquietudes y sus experiencias, para contribuir a una red social que proporcione dinamismo, publicidad y transparencia a la comunidad tributaria.

El equipo de política Fiscal

Últimas Cartas a Taxlandia recibidas

Apartamentos turísticos con IVA: rozando el larguero

En el último minuto, Montero y Díaz se disponen a lanzar un tiro libre indirecto, (nunca mejor dicho lo de “indirecto”): una realiza un pase a la otra que dispara y el balón sale rozando el larguero.  La cosa no queda aquí porque Díaz quiere que se repita la jugada, tal vez porque la barrera no ha respetado la distancia o porque se ha movido antes del lanzamiento.

Con esta metáfora queda reflejado lo que pasó días atrás en el Pleno del Congreso con la aprobación de un paquete de medidas fiscales “peculiar” en el que entre otros asuntos se debatía la aplicación, -que no prosperó-, de un IVA del 21% al arrendamiento de inmuebles turísticos. Es decir, el mismo tipo que se aplica, por ejemplo, a un Lamborghini. Por cierto, los futuros compradores de estos “cochecitos” deben de ir mentalizándose, pues el día menos pensado se pone en marcha una especie de impuesto a los bienes de lujo, igualmente propuesto en el citado paquete. 

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Tan difícil es leer la ley y entenderla. A propósito de la pérdida de valor de los bienes donados

La primera persona responsable de este desaguisado fue la que levantó, hace muchos años, un acta no admitiendo la pérdida de valor de los bienes donados e imponiendo la correspondiente sanción, luego la oficina técnica que lo validó y luego los TEAR que mantuvieron esa tesis y, al hacerlo, obligaron a toda la AEAT a seguirla.

Considera el TS  (12 de abril de 2024) que el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, al no permitir la deducibilidad de las pérdidas generadas por las transmisiones lucrativas, no atenta al principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, pues en caso contrario, «de permitirles a los donantes deducir en su IRPF las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones, se les permitiría disminuir su contribución fiscal a su voluntad, en detrimento del principio de justicia contributiva»

Penoso y poco riguroso párrafo. Una cosa es la voluntad del legislador y otra las opciones del contribuyente Nuestro sistema fiscal es un dechado de injusticia, inseguridad jurídica, normas chapuceras y sentencias rocambolescas. Pero en este caso sólo hay que leer la ley y entenderla. Ni siquiera se precisa la interpretación hermeneútica que se le atribuyó al TSJCV cuando dictó sentencia admitiendo las pérdidas sufridas en los bienes antes de ser donados. Sólo hay que leer y entender:

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¡Menos mal que aún queda el Tribunal Supremo!

En época de nuestros abuelos, lo común eran los matrimonios “para toda la vida”. Los tiempos pasan y las sociedades cambian. Ahora, los matrimonios son menos sólidos y con frecuencia se rompen. Por eso, a nadie se nos escapa que, en las últimas décadas, la duración de los matrimonios se ha venido reduciendo.

Hoy los divorcios son frecuentísimos, por múltiples razones. Las expectativas de los individuos y la búsqueda de su exclusiva felicidad personal se valoran mucho más que en épocas anteriores. Los roles de pareja han cambiado y las mujeres, afortunadamente, han ganado una mayor independencia económica y social, lo que les da la posibilidad de elegir y tomar la decisión de poner fin a un matrimonio desgraciado. También es claro que la sociedad, en su conjunto, ha cambiado y hace mucho tiempo que el divorcio se considera una solución útil y razonable, sin los “tintes” peyorativos de otras épocas.

Pero no son estos temas sociológicos los que aquí nos interesan, sino sus consecuencias fiscales. Así que zapatero a tus zapatos, por lo que vamos a entrar ya en el tema que nos interesa: las consecuencias en el Impuesto sobre la Renta del pago de pensiones compensatorias a excónyuges.

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Novedades en la Santa Inquisición fiscal tras el último pronunciamiento del TJUE sobre la DAC 6

El 29 de julio, en la resolución del asunto C-623/22, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció nuevamente acerca de la obligación de informar ciertas operaciones de planificación fiscal establecida por la DAC 6 e incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 10/2020, el Real Decreto 243/2021 y la Orden Ministerial HAC/342/2021, de 12 de abril, que aprobó los modelos de declaración informativa a la AEAT.

Ya en la sentencia de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20), el TJUE dictaminó que el artículo 8.bis.ter apartado 1 de la DAC 6, que obliga a los intermediarios, incluidos los abogados, a informar a las autoridades fiscales sobre determinados esquemas de planificación fiscal transfronteriza, es incompatible con el derecho de la Unión Europea. Llegando a la conclusión de que los abogados deben quedar dispensados de esta obligación de informar, pues lo contrario supondría vulnerar el principio de confidencialidad entre abogado y cliente. 

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Algunas cosas más sobre la resolución del TEAC de 22 de abril de 2024 y el régimen especial FEAC

He aprovechado unos días de vacaciones para leer, en la siempre interesante TAXLANDIA, la preclara entrada de D. Antonio Durán-Sindreu Buxadé, que lleva por título “Pongamos fin a la pandemia fiscal”.

Me falta experiencia y nivel jurídico para poder opinar sobre lo escrito por un maestro como D. Antonio. Pero él nos invita a que todos participemos en el debate, así que, imprudentemente, diré que me ha parecido muy acertado todo lo que señala sobre un tema tan polémico como es la necesidad de los motivos económicos válidos, distintos del ahorro fiscal, para poder acogerse válidamente al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (para los amigos régimen FEAC, artículos 76 y siguientes de la LIS, Ley 27/2014).

Su planteamiento, sobre la base de los principios de certeza o seguridad jurídica y autonomía de la voluntad, vinculando la exclusión del régimen FEAC sólo a aquellas actuaciones mercantiles que supongan un abuso del derecho es como poco loable y clarificador, en cuanto como él señala: “si el ahorro fiscal se consigue sin abusar del derecho, este es absolutamente lícito”. Pero no es este el tema que quería tratar, en cuanto al mismo poco podría añadir.

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Algunos datos fiscales

A continuación, se presentan algunos datos en materia tributaria que pretenden romper ideas establecidas.

La presión fiscal en España es menos de 3 puntos inferior a la presión fiscal media en la Unión Europea

En 2022 la presión fiscal media en la Unión Europea fue del 41,2% del PIB según datos de Eurostat  

En este mismo año la presión fiscal en España fue del 38,3% del PIB lo que supone una diferencia de 2,9% PIB (es la misma diferencia que en el año 2021). En 2019 la diferencia era de 5,6% PIB.

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