La cosa juzgada renace
Hace exactamente medio año escribí un breve artículo para Taxlandia titulado “El otoño del doble tiro” en el que reflejaba el redimensionamiento al que había sido sometido la tesis del “doble tiro” merced a un giro tan discreto como trascendental operado por el Tribunal Supremo en los límites que venía estableciendo para que la Administración tributaria liquidara una segunda vez tras salir derrotada en tribunales. Las sentencias 1201/2025, de 29 de septiembre, 1624/2025, de 11 de diciembre, y también la 1460/2025, de 17 de noviembre[1], sostienen como premisa para ejecutar un “doble tiro” que así lo disponga la sentencia cuya ejecución corresponde llevar a cabo a la Administración[2]. Enmarcan la cuestión en la fase de ejecución de sentencia, como con toda claridad dice la STS 1624/2025:
“el dictado del nuevo acuerdo de liquidación, tiene lugar en ejecución de lo acordado por la resolución o la sentencia, y se halla bajo el mandato del órgano que adoptó la decisión anulatoria a la que debe ajustarse”
Ahí es donde entra en juego la cosa juzgada a la que se refiere expresamente el FD 3.5 de la STS 1201/2025 al aseverar que
“El esquema del conocido como doble tiro, esto es, el de la posibilidad de repetición de actos dictados en sustitución de otros anulados, descansa en el debido respeto a la cosa juzgada administrativa – o también judicial, en su caso- “.
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