Algunas cosas más sobre la resolución del TEAC de 22 de abril de 2024 y el régimen especial FEAC
He aprovechado unos días de vacaciones para leer, en la siempre interesante TAXLANDIA, la preclara entrada de D. Antonio Durán-Sindreu Buxadé, que lleva por título “Pongamos fin a la pandemia fiscal”.
Me falta experiencia y nivel jurídico para poder opinar sobre lo escrito por un maestro como D. Antonio. Pero él nos invita a que todos participemos en el debate, así que, imprudentemente, diré que me ha parecido muy acertado todo lo que señala sobre un tema tan polémico como es la necesidad de los motivos económicos válidos, distintos del ahorro fiscal, para poder acogerse válidamente al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (para los amigos régimen FEAC, artículos 76 y siguientes de la LIS, Ley 27/2014).
Su planteamiento, sobre la base de los principios de certeza o seguridad jurídica y autonomía de la voluntad, vinculando la exclusión del régimen FEAC sólo a aquellas actuaciones mercantiles que supongan un abuso del derecho es como poco loable y clarificador, en cuanto como él señala: “si el ahorro fiscal se consigue sin abusar del derecho, este es absolutamente lícito”. Pero no es este el tema que quería tratar, en cuanto al mismo poco podría añadir.