
La devolución de la renta a los herederos
Aunque fue originariamente Christopher Bullock quien en 1716 dejó escrito eso de “es imposible estar seguro de algo, salvo de la muerte y los impuestos” el precitado sentimiento no habría pasado a la posteridad de no haber mediado la correspondencia epistolar mantenida entre Benjamin Franklin y el físico francés J.B. Le Roy en 1789, en el seno del movimiento cultural de La Enciclopedia (Diderot). Tanto es así que es precisamente al norteamericano a quien le sería atribuida la autoría de la cita en el folclore popular, como todos sabemos.
Sin embargo, y a pesar de la clara coincidencia, en puridad ambos no hicieron otra cosa que constatar, ya por aquél lejano siglo XVIII, la pura y cruda realidad: la vida termina llegando a su ocaso, y los impuestos (como las imprudencias) existen y se acaban pagando, más tarde o más temprano.
Probablemente por esta nota vitalicia e incómoda de sendas realidades se explique el motivo por el que, en palabras de Pablo Grande, “de ambos tratan de escapar las personas”.
Curiosamente esta crisis sanitaria está demostrando que se puede dar aún una vuelta de tuerca más a la sentencia pronunciada por el bueno de Chris Bullock: el agravante añadido de fallecer en medio de un Estado de Alarma como en el que estamos sumidos (en mi tuit de 15.04 dábamos buena cuenta de ello) y la oportunidad desperdiciada por parte de Hacienda de facilitar las cosas a los obligados tributarios.
Sin más preámbulos, vamos exclusivamente a describir una sangrante (sí, sangrante) situación: lo que ocurre cuando a un fallecido la renta le sale a devolver, puesto que, de resultar positiva la cuota diferencial, y a pesar de contar también con su propia problemática, la realidad del sistema normativo e institucional arroja y proporciona, casualmente, mayores facilidades.
Pues bien, es sabido que la devolución derivada de la normativa del Impuesto es un derecho de los obligados tributarios (artículos 34.1.b LGT y 103 IRPF) y que la misma se ha de ejecutar de manera efectiva (artículo 131.1 RGI2) en base a los parámetros del procedimiento administrativo gestor de devolución (artículos 31.1 y 124-127 LGT).
Cuando el contribuyente ha fallecido son lógicamente sus herederos los que se encuentran obligados, en calidad de sucesores, a la atención de las obligaciones tributarias pendientes, siendo así mismo éstos quienes han de solicitar la devolución correspondiente (artículos 39 LGT, 107 RGI y 96.7 y 97.4 LIRPF). ¿Y cómo se supone que los herederos pueden solicitar que se les practique la correspondiente devolución?: pues, según lo preceptuado en los artículos 96.5 LIRPF y 61.5 RIRPF, a través del correspondiente Modelo de Declaración, que, para el ejercicio 2019, se encuentra como Anexo dentro de la Orden HAC nº253/2020, de 3 marzo, por la que se aprueba la forma, el plazo, el lugar de presentación y las particularidades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hasta aquí lo que dice la norma de aplicación. La realidad, en cambio, demuestra que lo anteriormente descrito no funciona exactamente así. Efectivamente, Hacienda, además de exigir a los herederos el firmar la declaración del fallecido marcando la casilla de solicitud de devolución, les obliga, paralelamente, a presentar OTRA específica solicitud de devolución conocida como el Modelo H-1003 únicamente disponible en la web de la Agencia, la cual no aparece regulada específicamente en norma jurídica alguna, y que parece estar diseñada expresamente para dificultar que se practique la correspondiente devolución a los herederos.
Ciertamente este procedimiento paralelo (sin remisión alguna a la autoliquidación de renta presentada) pide documentar: el fallecimiento, el título sucesorio y cómo quieren “repartirse” los herederos el dinero de la devolución. Si dicha devolución es superior a dos mil euros, a mayores, preceptúa la presentación del modelo liquidado del Impuesto sobre Sucesiones en el que conste expresamente como bien del caudal relicto la propia devolución reseñada.
Pues bien, una cosa es que la Agencia, a la hora de practicar la devolución a los herederos, deba saber a quién se le ha de devolver y el importe concreto de la misma en base al Derecho privado sucesorio (artículo 131.4 RGI), lo cual parece lógico, y otra bien distinta es que se dedique a poner palos en la rueda administrativa del cambio de titularidad de la devolución de renta: bien indicando como improcedente la devolución nada más conocer el fallecimiento, y pidiendo documentación por un canal diferente a la autoliquidación de la renta; bien exigiendo documentación irrelevante o duplicada o bien mandatando adjuntar documentación que probablemente ni exista al momento de la solicitud de la devolución (es sabido que el plazo de presentación del ISD4 es de seis meses al fallecimiento).
Los que hemos tenido encima de las mesas de nuestros despachos varios asuntos de este tipo, precisamente por que conocemos la realidad administrativa que los aborda, sabemos de sobra que las "soluciones" académicas para agilizar este tipo de devoluciones no valen en absoluto, por desgracia. De nada sirve consignar una cuenta (para la devolución) de cotitularidad compartida con la persona legitimaria cuando la devolución consta administrativamente "paralizada" y , además, no solamente no se acompaña el modelo H-100 si no que a mayores no se da cumplimiento al artículo 131.4 RGI.
Con este status quo constatamos que no se están redirigiendo de manera correcta los deberes de asistencia e información tributaria por parte de la Agencia (art. 85 LGT) al respecto de las devoluciones a herederos, labrando en cambio un pórtico en cierta medida contrario a la proporcionalidad y a la limitación de los costes indirectos (art. 3.2 LGT):
¿ Por qué el Renta Web no informa de todo esto?
¿Por qué el Renta Web no pide datos del documento de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia -artículo 989 Código Civil-?
¿Por qué la Agencia no procede a la inmediata devolución al cónyuge supérstice casado en gananciales con el fallecido de la mitad de la devolución?.
¿Porqué Renta Web no habilita un apartado específico declarativo sujeto a la correspondiente potestad de comprobación administrativa?
En fin, hay días en que uno parece más un Gene Autry de la vida, cantando el “I paid my income tax today” (1942).[4]
Pablo G. Vázquez
Abogado Tributarista
[1] “The Cobler of Preston. A Farce”, Blandon (5ª de.), Londres, 1716, pág. 21,
[2] Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto n.º1065/2007, 27 julio).
[3] https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G612/formulario_herederos.pdf
[4] I Paid My Income Tax Today.Gene Autry. Gene Autry's Melody Ranch Radio Show March 8, 1942. Youtube