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Los milmillonarios no ganan y no gastan: reflexiones acerca del Informe sobre la Evasión Fiscal 2024.

Recientemente ha sido publicado el Informe sobre la Evasión Fiscal 2024 preparado por el think tank privado EU Tax Observatory (https://www.taxobservatory.eu)  que dedica una parte destacada de su contenido al análisis de la forma de tributación de aquellas personas que tienen un elevado nivel de patrimonio. Concretamente, se trata de aquellos que tienen un patrimonio superior a mil millones de dólares. Se denuncia en este estudio que muchos de estos afortunados tienen unos tipos impositivos fijos muy bajos de entre el 0 y el 0,5% de su patrimonio. En Estados Unidos el tipo impositivo efectivo sobre la renta de los milmillonarios gira en torno al 8% y al 0,5% respecto de su patrimonio. En el caso de Francia el tipo impositivo efectivo es todavía más reducido siendo del 2% en el caso de la renta mientras que el tipo efectivo sobre el patrimonio se sitúa cerca del 0%.

 

La explicación que se aporta en el Informe para este fenómeno consiste en considerar que estas personas organizan su patrimonio a través de sociedades mercantiles interpuestas que son las titulares de otras sociedades que desarrollan actividades económicas sustantivas generando importantes beneficios. Estos importantes beneficios se distribuyen por parte de las sociedades filiales a las matrices y allí quedan remansados de forma que no se reparten, a su vez, a sus socios personas físicas.

Suponiendo la realidad de este planteamiento son varias las reflexiones que se han de realizar:

  • Si los beneficios generados por las actividades desarrolladas se reparten por las filiales a la sociedad matriz de forma que se acumulan en sede de estas sociedades holding, lo cierto es que las personas físicas no reciben renta alguna. Las sociedades que han recibido ingresos los conservan y no los reparten a los socios que, como consecuencia de ello, no han de tributar en su imposición sobre la renta. Estos milmillonarios no han realizado el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ha de destacarse que este tipo de estructuras de planificación patrimonial no suelen emplearse en Estados Unidos ya que se la normativa tributaria estadounidense ha previsto la existencia de un gravamen en función del importe de los beneficios percibidos y retenidos. Sin embargo, esta forma de transparencia fiscal no resulta aplicable cuando la sociedad receptora de los ingresos es una sociedad cotizada.

  • Se denuncia en el Informe que la sociedad cotizada Berkshire Hathaway de la que el accionista mayoritario es el Sr. Warren Buffett nunca ha pagado dividendos. Esta misma política en cuanto al reparto de dividendos es aplicada por Amazon, Facebook y Alphabet de forma que sus propietarios Jeff Bezos, Mark Zuckerberg, Sergel Brin o Larry Page reciben rentas muy poco elevadas.

Esta denuncia de ausencia o de lo reducido de los flujos dinerarios vía reparto de dividendos o retribuciones por el ejercicio de funciones directivas entre la sociedad a través de la que se reciben y sus socios ultrarricos resulta sorprendente.

En realidad, estos milmillonarios necesitan obtener rentas de forma recurrente y elevada para poder financiar sus gastos personales y familiares ya sean estos corrientes o suntuarios. Probablemente, estas personas de grandes patrimonios canalicen la mayor parte de sus gastos personales a través de sus sociedades (ej. vivienda titularidad de la sociedad con los gastos de seguridad que lleva aparejados; vehículos o aviones titularidad de la sociedad; formación de hijos…). Es decir, que son estas sociedades ya sean cerradas o cotizadas las que atienden directamente la mayor parte de las necesidades económicas de los socios con elevados patrimonios.

Si esto es así y resultaría extraño que no lo fuera por razones estrictamente aritméticas, en todos los sistemas tributarios de países desarrollados los gastos incurridos por las sociedades en interés y beneficio de sus socios y/o directivos se han de considerar a efectos fiscales como retribuciones en especie de estos últimos y dan lugar a tributación en la imposición sobre la renta de las personas físicas (tanto por el valor de adquisición de estos bienes y derechos de uso personal como por los impuestos indirectos vinculados a la adquisición de los mismos). Además, se habrían de calificar como rendimientos del trabajo o de actividades empresariales que, en general, son categorías de rentas peor tratadas que los dividendos. Por lo tanto, a estas retribuciones ocultas, no explícitas o en especie, se les aplicarán tarifas progresivas de gravamen con marginales que no se pueden considerar reducidos (por ejemplo, 52% en Suecia; 49,5% en los Países Bajos a partir de 73.031 euros; 45% a partir de 277.825 euros en Alemania más el recargo de solidaridad del 5,5%; 42% a partir de 200.004 euros en Luxemburgo más recargos del 9% y del 1,4%).

Por otro lado, no parece una política de gestión empresarial insana conservar los beneficios obtenidos en el seno de grupo a efectos de realizar nuevas inversiones que van a crear empleo y actividad económica para la sociedad, en general.

  • En el supuesto de que se estableciera un supuesto de transparencia fiscal obligatoria en relación con los beneficios sociales retenidos en sociedades patrimoniales cerradas o la tributación sobre las ganancias no realizadas estas medidas supondrían una mera anticipación de ingresos tributarios por un único ejercicio económico ya que el reparto posterior de dividendos o las ganancias de patrimonio obtenidas por los milmillonarios quedaría exento de tributar puesto que dicha riqueza ya habría quedado sujeta a gravamen en la imposición personal sobre la renta.

La propuesta realizada en este Informe a efectos de conseguir una mayor participación de los ultrarricos en la financiación de los gastos públicos consiste en el establecimiento de un impuesto global sobre el patrimonio con un tipo mínimo del 2% exigido sobre los 2.500 milmillonarios que existen actualmente en el mundo y se prevé que tal impuesto genere una recaudación de 214 mil millones de dólares anuales.

¡Cuántas personas de clase media española firmarían el establecimiento de un gravamen de este tipo que sustituyera a los vigentes Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas¡ No olvidemos que en numerosas Comunidades Autónomas los tipos marginales son superiores a este porcentaje del 2% y que los mínimos exentos se han rebajado respecto de los 700.000 euros previstos por defecto en la normativa estatal.

José María Tovillas Morán

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona

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