El Central, los motivos económicos válidos y la fiebre del mono
Fue mi buen amigo y mejor maestro Antonio Durán Sindreu quien comparó con un virus y su epidemia, la teoría determinista de los motivos económicos válidos, en su última entrada en este blog[1]. Y yo concuerdo con él. También nos invitó a todos a una suerte de ‘rearme ideológico’, a combatir con una militancia activa esa pandemia. Y yo me sumo.
Antonio llevaba varios años defendiendo que con solo el examen causalista del contrato es suficiente para su validación y respeto, si la cusa es lícita; o si es ilícita, su reconducción mediante la recalificación de rentas (art. 13 LGT), o mediante la aplicación del abuso de la norma jurídica anómala y la tributación con arreglo a la ley orillada (art. 15 LGT), o la tributación del verdadero negocio disimulado por otro meramente simulado (art. 16 LGT).
Dicho de otro modo, si el negocio es licito, no abusivo ni simulado, no debe ser sometido al examen de los motivos. Los contratantes pueden tener múltiples motivos, incluso buscar economías de opción tributarias. Pero esos motivos serán lícitos en cuanto la causa del contrato no sea abusiva. Por ejemplo, realizar la aportación no dineraria de participaciones sociales en varias sociedades, al aumento de capital en otra que participará en más de un 5% en las primeras. En eso el TEAC dictó dos resoluciones en primavera que han agitado a la comunidad tributaria. Me consta que en especial a Antonio.