
El Parlamento y los Impuestos (I)
A Carlos Mantilla. Con memoria, con afecto.
Bastó que Gabriel Rufián, portavoz de ERC exigiera terminar con ‘el paraíso fiscal de Madrid’ para que se alborotara de nuevo el gallinero de La Corte. La verdad es que no tiene un pase que quien se quiere independizar de un proyecto político, exija armonizar sus impuestos a los territorios que abandona. Pero lo cierto es que su aterrizaje en un asunto al que no quieren sumarse los nacionalistas vascos, porque tienen un concierto foral privilegiado, y al que no querían sumarse los nacionalistas catalanes, porque querían la declaración unilateral de independencia, ha desbaratado un debate necesario sobre la armonización fiscal de los impuestos cedidos a las CCAA.
Es evidente que hay una colisión entre el derecho a la autonomía financiera de las CCAA que se materializa en su potestad normativa sobre los tributos estatales cedidos y los tributos propiamente autonómicos, y la igualdad ante la ley tributaria, que también tiene protección constitucional en su artículo 14.
Esa igualdad está siendo comprometida por el poder financiero de Madrid, que con su efecto capitalidad se puede permitir unas reducciones en el Impuesto sobre el patrimonio y el Impuesto sobre sucesiones, reducciones que no se pueden permitir las CCAA periféricas, ni mucho menos, las CCAA limítrofes con Madrid, las de la España vaciada, aun más pobres. El Principio de Igualdad del sistema tributario no es un principio menor en el derecho tributario: el artículo 31 de la Constitución Española dispone que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Es decir, los 4 principios que constitucionalmente rigen los impuestos son justicia, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
Madrid no solo es sede de las grandes empresas -españolas y multinacionales- que operan en España. Es que con sus ventajas fiscales atrae a grandes empresas y grandes contribuyentes para que se domicilien allí, que así dejan de contribuir en sus territorios de origen. Ese efecto de distorsión económica se conoce como ausencia de neutralidad del sistema impositivo, pues altera territorialmente la unidad del mercado, la distribución de la riqueza y de la demografía, empobreciendo más territorios ya de por sí abandonados de la mano de Dios. El principio de neutralidad del sistema impositivo carece de rango constitucional, pero es directamente consecuencia de los principios de justicia e igualdad, y en España está quebrado. No sólo por las ventajas fiscales de Madrid, sino también por los privilegiados regímenes forales vascos y navarros. Pero eso es harina de otro costal, pues ellos disponen de protección constitucional y mientras ésta no se cambie, tampoco pueden derogarse esos regímenes injustos e insolidarios.
En consecuencia es preciso un debate sosegado sobre el conflicto existente entre dos bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el derecho a la igualdad ante la ley y el y el derecho a la propia gobernanza de las comunidades autónomas.
Antes de que Gabriel Rufián alborotara el gallinero, este debate existía entre los estudiosos de la fiscalidad y entre los partidos políticos de ámbito estatal. Incluso la armonización era reclamada por presidentes autonómicos de distinto signo político. El ministro de Hacienda del Partido Popular, Cristóbal Montoro, encargó en 2014 a una Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario, un informe que está disponible en la WEB del Ministerio de Hacienda[1
Respecto a los tributos patrimoniales, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio esta Comisión defiende su eliminación, como se señaló́ en el Capítulo IV de este Informe. Esa propuesta se fundamenta en argumentos que son igualmente válidos para que tal impuesto tampoco exista en las CCAA. Por otro lado, en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el caso español es un buen ejemplo de los riesgos de una cesión sin límites, pues ha llevado a la práctica desaparición del mismo en algunas CCAA y a una elevación excesiva en otras. Dado que esta Comisión justifica la utilidad de la existencia de este impuesto, se propone mantener la cesión a las CCAA como hasta ahora pero estableciendo unos determinados mínimos de tributación.
La Comisión en consecuencia, ya propuso hace 6 años se armonizara el Impuesto sobre el Patrimonio por la vía de la eliminación, y armonizar el Impuesto sobre Sucesiones “estableciendo unos determinados mínimos de tributación”.
También resulta pertinente en este debate sobre la armonización fiscal de las CCAA recordar de que desde la Comisión europea y, desde luego, la mayoría de estados de la Unión, estemos exigiendo la armonización fiscal a Irlanda, Holanda y Luxemburgo, que son de hecho paraísos fiscales para las grandes tecnológicas americanas. ¿O resultará acaso congruente defender allí la necesidad de una mínima armonización que rechazamos en el ámbito doméstico?
Luego el debate es pertinente y necesario. Pero este debate, técnico, sosegado, ha quedado arrinconado por el bullicio, los insultos y la zafiedad dialéctica de unos políticos que solo miran al interés propio. Mientras tanto los ciudadanos observamos atónitos, asombrados como se destripan mutuamente por asuntos ajenos a los problemas reales de nuestro país.
¿Por qué digo que un debate sobre los impuestos precisa sosiego? Pues porque los impuestos se rigen por el principio de legalidad. Los programas políticos se rigen por el principio de oportunidad: buscan objetivos deseables de acuerdo con un pensamiento económico, político e ideológico. Pero los impuestos no se rigen por el principio de oportunidad desde que los nobles ingleses impusieron al pérfido Príncipe Juan la Carta Magna en 1215.
El Reino de Inglaterra sufría una sangría fiscal como consecuencia de la participación de Ricardo Corazón de León en las terceras cruzadas. Los reyes constituyeron la III Cruzada y acordaron la creación del ‘Diezmo Saladino’ tributo que financiaría la conquista de Jerusalén. A su muerte, Ricardo fue sucedido por su hermano Juan de Plantagenet -Sin Tierra- inmortalizado como el impostor de la corona de Inglaterra, y como el pérfido rufián que asolaba a su pueblo con impuestos por la leyenda medieval de Robin de los bosques.
El abuso de los privilegios reales y los excesivos impuestos provocaron la rebelión de los nobles. Los impuestos eran extorsivos y confiscatorios; las represalias contra los defraudadores eran crueles, y la administración de justicia se volvió arbitraria, domesticada por la corona.
En enero de 1215 la nobleza exigió una carta de libertades y garantías como un límite a la conducta abusiva del Rey. Cuando Juan sin tierra rehusó hacerlo, los nobles se levantaron en armas y desde Nottingham marcharon sobre Londres.
Las fuerzas del Rey estaban acampadas rodeando el castillo de Windsor. La nobleza, marchó sobre Windsor encontrándose con los realistas en las orillas del Támesis, en la pradera de Runnymedes. Y allí fue donde, el lunes 15 de junio de 1215 Juan Sin Tierra selló un documento que contenía 49 artículos y que comenzaba diciendo: ‘Estos son los artículos que los barones piden y el rey concede’.
Entre su articulado se encuentran muchos principios que hoy nos resultan obvios. Pero entonces fueron una revelación. El Rey acostumbraba a viajar por su territorio acompañado por su séquito, entre el que destacaba un juez domesticado y servil. Pues bien la Carta esbozar el principio del juez natural determinado por foro territorial y ley de planta judicial
Cláusula 17. — Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguirán por doquier a la corte real, sino que se celebrarán en un lugar determinado.
O el principio acusatorio y la presunción de inocencia: Cláusula 38. — En lo sucesivo ningún agente real llevará a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas.
O el principio de legalidad jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado:
Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. Había nacido el Principio de Legalidad Jurisdiccional.
¿O el principio de tutela judicial efectiva y de inamovilidad de los jueces:
Cláusula 40. — No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni justicia. Había nacido el principio de tutela judicial efectiva.
Ese documento pasó a la historia como ‘La Carta Magna’ el instrumento por el que el monarca abdicó de la potestad unilateral de establecer tributos fuera del Parlamento de Inglaterra. Había nacido el principio de reserva de ley tributaria: el sometimiento a la Ley promulgada en el Parlamento, de la potestad de crear tributos, constituye pues la primera manifestación del parlamentarismo moderno, ya en la edad media, quinientos años antes de que Feuerbach formulara el principio de legalidad pena y de que la declaración universal de derechos del hombre y el ciudadano (1789) lo incorporara a su articulado: 8. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
Pero la cuestión es si nuestra clase política, que ha dado muestras suficientes de incultura, mala educación y absoluta incompetencia está a la altura de un debate sosegado en el parlamento donde son diputados. Nuestra clase política ha retrocedido el parlamentarismo español a la alta edad media: solo entonces resultaba corriente el lenguaje primitivo al uso hoy.
El 1 de septiembre del año 946 se celebró el Concilio de Foncebadon, hoy unos caseríos abandonados en el camino francés, entre Astorga y Ponferrada. Cuenta la crónica que en una discusión de alto octanaje a propósito del misterio de la inmaculada concepción de María, Salomón, el Obispo de Astorga, espetó a su oponente: sois el cojón izquierdo de Satanás. Remarquen ustedes que el Obispo Salomón ya apuntaba maneras: no le acusó de ser un cojón cualquiera; le acusó de ser el siniestro. El Obispo Salomón podría hoy desempeñar la portavocía en el Congreso de algún grupo parlamentario.
En la alta edad media la Iglesia tenía tierras, poder y riqueza. Por eso, además de empuñar la cruz para repartir sacramentos, también empuñaba la espada para repartir estopa. Conforme el feudalismo avanzó concentrando el poder secular en los monarcas, la Iglesia fue perdiendo su influencia seglar. Surgieron las órdenes monásticas que fundaron universidades por toda Europa. Sus facultades de derecho construyeron un pensamiento filosófico que hoy, junto a la tradición republicana helénica, constituye el otro pilar del pensamiento occidental: el humanismo cristiano.
Antón Beiras Cal
Economista. Auditor. Abogado Tributarista
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[1] https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2014/Documents/Informe%20expertos.pdf