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Historias para no dormir: una vez mas, los dichosos administradores (23 años de conflicto)

¡¡¡¡¡Seis años!!!!! Sí; seis años tuvieron que transcurrir para que nuestro diligente legislador pusiera fin a la conflictividad que suscitó la conocida como Sentencia MAHOU (13/11/2008) y que, como recordaremos, y en aplicación de la denominada “teoría del vínculo”, calificó como liberalidad, y, por tanto, como gasto fiscal no deducible, la retribución por funciones de dirección de un alto directivo que, a su vez era administrador, y cuyo cargo, como tal, era según los Estatutos de la compañía, gratuito; controversia que puso fin al proceso judicial iniciado por dicha empresa a consecuencia de un acta de disconformidad de 19/12/1997 con relación al ejercicio 1994.

Sí; han leído bien; 11 años de controversia judicial, más 6 años de inactividad legislativa. Total, 17 años.  En el ínterin, claro está, multitud de regularizaciones e inseguridad jurídica.

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La soledad del empresario y la incomprensión del asesor:  de la realidad empresarial al absurdo administrativo

La situación es grave. Para mí, muy grave. Gravísima. Me refiero a la conflictividad tributaria, en particular, a la que tiene su origen en discrepancias interpretativas y a sus consecuencias.

En ocasiones tengo la sensación de que funcionarios y magistrados viven en una burbuja de cristal ajenos a la realidad empresarial. Desconocen su praxis y están en muchos casos contaminados por sus percepciones de la “sesgada realidad” que les toca vivir.

Lo mismo ocurre, y hay que decirlo, con los asesores, cuyo desconocimiento de las interioridades de la Administración y de los muchos “marrones” y “presiones” con los que hay que terciar, les aleja de una realidad objetiva que también está ahí y hay conocer.

Total, dos mundos distintos. Alejados, uno, de la praxis empresarial y de su funcionamiento; el otro, apegado a la misma. El primero, muy influenciado por determinadas conductas que no responden a la generalidad de los casos. El segundo, abierto a toda la realidad. Pero ambos “mundos” viven sin conexión alguna.

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¿Es el ingreso mínimo vital la solución?

Les he de confesar que me resulta todavía imposible escribir un artículo técnico. Mi pensamiento continúa absorbido por el coronavirus y sus dramáticos efectos.

Y lo está, porque tengo la terrible impresión de que muchos responsables políticos desconocen el impacto humano de lo que un ERTE representa, los efectos negativos que el COVID tiene en la economía de muchas familias, el dramático aumento de la pobreza vinculado al COVID-19, la desesperación que la falta de ingresos supone, y, en definitiva, del drama humano y psicológico que tales situaciones suponen. Desconocimiento, en la mayoría de los casos, asociado a no haber vivido en primera persona tales situaciones.

Dudo, incluso, que sean realmente conscientes de la enorme magnitud y consecuencias de la dramática y gravísima situación que el sector privado sufre y que día a día se extiende de forma irremediable e irreparable.

Desconocen, creo, lo que se siente y sufre.

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La crisis del Coronavirus: ¿apocalipsis u oportunidad?

Mucho me temo que cuando haya transcurrido la pesadilla del COVID-19, la presión fiscal se incrementará de forma notable. Es cierto, no obstante, que, dada la magnitud de la actual catástrofe económica, previsiblemente ello no ocurrirá a corto plazo.

Pero hoy no me voy a referir a esto porque la actual crisis económica me ha traído a la mente reflexiones que quisiera compartir.

No son reflexiones de técnica tributaria. Pero creo, de verdad, que en ocasiones hay que hacer un stop en el camino y aprovechar nuestra posible influencia para salirnos de nuestra torre de cristal y avivar debates que son también necesarios.

Ya he dicho varias veces que contribuyente y Administración no son iguales ante la ley. Y no lo son por las consecuencias que la presunción de legalidad de los actos administrativos tiene. Pero esa desigualdad es más manifiesta, si cabe, si observamos con detenimiento las diferencias que existen entre el sector público y el privado.

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Tribunal Supremo: una oportunidad perdida

Tribunal Supremo: una oportunidad perdida

El 17/12/2019, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, TS) dictó su Sentencia 1802/2019 con relación al recurso de casación núm. 6018/2017, cuyo Magistrado ponente fue D. Jose Díaz Delgado, Magistrado, por cierto, gran conocedor del Derecho Tributario.

Las cuestiones que presentaban interés casacional eran, recodémoslo, las dos siguientes:

Primera. - Determinar si se puede apreciar la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.

Segunda. - Si la respuesta a la anterior cuestión fuera que no se puede declarar la existencia de simulación, precisar cómo se ha de calificar el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.

El recurso tiene su origen en una propuesta de regularización de 14 de julio de 2008. Más de 11 años, pues, en resolverse una cuestión de la que el caso que nos ocupa es tan solo uno de los muchos que han dado lugar a distintas propuestas de regularización. Todo lo contrario, por tanto, a las exigencias propias de la seguridad jurídica y a la necesaria y pronta resolución de los conflictos. Es cierto, y hay que señalarlo, que las actuaciones administrativas quedaron en suspenso hasta el sobreseimiento y archivo de las acciones penales.

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¿Amenaza hacienda las indemnizaciones por despido?

“¿Con acuerdo o a las bravas? Hacienda amenaza las indemnizaciones por despido” (Libre Mercado, 5/10/2019), “Indemnizaciones por despido, nuevo objetivo de la Agencia Tributaria” (Cinco Días, 23/10/209), Hacienda pone el foco en la tributación de los falsos despidos improcedentes” (Emprendedores, 13/10/2019). Estos son algunos de los titulares a los que dio lugar la Sentencia de la Audiencia Nacional 2869/2019, de 3 de julio. La cuestión nuclear era determinar si los despidos calificados por las partes como improcedentes obedecían, en realidad, a un acuerdo voluntario con la finalidad de extinguir la relación laboral.

Sin embargo, no quiero centrarme hoy en el fondo de la sentencia ni en sus consecuencias, sino en su razonamiento.

He insistido en varias ocasiones en la importancia de la calificación jurídica de los negocios, como tarea previa e imprescindible a la interpretación de las normas (vid, entre otros, Eficacia temporal de determinados criterios interpretativos. Una reflexión; Taxlandia, 26/03/2019). Recordar, tan solo, el muchas veces olvidado art. 13 de la Ley General Tributaria: “las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”.

He insistido también en la importancia que para ello tienen los hechos anteriores y posteriores coetáneos al negocio, y, en definitiva, la relevancia que el art. 1.282 del Código Civil tiene en el ámbito de su interpretación y que, recordémoslo, señala literalmente que “para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato”.

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