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  • Antonio Durán-Sindreu
Reforma fiscal o debate social?

¿Reforma fiscal o debate social?

El Gobierno ha fijado ya sus prioridades en materia fiscal con la mirada puesta en modernizar el sistema tributario. No voy a analizar hoy las medidas anunciadas ya que la prudencia aconseja esperar a leer la propuesta en concreto. Sí que quiero hacer, no obstante, algunas consideraciones de tipo general.

He dicho en varias ocasiones que nuestro modelo fiscal está obsoleto y agotado. En esto, al menos, coincidimos con el diagnóstico que el Gobierno hace de nuestra salud fiscal. Donde intuyo que hay más discrepancias es en cómo abordar su modernización.

En efecto; el debate fiscal exige, con carácter previo, un debate sobre el modelo de sociedad que anhelamos y su posterior concreción en políticas públicas que se han de financiar con un modelo fiscal acorde con aquel.

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Constitucionalidad o inconstitucionalidad de la amnistía fiscal

Amnistía fiscal y rigor político

Según el Presidente del Gobierno, la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) 73/2017, de 08/06/2017, es la “culpable” de que la lista de quienes se acogieron a la amnistía fiscal no se pueda publicar. Acierta sin duda el Presidente al referirse al art. 9.3 de la Constitución, precepto que, recordémoslo, consagra el principio constitucional de seguridad jurídica al que el propio TC se refiere en su Sentencia.

Pero yerra aquel al interpretar su fallo, que se limita a declarar inconstitucional, aunque sin efectos jurídicos, el instrumento normativo utilizado por el Gobierno, un Real Decreto Ley, para aprobar una amnistía fiscal o, en palabras más sutiles del Ex Ministro Montoro, una declaración tributaria especial.

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Responsabilidad política y fiscal en la sobre la sujeción al IVA de las televisiones públicas

Responsabilidad política y fiscal

Hace unos días me invitaron a un Consejo de Administración de una televisión pública local. El motivo, explicar su situación fiscal con relación al IVA. La corporación en concreto, como muchas otras, se financia a través de ingresos publicitarios y de transferencias presupuestarias que la Administración Pública titular de la misma realiza. Pues bien, hasta el año 2011, la entidad, que repercutía IVA sobre los únicos ingresos que tenía, los publicitarios, se deducía íntegramente el IVA soportado por la única actividad que consideraba que realizaba: los servicios de radio y televisión. A partir del 2012, la inspección consideró que la empresa era un “ente dual” ya que, en realidad, realiza dos actividades diferenciadas. Una, de carácter no comercial, la de radio y televisión “pública”, y, otra, de carácter comercial, la procedente de ingresos por publicidad. Mientras que la primera no está sujeta al IVA, la segunda sí.

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