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Carlos Romero Plaza

Abogado. Socio Director de Arttax Abogados

Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Valencia.

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Máster en Administración Financiera y Tributaria, convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y la Universidad de Valencia. Máster en Investigación.

Socio Director de ARTTAX ABOGADOS, es miembro de la miembro de la Sección de Derechos y Garantías del Contribuyente de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales).

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y  profesor en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y en diversos másteres.

Autor de “Responsables y responsabilidad tributaria” Editorial CISS, “Prueba y Tributos” de la Editorial Tirant Lo Blanch, y de diversos capítulos de varios libros.

Columnista de opinión y ponente habitual en jornadas fiscales en toda España.

Últimos Artículos Publicados

Las AIE’S como vehículos para canalizar créditos fiscales: estado actual de la cuestión

En ocasiones anteriores ya hemos utilizado este foro para hablar de las AIE’s como vehículos que el propio legislador ha regulado para incentivar la inversión privada en determinados sectores que tradicionalmente se nutrían de ayudas del sector público[1][2][3]. El legislador lo ha concebido de esta manera, no los asesores fiscales, no las empresas que se crean al amparo de la norma, no los inversores. No. El legislador. Y para ello también se han aprobado créditos fiscales vinculados a la cultura o la investigación en I+D+i. Y no los he aprobado yo.

Pues con estos mimbres la AEAT trata de hacer un cesto. Ha llegado el día en que estas estructuras están en el foco de la Hacienda Pública de manera masiva, casi a volumen. Las que no están siendo revisadas entrarán en un plazo breve de tiempo en boxes, a repasar qué han hecho. ¿Y cuál es el motivo? Muy sencillo, el Estado necesita financiación. Este gasto público no se paga solo -cuestión aparte es si el mismo es adecuado o excesivo, que lo es de hecho elefantiásico- se paga con los ingresos públicos. Y, ¿de dónde vienen los ingresos públicos? De nuestros impuestos.

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No hay que confundir calificación con simulación, no es lo mismo

Hace no mucho publiqué un artículo en este foro hablando de la simulación y del conflicto en la aplicación de la norma.[1] Como comentaba en aquella publicación, la simulación gana demasiado protagonismo en detrimento del conflicto, cuando en muchas ocasiones no estaríamos ante operaciones merecedoras de tal consideración.

En estas líneas vamos a abordar otra institución clave: LA CALIFICACIÓN, contemplada en el artículo 13 LGT, y que podríamos decir que es la madre de la simulación y del conflicto.

Ya señalaba muy acertadamente el profesor Palao Taboada, al que se ha referido en este foro mi compañero Antón Beiras[2], “la calificación es ponerle una etiqueta al hecho”.

Como bien regula el artículo 13 LGT, las obligaciones tributarias se exigirán conforme a la naturaleza jurídica del hecho, independientemente de la forma o denominación que le hayan dado las partes.

Esto es: las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Cuando pienso en la calificación, siempre me viene a la mente el dicho “aunque la mona se vista de seda, mona se queda”.

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Simulación y conflicto no son lo mismo, no son lo mismo…

 La simulación es un tema recurrente en más inspecciones de las que debería. Hace menos de un mes que el TEAC publicó la Resolución 09964/2023 de 28.01.2026.Y mientras estamos leyendo estas líneas seguramente habrá unos cuantos contribuyentes que estén recibiendo actas donde se le dé a esta institución un protagonismo que no debería. Porque no aplica en muchas de ellas, por más que se diga en las actas. Y se repita.

La línea que separa el conflicto de la simulación es muy fina. Y hay que tomarse un tiempo para estudiar, para interpretar y para calificar qué es lo que ha sucedido. Es necesario. En ocasiones hay cierta ligereza en declarar una de estas dos instituciones. Y cada una tiene su espacio. Si no lo ves al principio lo pones en perspectiva, y al final será ocupado por la adecuada, no por la otra. Ya nos dijo el Tribunal Supremo que no eran figuras intercambiables.

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Taxlandia agradece la concesión del Primer premio en los blogs jurídicos de Oro de Globoversia

 Como decíamos ayer…. TAXLANDIA AGRADECE

            a todos por su asistencia

            a todos los blogs por el estímulo mutuo que nos supone

a todos los lectores por la interacción que supone compartir experiencias y contribuir al crecimiento de todos.

al jurado por la valoración recibida respecto a nuestro intento de aportar nuestro granito de arena en la búsqueda de un oasis fiscal en medio de este desierto tributario por el que peregrinamos.

a la Universidad de Salamanca por acogernos en un escenario insuperable donde hace 500 años impartían lecciones Fray Luis de León o Francisco de Vitoria.

y a la Asociación Globoversia, personificada en su presidente, José Ramón Chaves, por la concesión del premio.

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Las AIE’s como vehículos de inversión y los principios generales del derecho

Ya comentábamos hace unas semanas en este mismo blog que las inversiones estructuradas a través de AIE’s eran un vehículo que el propio legislador había regulado y permitido para incentivar determinados sectores que tradicionalmente necesitaban de la inversión pública para su crecimiento. Así lo expresábamos en el artículo “AIE’s: ¿Qué tienen en común hacienda, el cine y la biotecnología?”[1]

Esta vez me gustaría profundizar sobre las técnicas que actualmente está utilizando la Administración en las inspecciones llevadas para cuestionar estas estructuras que permiten la inversión de capital privado en actividades como el cine, los espectáculos en vivo o las investigaciones en I+D+i.

La Administración, cuando las comprueba e investiga recorre un camino que conduce de manera casi inexorable a tumbar los beneficios fiscales que llevan aparejadas. Y ha encontrado la manera de hacerlo por la vía rápida, la de la simulación.  La inspección entiende que se han simulado la prestación de unos determinados servicios con el objetivo de maximizar la rentabilidad de los inversores. Argumenta que la estructura está pensada para que “la fiesta” la paguen las arcas públicas. Y eso, no lo puede permitir. Nosotros tampoco.

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AIE’s: ¿Qué tienen en común hacienda, el cine y la biotecnología?

Históricamente no se nos había ocurrido un punto de conexión entre la Administración tributaria, la cultura y las inversiones en innovación tecnológica. Pero hace unos años llegó el legislador y lo cambió todo. Y las cabezas de los empresarios, y posteriormente de sus asesores, se pusieron a pensar. Lo hicieron sobre una base legal, no olvidemos esto.

Este verano han aparecido en los medios de comunicación varias noticias con titulares como “Hacienda pone el punto de mira en las grandes fortunas por aprovechar beneficios fiscales en el cine” o “Hacienda pone el foco en I+D+i tras pinchar en hueso con el cine”.

Estos titulares hablan de situaciones parecidas, aunque no iguales. Se trata de las inversiones realizadas utilizando como vehículo para las mismas las Agrupaciones de Interés Económico, más conocidas por sus siglas “AIE”.

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