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Carlos Romero Plaza

Abogado. Socio Director de Arttax Abogados

Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Valencia.

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Máster en Administración Financiera y Tributaria, convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y la Universidad de Valencia. Máster en Investigación.

Socio Director de ARTTAX ABOGADOS, es miembro de la miembro de la Sección de Derechos y Garantías del Contribuyente de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales).

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y  profesor en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y en diversos másteres.

Autor de “Responsables y responsabilidad tributaria” Editorial CISS, “Prueba y Tributos” de la Editorial Tirant Lo Blanch, y de diversos capítulos de varios libros.

Columnista de opinión y ponente habitual en jornadas fiscales en toda España.

Últimos Artículos Publicados

Las AIE’s como vehículos de inversión y los principios generales del derecho

Ya comentábamos hace unas semanas en este mismo blog que las inversiones estructuradas a través de AIE’s eran un vehículo que el propio legislador había regulado y permitido para incentivar determinados sectores que tradicionalmente necesitaban de la inversión pública para su crecimiento. Así lo expresábamos en el artículo “AIE’s: ¿Qué tienen en común hacienda, el cine y la biotecnología?”[1]

Esta vez me gustaría profundizar sobre las técnicas que actualmente está utilizando la Administración en las inspecciones llevadas para cuestionar estas estructuras que permiten la inversión de capital privado en actividades como el cine, los espectáculos en vivo o las investigaciones en I+D+i.

La Administración, cuando las comprueba e investiga recorre un camino que conduce de manera casi inexorable a tumbar los beneficios fiscales que llevan aparejadas. Y ha encontrado la manera de hacerlo por la vía rápida, la de la simulación.  La inspección entiende que se han simulado la prestación de unos determinados servicios con el objetivo de maximizar la rentabilidad de los inversores. Argumenta que la estructura está pensada para que “la fiesta” la paguen las arcas públicas. Y eso, no lo puede permitir. Nosotros tampoco.

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AIE’s: ¿Qué tienen en común hacienda, el cine y la biotecnología?

Históricamente no se nos había ocurrido un punto de conexión entre la Administración tributaria, la cultura y las inversiones en innovación tecnológica. Pero hace unos años llegó el legislador y lo cambió todo. Y las cabezas de los empresarios, y posteriormente de sus asesores, se pusieron a pensar. Lo hicieron sobre una base legal, no olvidemos esto.

Este verano han aparecido en los medios de comunicación varias noticias con titulares como “Hacienda pone el punto de mira en las grandes fortunas por aprovechar beneficios fiscales en el cine” o “Hacienda pone el foco en I+D+i tras pinchar en hueso con el cine”.

Estos titulares hablan de situaciones parecidas, aunque no iguales. Se trata de las inversiones realizadas utilizando como vehículo para las mismas las Agrupaciones de Interés Económico, más conocidas por sus siglas “AIE”.

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Responsabilidad y prueba

 Nunca he creído en los extraterrestres. Hoy tampoco. Nunca lo haré. Pero desde hace unos años tengo un plan B por si estuviera equivocado y se acercaran al planeta Tierra. Enviaría a una delegación de Hacienda que les explique cómo aplican aquí las normas. Tardarían poco en que les perdiéramos de vista. Así evitaríamos compartir el planeta con ellos. Y si alguno titubea ahí estaríamos los asociados de AEDAF. Hoy comentamos la STS núm.594/2025 de 20/05/2025 que refleja el gran trabajo que han hecho por su cliente nuestros compañeros Del Castillo y Huelin.

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Plan “descontrol” tributario y aduanero 2025

No tenemos Presupuestos Generales del Estado actualizados en España, pero sí tenemos publicadas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2025. Somos afortunados dirán algunos. De las 28 páginas del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 17 de marzo de 2025, me interesa destacar hoy algunos puntos que se insertan dentro del apartado “III. La Investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.” Si no les gustan tengo otros, diría Groucho Marx, pero hoy escribo sobre estos.

Lo cierto es que este control ya se venía haciendo, no observo tantos cambios, nos suena la música e incluso tarareamos la letra desde hace tiempo.

El primero que abordamos en el post hace referencia al que se denomina como “Análisis patrimonial.” Este apartado se refiere a la intensificación de controles respecto de aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida del que hacen gala y la renta y/o patrimonio declarado. Según las propias directrices “se trata de supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, situar activos para su uso personal o encubrir rentas a través de préstamos ficticios, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se compadecen en absoluto con las rentas declaradas ni con el patrimonio conocido.”

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Algunos pensamientos de final de año

No quería hacer un post científico y creo que lo he conseguido. Así acababa este comentario, pero al final lo he puesto al inicio por si alguien no lo leía entero. Al final sí. Feliz año 2025.

En estos días, resulta difícil no hacer un stropp (no un stop) a las 9,34 h y ver a vista de pájaro estos 365 días más uno.

En el plano humano, ya sabemos que ha sido un desastre absoluto. España se ha visto afectada por una de las peores catástrofes naturales que se recuerdan. Mi tierra ha quedado arrasada -en parte- por el agua y el barro. Nuestro corazón también. A día de hoy, nos recuperamos, poco a poco. Saldremos, pero a un coste muy elevado, humanamente sobre todo.

Pero bueno, estas líneas no son únicamente para hablar de la tragedia, por difícil que me resulte la tarea de apartarla del pensamiento. Quiero aprovechar estos últimos momentos del año para analizar alguna cuestión que me suscita gran interés y preocupación en el ámbito tributario.

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Comentarios críticos a las propuestas de reforma en materia de responsabilidad tributaria. Así no.

Aquellas personas que todavía pueden conciliar el sueño amanecieron hace un mes con un Anteproyecto de ley[1] en apariencia inocuo, con el que se pretende transponer la DAC 8 a nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, en ese Anteproyecto se escondía una importantísima modificación de la actual institución de la responsabilidad tributaria, afectando de manera directa a los plazos de prescripción y a su interrupción.

Empecemos este análisis por la Exposición de Motivos. El apartado IV señala que “se hace necesario modificar la regulación de la prescripción tributaria en relación con los responsables, para adecuarse a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.”

Con esta introducción parece que hay que dar las gracias al legislador por recoger normativamente el criterio del Tribunal Supremo, pero la realidad es otra.

Centrémonos. La norma no necesita ser modificada, lo que debe hacer la AEAT es aplicarla correctamente. Estamos entrando en una dinámica muy peligrosa en la que las leyes tributarias se van modificando con el objetivo de evitar las consecuencias de la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la medida en que puedan, mínimamente, beneficiar al contribuyente. Ya ocurrió en materia de entradas domiciliarias, como anunció mi amiga Laura en este foro[1]. Se está legislando de manera reactiva, para salvaguardar prácticas de la Administración que han sido reputadas como abusivas por parte del Tribunal Supremo.

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