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Carlos Romero Plaza

Abogado. Socio Director de Arttax Abogados

Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Valencia.

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Máster en Administración Financiera y Tributaria, convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y la Universidad de Valencia. Máster en Investigación.

Socio Director de ARTTAX ABOGADOS, es miembro de la miembro de la Sección de Derechos y Garantías del Contribuyente de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales).

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y  profesor en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y en diversos másteres.

Autor de “Responsables y responsabilidad tributaria” Editorial CISS, “Prueba y Tributos” de la Editorial Tirant Lo Blanch, y de diversos capítulos de varios libros.

Columnista de opinión y ponente habitual en jornadas fiscales en toda España.

Últimos Artículos Publicados

Un soplo de aire fresco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aire en el mediterráneo. Puede que muchas familias baleares y valencianas hayan empezado a respirar tras las últimas noticias que rodean al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ISD en lo sucesivo, en estas zonas de España.

Casi todos sabemos que el ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y sobre ellas recae la potestad recaudatoria del mismo. Existe una gran disparidad entre Comunidades a la hora de gravar las transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa de bienes y esto no debiera ser así. Esta disfunción territorial de nuestro sistema ya era objeto de advertencia en esta misma sede hace varios años. En 2017 escribía sobre las desigualdades tributarias en España, [1]  en las que comparaba la tributación entre Madrid y Cataluña.

Bien, la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares también eran dos territorios donde los impuestos cedidos, entre ellos el ISD resultaban bastante gravosos. Digo eran, porque los nuevos gobiernos que acaban de tomar posesión se han encargado de revertir la situación.

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El extraño caso del doctor Jekyll y el señor Hyde: las dos caras de las derivaciones de responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT

Los contribuyentes están recibiendo una de cal y otra de arena en materia de responsabilidad y en concreto en relación con uno de los preceptos que más está dando que hablar, el art. 42.2.a) LGT, según el cual:

 “2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

 a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.”

El Tribunal Supremo tenía encima de la mesa pendiente de resolver acerca del carácter sancionador de dicho precepto a la hora de aplicar el principio ne bis in idem, y así lo ha hecho en su sentencia de 28 de abril de 2023 núm. 538/2023.

En concreto, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

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¿Es necesario especificar en la declaración de fallido del deudor principal si se trata de una insolvencia total o parcial?

En esta entrada vamos a dar un repaso a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2022, rec. 1268/2021, sobre los requisitos que deben cumplirse a la hora de poder exigir la responsabilidad tributaria de carácter subsidiario. Hay que desentrañar cuál es el sentido lógico de lo que dice la norma.

Las cuestiones que entra a conocer nuestro Alto Tribunal en esta sentencia se circunscriben a:

a)      Determinar si la declaración de fallido debe especificar si se trata de una insolvencia total o parcial del deudor principal. Y, en caso de que sí deba realizar tal especificación, precisar qué consecuencias tiene en el procedimiento de declaración de responsabilidad la omisión de tal declaración sobre el acuerdo de derivación de responsabilidad.

b)      Aclarar si es necesario agotar los trámites del procedimiento de apremio tendentes a averiguar la existencia de bienes y derechos del deudor susceptibles de embargo, iniciados por la Administración con carácter previo a declarar fallido a un deudor, precisando cuáles son esos trámites y, en particular, si el requerimiento formulado al amparo del artículo 162 LGT tiene la consideración de trámite del procedimiento de apremio, y si puede declararse fallido a un deudor antes de que venza el plazo para contestar a ese requerimiento.  

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Novedades sin ilusión

Iniciamos el año con la mirada puesta en los atolondramientos del desgobierno de España en los últimos días de 2022.

Encendemos el ordenador y leemos las dudas que todos tenemos respecto a la constitucionalidad de algunas de las medidas adoptadas. Y de cómo se implementan otras de las que ni siquiera los que la han hecho a día de hoy tienen claras. No sabemos por qué legislan tan mal, ni entrenando podrían imaginar un resultado tan nefasto.

No sabemos esas malas consejeras, las prisas, y ese ánimo  de vaciar los bolsillos de los contribuyentes que cumplimos, por qué se juntan en vez de tener una visión más holística y dedicar tiempo a introducir mejoras que son necesarias en nuestro sistema. Que paguemos todos en un entorno que sea comprensible y que veamos que nuestro dinero va a algún sitio que sea provechoso, que vaya a las familias de los españoles y no a las familias de los políticos españoles. Que ayudemos a quien lo necesite, no a esos que salen en los periódicos continuamente con patrimonios que no sabemos de dónde salen. Solo lo intuimos.

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El “Impuesto de Solidaridad” y sus consecuencias

El mes pasado apareció en nuestros televisores el anuncio de que iba a irrumpir en España un Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas. Hablamos de algo que en teoría nacerá para ser temporal y que seguramente los tribunales acabarán expulsando del ordenamiento jurídico. Pero mientras tanto hará daño, de diversas formas y un poquito a todos, pero hará daño.

Hace unos días, un amigo que estaba de paso por Londres me envió una entrevista de Martin Varsavsky, también un montón de artículos más en el mismo sentido. Muchas personas se plantean salir de España. Y mi amigo también, quizá por la perspectiva que le dio la distancia. Digamos que se llama Antonio y es español.

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En un mes de agosto en el que no solo se nos van los días

En un mes de agosto en el que no solo se nos van los días, sino también algunas personas queridas que no volverán, he pensado unas horas en los impuestos. Cosa que me había prometido no hacer durante veinte días. Por salud mental, por oxigenar el cerebro con la brisa del mar y no darle una parte del mismo a Hacienda. El tiempo es limitado.

Pero hoy debo acudir a un entierro a despedir a un familiar. Hace unos días despedí a un amigo con el que me llevaba venticuatro horas. Estas cosas forman parte de la vida. Son el capítulo final. Y lo sabemos. Pero en algunas situaciones ese epílogo sobreviene de manera más natural que en otras.

Mi amigo era el cerrajero del barrio, el motor económico de su familia. Un tipo sano de 52 años al que la ELA nos lo dejó fuera de combate de manera cruel e incomprensible para los seres humanos. Ha sido un año especialmente duro para él y para todos aquellos que le queríamos. Y en este contexto me planteo, como hago siempre, cuál es la capacidad económica que entiende Hacienda que aflora en esta familia.

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