Las AIE’s como vehículos de inversión y los principios generales del derecho
Ya comentábamos hace unas semanas en este mismo blog que las inversiones estructuradas a través de AIE’s eran un vehículo que el propio legislador había regulado y permitido para incentivar determinados sectores que tradicionalmente necesitaban de la inversión pública para su crecimiento. Así lo expresábamos en el artículo “AIE’s: ¿Qué tienen en común hacienda, el cine y la biotecnología?”[1]
Esta vez me gustaría profundizar sobre las técnicas que actualmente está utilizando la Administración en las inspecciones llevadas para cuestionar estas estructuras que permiten la inversión de capital privado en actividades como el cine, los espectáculos en vivo o las investigaciones en I+D+i.
La Administración, cuando las comprueba e investiga recorre un camino que conduce de manera casi inexorable a tumbar los beneficios fiscales que llevan aparejadas. Y ha encontrado la manera de hacerlo por la vía rápida, la de la simulación. La inspección entiende que se han simulado la prestación de unos determinados servicios con el objetivo de maximizar la rentabilidad de los inversores. Argumenta que la estructura está pensada para que “la fiesta” la paguen las arcas públicas. Y eso, no lo puede permitir. Nosotros tampoco.