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Carlos Romero Plaza

Abogado. Socio Director de Arttax Abogados

Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Valencia.

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Máster en Administración Financiera y Tributaria, convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y la Universidad de Valencia. Máster en Investigación.

Socio Director de ARTTAX ABOGADOS, es miembro de la miembro de la Sección de Derechos y Garantías del Contribuyente de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales).

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y  profesor en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y en diversos másteres.

Autor de “Responsables y responsabilidad tributaria” Editorial CISS, “Prueba y Tributos” de la Editorial Tirant Lo Blanch, y de diversos capítulos de varios libros.

Columnista de opinión y ponente habitual en jornadas fiscales en toda España.

Últimos Artículos Publicados

Simulación y conflicto no son lo mismo, no son lo mismo…

 La simulación es un tema recurrente en más inspecciones de las que debería. Hace menos de un mes que el TEAC publicó la Resolución 09964/2023 de 28.01.2026.Y mientras estamos leyendo estas líneas seguramente habrá unos cuantos contribuyentes que estén recibiendo actas donde se le dé a esta institución un protagonismo que no debería. Porque no aplica en muchas de ellas, por más que se diga en las actas. Y se repita.

La línea que separa el conflicto de la simulación es muy fina. Y hay que tomarse un tiempo para estudiar, para interpretar y para calificar qué es lo que ha sucedido. Es necesario. En ocasiones hay cierta ligereza en declarar una de estas dos instituciones. Y cada una tiene su espacio. Si no lo ves al principio lo pones en perspectiva, y al final será ocupado por la adecuada, no por la otra. Ya nos dijo el Tribunal Supremo que no eran figuras intercambiables.

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Taxlandia agradece la concesión del Primer premio en los blogs jurídicos de Oro de Globoversia

 Como decíamos ayer…. TAXLANDIA AGRADECE

            a todos por su asistencia

            a todos los blogs por el estímulo mutuo que nos supone

a todos los lectores por la interacción que supone compartir experiencias y contribuir al crecimiento de todos.

al jurado por la valoración recibida respecto a nuestro intento de aportar nuestro granito de arena en la búsqueda de un oasis fiscal en medio de este desierto tributario por el que peregrinamos.

a la Universidad de Salamanca por acogernos en un escenario insuperable donde hace 500 años impartían lecciones Fray Luis de León o Francisco de Vitoria.

y a la Asociación Globoversia, personificada en su presidente, José Ramón Chaves, por la concesión del premio.

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Las AIE’s como vehículos de inversión y los principios generales del derecho

Ya comentábamos hace unas semanas en este mismo blog que las inversiones estructuradas a través de AIE’s eran un vehículo que el propio legislador había regulado y permitido para incentivar determinados sectores que tradicionalmente necesitaban de la inversión pública para su crecimiento. Así lo expresábamos en el artículo “AIE’s: ¿Qué tienen en común hacienda, el cine y la biotecnología?”[1]

Esta vez me gustaría profundizar sobre las técnicas que actualmente está utilizando la Administración en las inspecciones llevadas para cuestionar estas estructuras que permiten la inversión de capital privado en actividades como el cine, los espectáculos en vivo o las investigaciones en I+D+i.

La Administración, cuando las comprueba e investiga recorre un camino que conduce de manera casi inexorable a tumbar los beneficios fiscales que llevan aparejadas. Y ha encontrado la manera de hacerlo por la vía rápida, la de la simulación.  La inspección entiende que se han simulado la prestación de unos determinados servicios con el objetivo de maximizar la rentabilidad de los inversores. Argumenta que la estructura está pensada para que “la fiesta” la paguen las arcas públicas. Y eso, no lo puede permitir. Nosotros tampoco.

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AIE’s: ¿Qué tienen en común hacienda, el cine y la biotecnología?

Históricamente no se nos había ocurrido un punto de conexión entre la Administración tributaria, la cultura y las inversiones en innovación tecnológica. Pero hace unos años llegó el legislador y lo cambió todo. Y las cabezas de los empresarios, y posteriormente de sus asesores, se pusieron a pensar. Lo hicieron sobre una base legal, no olvidemos esto.

Este verano han aparecido en los medios de comunicación varias noticias con titulares como “Hacienda pone el punto de mira en las grandes fortunas por aprovechar beneficios fiscales en el cine” o “Hacienda pone el foco en I+D+i tras pinchar en hueso con el cine”.

Estos titulares hablan de situaciones parecidas, aunque no iguales. Se trata de las inversiones realizadas utilizando como vehículo para las mismas las Agrupaciones de Interés Económico, más conocidas por sus siglas “AIE”.

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Responsabilidad y prueba

 Nunca he creído en los extraterrestres. Hoy tampoco. Nunca lo haré. Pero desde hace unos años tengo un plan B por si estuviera equivocado y se acercaran al planeta Tierra. Enviaría a una delegación de Hacienda que les explique cómo aplican aquí las normas. Tardarían poco en que les perdiéramos de vista. Así evitaríamos compartir el planeta con ellos. Y si alguno titubea ahí estaríamos los asociados de AEDAF. Hoy comentamos la STS núm.594/2025 de 20/05/2025 que refleja el gran trabajo que han hecho por su cliente nuestros compañeros Del Castillo y Huelin.

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Plan “descontrol” tributario y aduanero 2025

No tenemos Presupuestos Generales del Estado actualizados en España, pero sí tenemos publicadas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2025. Somos afortunados dirán algunos. De las 28 páginas del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 17 de marzo de 2025, me interesa destacar hoy algunos puntos que se insertan dentro del apartado “III. La Investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.” Si no les gustan tengo otros, diría Groucho Marx, pero hoy escribo sobre estos.

Lo cierto es que este control ya se venía haciendo, no observo tantos cambios, nos suena la música e incluso tarareamos la letra desde hace tiempo.

El primero que abordamos en el post hace referencia al que se denomina como “Análisis patrimonial.” Este apartado se refiere a la intensificación de controles respecto de aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida del que hacen gala y la renta y/o patrimonio declarado. Según las propias directrices “se trata de supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, situar activos para su uso personal o encubrir rentas a través de préstamos ficticios, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se compadecen en absoluto con las rentas declaradas ni con el patrimonio conocido.”

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