Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Valencia.
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Máster en Administración Financiera y Tributaria, convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y la Universidad de Valencia. Máster en Investigación.
Socio Director de ARTTAX ABOGADOS, es miembro de la miembro de la Sección de Derechos y Garantías del Contribuyente de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales).
Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y profesor en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y en diversos másteres.
Autor de “Responsables y responsabilidad tributaria” Editorial CISS, “Prueba y Tributos” de la Editorial Tirant Lo Blanch, y de diversos capítulos de varios libros.
Columnista de opinión y ponente habitual en jornadas fiscales en toda España.
Nunca he creído en los extraterrestres. Hoy tampoco. Nunca lo haré. Pero desde hace unos años tengo un plan B por si estuviera equivocado y se acercaran al planeta Tierra. Enviaría a una delegación de Hacienda que les explique cómo aplican aquí las normas. Tardarían poco en que les perdiéramos de vista. Así evitaríamos compartir el planeta con ellos. Y si alguno titubea ahí estaríamos los asociados de AEDAF. Hoy comentamos la STS núm.594/2025 de 20/05/2025 que refleja el gran trabajo que han hecho por su cliente nuestros compañeros Del Castillo y Huelin.
No tenemos Presupuestos Generales del Estado actualizados en España, pero sí tenemos publicadas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2025. Somos afortunados dirán algunos. De las 28 páginas del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 17 de marzo de 2025, me interesa destacar hoy algunos puntos que se insertan dentro del apartado “III. La Investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.” Si no les gustan tengo otros, diría Groucho Marx, pero hoy escribo sobre estos.
Lo cierto es que este control ya se venía haciendo, no observo tantos cambios, nos suena la música e incluso tarareamos la letra desde hace tiempo.
El primero que abordamos en el post hace referencia al que se denomina como “Análisis patrimonial.” Este apartado se refiere a la intensificación de controles respecto de aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida del que hacen gala y la renta y/o patrimonio declarado. Según las propias directrices “se trata de supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, situar activos para su uso personal o encubrir rentas a través de préstamos ficticios, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se compadecen en absoluto con las rentas declaradas ni con el patrimonio conocido.”
No quería hacer un post científico y creo que lo he conseguido. Así acababa este comentario, pero al final lo he puesto al inicio por si alguien no lo leía entero. Al final sí. Feliz año 2025.
En estos días, resulta difícil no hacer un stropp (no un stop) a las 9,34 h y ver a vista de pájaro estos 365 días más uno.
En el plano humano, ya sabemos que ha sido un desastre absoluto. España se ha visto afectada por una de las peores catástrofes naturales que se recuerdan. Mi tierra ha quedado arrasada -en parte- por el agua y el barro. Nuestro corazón también. A día de hoy, nos recuperamos, poco a poco. Saldremos, pero a un coste muy elevado, humanamente sobre todo.
Pero bueno, estas líneas no son únicamente para hablar de la tragedia, por difícil que me resulte la tarea de apartarla del pensamiento. Quiero aprovechar estos últimos momentos del año para analizar alguna cuestión que me suscita gran interés y preocupación en el ámbito tributario.
Aquellas personas que todavía pueden conciliar el sueño amanecieron hace un mes con un Anteproyecto de ley[1] en apariencia inocuo, con el que se pretende transponer la DAC 8 a nuestro ordenamiento jurídico.
Sin embargo, en ese Anteproyecto se escondía una importantísima modificación de la actual institución de la responsabilidad tributaria, afectando de manera directa a los plazos de prescripción y a su interrupción.
Empecemos este análisis por la Exposición de Motivos. El apartado IV señala que “se hace necesario modificar la regulación de la prescripción tributaria en relación con los responsables, para adecuarse a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.”
Con esta introducción parece que hay que dar las gracias al legislador por recoger normativamente el criterio del Tribunal Supremo, pero la realidad es otra.
Centrémonos. La norma no necesita ser modificada, lo que debe hacer la AEAT es aplicarla correctamente. Estamos entrando en una dinámica muy peligrosa en la que las leyes tributarias se van modificando con el objetivo de evitar las consecuencias de la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la medida en que puedan, mínimamente, beneficiar al contribuyente. Ya ocurrió en materia de entradas domiciliarias, como anunció mi amiga Laura en este foro[1]. Se está legislando de manera reactiva, para salvaguardar prácticas de la Administración que han sido reputadas como abusivas por parte del Tribunal Supremo.
En la recta final hacia las vacaciones estivales hemos vivido unas semanas en el despacho en que las palabras “gastos deducibles” se escuchaban más que cualesquiera otras que pudiéramos leer en el diccionario.
Y es normal, los españoles hemos desfilado de manera telemática por delante de la Agencia Tributaria, y el que más y el que menos se interesa en pagar aquella cuota que le corresponda, ni un euro más.
Y como todos sabemos el concepto de gasto deducible no es pacífico, no todo gasto contable es gasto deducible, y no lo será cuando haya de corregirse por las normas fiscales. No se sacan conclusiones entre amigos profesionales y/o empresarios, para los que a unos aplica y a otros no en función de a qué actividad se dediquen y cómo se gestione el proceso del gasto, cómo se pueda razonar y cómo se pueda probar la correlación, la conveniencia, la necesidad. En definitiva, la bondad del mismo en relación al buen fin del trabajo que realizamos.
Comentábamos entre amigos hace bien poco la nefasta redacción de la responsabilidad tributaria en nuestra Ley General Tributaria. Es ambigua, indeterminada, poco clara, confusa e incierta. Los preceptos que la regulan admiten una interpretación y su contraria. La aplicación que se hace de la norma dentro del procedimiento tributario es mala de solemnidad. No es tan mala como la situación de la política en España, pero no le va muy lejos.
La Administración se escuda en el principio de eficacia para ensanchar los supuestos de responsabilidad y alargar de manera artificial los plazos para su declaración. Afortunadamente, son los Tribunales los que vienen poniendo límites a esta actuación, pues existen una serie de metaprincipios, como el de buena administración o el de capacidad económica, que deben regir en todo caso y que tienen un peso superior al principio de eficacia – o eficacia recaudatoria- del que tanto alardea nuestro fisco. Recordemos que dicho principio no es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y que no debe ser aplicado a cualquier precio. Aunque nos lo digan con buena cara. Yo soy el primer interesado de que las cosas funcionen bien dentro de la legalidad. Y usted también. Que no nos tomen el pelo.