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Acerca de la intimidad de las personas, aunque sean contribuyentes

En muchas ocasiones la inviolabilidad del domicilio está conectada al derecho a la intimidad. En otras ocasiones no necesariamente.

Las medidas cautelares del artículo 146 LGT se pueden adoptar en el seno de un procedimiento de inspección tributaria. Debe haberse iniciado y no deben articularse de manera automática. Y ahí, a veces, para precintar hay que pasar por el salón de la casa de un ciudadano, no necesariamente tiene éste la caja de caudales en los sótanos de un banco.

 Una caja de seguridad, en tu cerebro, es un espacio alejado de la mirada o del conocimiento de los demás. Es una prolongación de la intimidad de uno mismo. En ella no se pueden desarrollar acciones pero puede contener la estrategia profesional privada de desarrollo de un negocio o pensamientos que corresponden a la esfera más confidencial del ser humano, la carta que te dejó tu padre antes de irse de este mundo o incluso algún crucifijo que no deje dudas de cuál es tu religión o tu ideología. Muchos elementos que tienen protección constitucional, vaya.

 Su apertura afecta con cierta intensidad a los derechos fundamentales del obligado tributario, por lo que debe ser adoptada tras una potente valoración de los intereses en juego. Si nos puede molestar que nuestro compañero de despacho o incluso nuestra pareja nos lea el whattsap en nuestro teléfono imaginemos qué gusto debe dar abrirte en canal intelectualmente hablando con personas que no conoces y que no han venido precisamente para felicitarte por tu buen hacer (a veces basado exclusivamente en sospechas).

 Es complicado desmadejar el ovillo que se forma entre los intereses y derechos reconocidos al contribuyente y las pretensiones administrativas. El Tribunal Supremo tiene dicho que los derechos fundamentales diferencian nítidamente al ciudadano del súbdito. Y esto nos lo recuerda constantemente nuestro buen amigo GÓMEZ TABOADA.

No sólo se protege el espacio físico, sino lo que hay en él de emanación de la persona y su esfera privada según nos viene diciendo el Tribunal Constitucional hace cuarenta años. Es por ello que el domicilio constitucionalmente protegido no tiene el porqué ser único ni referirse sólo a una caja de seguridad.

Existe abundante jurisprudencia del TJCE en relación al artículo 8.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que considera legítima la intromisión domiciliaria administrativa cuando constituya una medida necesaria para la salvaguarda de otros valores fundamentales. No en otro caso.

 No olvidemos que la intimidad del ciudadano, como todo derecho fundamental, es irrenunciable.

Actualmente la entrada queda supeditada a que sea necesaria, anteriormente se aludía ¨a que se juzgase necesario¨. No debemos olvidar que hay que partir del principio de mínima incidencia de la actividad inspectora en la esfera privada de los ciudadanos. El TEDH ha interpretado que la injerencia debe responder a ¨una exigencia social imperiosa¨. Sin duda se deben ponderar los medios empleados con el fin perseguido. El Tribunal Constitucional llega a afirmar que la inmisión debe constituir el medio indispensable para alcanzar el fin perseguido.

Hay que acreditar bien los presupuestos objetivos, el fumus boni iuris y el periculum in mora, analizar los límites temporales y materiales, con especial énfasis en la proporcionalidad, debe haber un equilibrio entre el fin que pretende el inspector y el esfuerzo y sacrificio del contribuyente. SANMARTÍN GARCÍA-OSORIO propone una modificación legislativa que sume a los requisitos comentados el de especial consentimiento del titular del contenido de la caja de seguridad o autorización judicial previa.

Esto es un blog y no un artículo doctrinal y no nos cabe más que apuntar ideas.  Desde aquí felicitamos a Eugenia Sanmartín por su magnífico trabajo premiado  por AEDAF, recién publicado, así como recomendamos el estudio de todo aquello con lo que nos ilustran brillantemente sobre la materia nuestros compañeros SÁNCHEZ PEDROCHE o BOSCH CHOLBI. 

Carlos Romero Plaza

Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados