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Acerca de la intimidad de las personas, aunque sean contribuyentes

En muchas ocasiones la inviolabilidad del domicilio está conectada al derecho a la intimidad. En otras ocasiones no necesariamente.

Las medidas cautelares del artículo 146 LGT se pueden adoptar en el seno de un procedimiento de inspección tributaria. Debe haberse iniciado y no deben articularse de manera automática. Y ahí, a veces, para precintar hay que pasar por el salón de la casa de un ciudadano, no necesariamente tiene éste la caja de caudales en los sótanos de un banco.

 Una caja de seguridad, en tu cerebro, es un espacio alejado de la mirada o del conocimiento de los demás. Es una prolongación de la intimidad de uno mismo. En ella no se pueden desarrollar acciones pero puede contener la estrategia profesional privada de desarrollo de un negocio o pensamientos que corresponden a la esfera más confidencial del ser humano, la carta que te dejó tu padre antes de irse de este mundo o incluso algún crucifijo que no deje dudas de cuál es tu religión o tu ideología. Muchos elementos que tienen protección constitucional, vaya.

 Su apertura afecta con cierta intensidad a los derechos fundamentales del obligado tributario, por lo que debe ser adoptada tras una potente valoración de los intereses en juego. Si nos puede molestar que nuestro compañero de despacho o incluso nuestra pareja nos lea el whattsap en nuestro teléfono imaginemos qué gusto debe dar abrirte en canal intelectualmente hablando con personas que no conoces y que no han venido precisamente para felicitarte por tu buen hacer (a veces basado exclusivamente en sospechas).

 Es complicado desmadejar el ovillo que se forma entre los intereses y derechos reconocidos al contribuyente y las pretensiones administrativas. El Tribunal Supremo tiene dicho que los derechos fundamentales diferencian nítidamente al ciudadano del súbdito. Y esto nos lo recuerda constantemente nuestro buen amigo GÓMEZ TABOADA.

No sólo se protege el espacio físico, sino lo que hay en él de emanación de la persona y su esfera privada según nos viene diciendo el Tribunal Constitucional hace cuarenta años. Es por ello que el domicilio constitucionalmente protegido no tiene el porqué ser único ni referirse sólo a una caja de seguridad.

Existe abundante jurisprudencia del TJCE en relación al artículo 8.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que considera legítima la intromisión domiciliaria administrativa cuando constituya una medida necesaria para la salvaguarda de otros valores fundamentales. No en otro caso.

 No olvidemos que la intimidad del ciudadano, como todo derecho fundamental, es irrenunciable.

Actualmente la entrada queda supeditada a que sea necesaria, anteriormente se aludía ¨a que se juzgase necesario¨. No debemos olvidar que hay que partir del principio de mínima incidencia de la actividad inspectora en la esfera privada de los ciudadanos. El TEDH ha interpretado que la injerencia debe responder a ¨una exigencia social imperiosa¨. Sin duda se deben ponderar los medios empleados con el fin perseguido. El Tribunal Constitucional llega a afirmar que la inmisión debe constituir el medio indispensable para alcanzar el fin perseguido.

Hay que acreditar bien los presupuestos objetivos, el fumus boni iuris y el periculum in mora, analizar los límites temporales y materiales, con especial énfasis en la proporcionalidad, debe haber un equilibrio entre el fin que pretende el inspector y el esfuerzo y sacrificio del contribuyente. SANMARTÍN GARCÍA-OSORIO propone una modificación legislativa que sume a los requisitos comentados el de especial consentimiento del titular del contenido de la caja de seguridad o autorización judicial previa.

Esto es un blog y no un artículo doctrinal y no nos cabe más que apuntar ideas.  Desde aquí felicitamos a Eugenia Sanmartín por su magnífico trabajo premiado  por AEDAF, recién publicado, así como recomendamos el estudio de todo aquello con lo que nos ilustran brillantemente sobre la materia nuestros compañeros SÁNCHEZ PEDROCHE o BOSCH CHOLBI. 

Carlos Romero Plaza

Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados

 

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VICENTE SANZ TORRÓ
Estimado amigo, muy muy acertado tu comentario. Efectivamente es una cuestión de proporcionalida d y una amistad peligrosa de la Inspección con la frase de Busenbaum: “cuando el fin es lícito también lo son los medios”. Como decía un inspector conocido común, que no amigo, hemos de salir a pescar truchas. Lo que no entendía aquel inspector es que las truchas se pescan normalmente en el río, en las zonas no vedadas, pero si quiere pescarlas en mi piscina, ha de tener pruebas más que suficientes que en la piscina de mi casa, además de mi familia bañándose, hay truchas imposibles de pescar en el río. Tal vez, deberías enviarle, cual felicitación de navidad o de Hanukkah, la referencia de tu comentario a nuestro pescador.
Un abrazo

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Miguel Angel Medina
El mejor artículo del blog con diferencia en estos ultimos años.
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Jesús Peris González
Sin lugar a duda, un artículo de gran calidad.
Es abundante la jurisprudencia sobre este tema de alta complejidad e interés. Donde el TS sigue recalcando constantemente la proporcionalida d de estas actuaciones con relación al fin, la acreditación de los presupuestos y sus respectivos límites. En numerosas ocasiones, se piensa que el contenido de una caja fuerte o de un dispositivo electrónico, es la solución para zanjar un procedimiento de inspección tributaria. Pero no siempre es así, como se refleja en el texto, el contenido de estos elementos "es una prolongación de la intimidad de uno mismo". Siendo ineludible la protección de su contenido.
Enhorabuena por el comentario, Carlos.
Un cordial saludo.

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Jose Zamora Jácome
Excepcional comentario, super bien redactado y comprensible para cualquier persona que desee inmiscuirse en algo tan supremamente importante para la sociedad de este país como lo es la intimidad personal; que debería ser tomado con la importancia que merece afectando a nuestra esfera privada.
Muchas felicidades por tan interesante blog y los mejores deseos.
Un saludo.

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Esaú Alarcón García
Enhorabuena por tu comentario, Carlos, en el que se encuentran todos los requisitos del buen redactado: breve, al gracionesco modo; sencillo en su expresión, para lectores de toda condición; de contenido de gran trascendencia y que afecta a uno de esos valores que diferencian a las sociedades democráticas de aquellas que no lo son. O que aparentan serlo. Felicidades. Vas pareciéndote a aquel chaval que hace años escribía en Expansión, jejeje
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José Luis Bosch Cholbi
Muchas gracias, Carlos, por la referencia.
Interesante tema, de indudable interés dogmático y de mucha aplicación práctica, últimamen te. Ahí están las Sentencias del TSJ de Valencia que se pronuncian sobre los requisitos que debe cumplir el precinto de una caja de seguridad. El TS ha inadmitido los sucesivos recursos contra ellas.
En la Jornada Nacional de AEDAF, con gran tino, se ha organizado una sesión para hablar del tema.
Un cordial saludo.

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