Skip to main content
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Compraventas de oro a particulares

El fin de la discusión: las compraventas de oro a particulares están sujetas al ITPAJD

La compraventa de oro y otros metales preciosos ha sido objeto de continuo debate. En el artículo publicado en este foro por quien suscribe el pasado 25 de junio de 2019, ya fue objeto de comentario la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que conocía de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación con la tributación de la compraventa a particulares de oro y demás metales preciosos por empresas dedicadas a su comercialización.

Haciendo un breve repaso del estado de la cuestión a lo largo de los años, cabe remarcar que....

 El Tribunal Supremo, en 1996 ya se pronunció sobre esta cuestión, entendiendo que la compraventa de oro, plata, platino y otros objetos de joyería realizada por empresarios revendedores a particulares, aunque no estuviesen sujetas al Impuesto Sobre el Valor Añadido, tampoco debían tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por entender que estas operaciones se incluían en el tráfico típico y habitual del adquirente.

  1. Posteriormente, ya en el año 2014, el Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, en su resolución de 8 de abril de 2014, resuelve que las operaciones de compra de oro y metales preciosos adquiridas por empresarios a particulares sí están sujetas y no exentas al ITPAJD, debido a la condición de particular del transmitente.
  2. Sin embargo, el TEAC en resolución de 20 de octubre de 2016 determina que, aunque el propio Tribunal Económico Administrativo considera que de la compraventa de oro a particulares debe tributar por el ITPAJD, debido a los pronunciamientos dispares que se están sucediendo en los Tribunales Superiores de Justicia, por economía procesal, decide que en el caso concreto de las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por empresarios queda fuera tanto del ámbito del IVA como del ITP. Por este motivo, desde el año 2016 las Administraciones autonómicas paralizaron las liquidaciones a empresarios del ITPAJD por la compraventa de oro a particulares.
  3. Este tema no quedó zanjado, ya que los Tribunales Superiores de Justicia continuaban emitiendo pronunciamientos dispares en relación con la tributación de la compraventa de oro a particulares. Por este motivo, el Tribunal Supremo en el año 2017 admitió a trámite diversos recursos de casación en los que se planteaba esta cuestión.
  4. Con carácter previo a la fijación del criterio jurisprudencial, el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE. En consecuencia, el pasado 12 de junio de 2019 el TJUE dictó sentencia al respecto, alcanzando, sucintamente, la conclusión de que el gravamen de la compraventa de oro por parte de empresarios a particulares por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas no es contrario a la Directiva de IVA y que dicha imposición no afecta al principio de neutralidad fiscal.

Tras este maremágnum, llega finalmente el 11 de diciembre de 2019 la Sentencia del Tribunal Supremo número 1694/2019, que resuelve la incertidumbre en la materia y que tenía en vilo a todo el sector dedicado a la compraventa de oro a los particulares.

Para analizar la cuestión, el Tribunal Supremo, como indica en el Fundamento de Derecho Tercero de la citada sentencia, se centra en la figura del transmitente:

“Por consiguiente, el elemento esencial es el de la persona que realiza el acto traslativo del dominio o del derecho real limitado de que se trate, pues la operación en cuestión se realiza solo cuando y en la medida en que el transmitente se desprende de sus facultades sobre la cosa o derecho, a cuyo efecto es irrelevante la condición del adquirente.”

 De acuerdo con lo anterior, la conclusión alcanzada no puede ser otra que la de declarar que quedan sujetas al ITPAJD la compraventa de oro realizada cuando el transmitente sea un particular, “en la medida en que lo esencial – como se ha dicho- es analizarlas desde la perspectiva del particular que enajena el bien por cuanto (i) es dicho particular el que realiza la transmisión y, por tanto el hecho imponible del impuesto y (ii)  no hay ningún precepto legal que exonere de gravamen de gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante que actúa en el seno del giro o tráfico empresarial de su actividad.

 Con esta sentencia se zanja la controversia, quedando sujetas al ITPAJD las compraventas de oro a particulares realizadas por empresarios. Lo que ocurre es que esta decisión afecta gravemente a todos los empresarios dedicados a la reventa de oro y otros metales preciosos.

Ahora, las compras de oro a particulares quedarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, variando, además, el tipo de gravamen sobre la transmisión de bienes muebles según la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la operación. El incremento de los costes para los empresarios podría suponer una distorsión importante de la competencia al variar territorialmente el porcentaje de gravamen aplicable. Por ejemplo, el tipo de gravamen en la Comunidad Valenciana por la compraventa de oro a particulares será de un 6%, mientras que en Madrid será del 4%.

Así las cosas, también surge para este sector una gran incertidumbre en relación con las compraventas de oro realizadas en los ejercicios no prescritos. El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución de 2016 paralizó la liquidación del ITPAJD en las compras de oro a particulares, de manera que, ni los adquirentes liquidaban el impuesto, ni las Administraciones tributarias autonómicas se los exigían. Por ello, ¿empezarán a liquidar las Administraciones con carácter retroactivo? O, debido al impacto económico que supone este criterio, ¿respetarán la resolución de 2016 del TEAC y solamente exigirán el Impuesto a futuro?

Esperemos que la decisión que tomen sea la segunda, pues el perjuicio que podría producirse de lo contrario no es baladí. La continuidad de numerosos empresarios dedicados a la compraventa de oro está en juego, y si dichos empresarios cierran la persiana, las Administraciones autonómicas dejarán de recibir una importante fuente de ingresos.

Carlos Romero Plaza

Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados