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Directiva 2018/822 sobre intermediarios fiscales: ¿quiénes son los intermediarios fiscales?

¿Qué será de la profesión del asesor fiscal tras la transposición de la Directiva sobre intermediarios fiscales?

La Directiva 2018/822 sobre intermediarios fiscales (DAC[1] 6) que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018 y que debe ser objeto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno se encuentra actualmente en uno de los hitos que va a marcar un antes y después en lo que actualmente denominamos asesoramiento fiscal. Ya lo apuntaban mis compañeros Laura Campanón Galiana[2] y César García Novoa[3] en sendos artículos publicados en esta casa.

Esta directiva tiene como objetivo declarar todos aquellos mecanismos transfronterizos (cross-borders arrangements) que puedan ser considerados como abusivos por tener un potencial altamente elusivo. Estas operaciones deben, en principio, ser declaradas por los intermediarios fiscales. Y viene aquí una de las muchas preguntas que surgen al leer la directiva: ¿quiénes son los intermediarios fiscales?

Según la directiva, son aquellas personas que proveen directa o indirectamente ayuda, asistencia o consejo a la hora de diseñar, promocionar, organizar, o hacer posible la implementación de un mecanismo transaccional que sea reportable por ser potencialmente agresivo.  Con esta indeterminación, podrían llegar a ser intermediarios fiscales los amigos que toman cada día café en la Pérgola a las 8:20 de la mañana y se cuentan las batallas de cuáles son sus “trucos para pagar menos impuestos”.

La Directiva, realmente establece unos mínimos y una serie de conceptos indeterminados que deben ser definidos, moldeados y acomodados en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado Miembro. De esto, se vislumbra un grave problema de coordinación interestatal, puesto que la viabilidad del cumplimiento de la DAC 6 va a depender de que se implemente de manera prácticamente idéntica en todos los estados miembros para evitar cualquier asimetría que pueda favorecer a los residentes de un determinado Estado en detrimento del resto.

Junto con los problemas que lleva aparejada esta Directiva en sí misma, por la rapidez de su tramitación y la falta de definición de los mecanismos reportables deben unirse los problemas que ya se están derivando respecto de la regulación nacional de estas nuevas obligaciones impuestas a los intermediarios fiscales, conocidas como Compliance Tributario.

La Directiva impone unos mínimos a tener en cuenta por cada uno de los Estados Miembros a la hora de cumplir con los objetivos que en ellas se imponen: luchar contra el fraude fiscal internacional. Mínimos, que pueden ser ampliados y que, obviamente, la Administración tributaria española quiere ampliar.

La Agencia tributaria ya ha avanzado, sorprendentemente, que no pretende limitarse a una mera transposición de mínimos, y entender como mecanismos reportables únicamente aquellos que sean considerados transnacionales, sino que los quiere extender al ámbito interno. Hacienda, quiere que los intermediarios fiscales reporten aquellas operaciones que entienda tienen un carácter abusivo o potencialmente elusivo aunque no traspasen las fronteras de nuestro país. De ser esto cierto, el volumen de las operaciones reportables se multiplicaría exponencialmente y la información que se debería facilitar a la Administración tributaria sería ingente. Por si teníamos poca faena.

Si los rumores son ciertos y finalmente la obligación de información de mecanismos fiscalmente agresivos se amplía a aquellas que no exceden del ámbito nacional, la posición del asesor fiscal se vería mermada, casi limitándose a ser un mero correvedile al servicio de la Administración tributaria. Junto con estas afirmaciones, resulta especialmente escalofriante el hecho de que la falta de reacción de las autoridades tributarias con respecto a un mecanismo del que han recibido información no supone la validez del mismo. Esto supone que Hacienda se reserva a usar la información en un futuro, pero esperemos, siempre dentro del plazo de prescripción tributaria, que no sabemos aún si el suministro de esta información interrumpirá el plazo de prescripción, aunque nos imaginamos que sí, dados los antecedentes del Fisco español.

Con estas notas no es difícil dilucidar que la profesión del asesor fiscal, cuya regulación es prácticamente nula en nuestro país, aunque haya una conciencia popular más o menos aceptada sobre las funciones que éste desempeña, va a cambiar drásticamente. Qué podrá asesorar y cuáles serán sus límites está a un por ver. Máxime cuando, si no se inicia una reforma de la regulación de la profesión, a no ser que sea abogado además de asesor fiscal, no está amparado por el secreto profesional. Si bien en cada café suele surgir alguno, con o sin titulación…


Carlos Romero Plaza

Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados


[1] Directive on Administrative Cooperation

[2] Campanón Galiana Laura. “El principio del fin del modelo 720.” https://www.politicafiscal.es/laura-campanon-galiana/el-principio-del-fin-del-modelo-720

[3] García Novoa, César. “El año del compliance y del cumplimiento cooperativo”. La revolución fiscal silenciosa.