Sobre la tiranía en la aplicación del sistema tributario español
La Ley General Tributaria, LGT en adelante, debería ser la norma que informe de los principios y de las normas jurídicas generales del sistema tributario español. La voluntad del legislador parecía correcta cuando plasmó en el artículo tres de la LGT los ‘principios de la ordenación de la aplicación del sistema tributario’, entre los que encontramos, sin ser taxativos, los principios de igualdad, justicia, progresividad, no confiscatoriedad, proporcionalidad en la aplicación de los tributos y, a mi juicio el más sorprendente de todos; la limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.
Pero sólo de intenciones no se vive, y las declaraciones sobre los principios rectores del ordenamiento tributario, necesitan ser plasmadas en la práctica.
Por el contrario, la aplicación de los tributos, en algunos (no pocos) casos parece atacar de manera directa todos estos principios para hacer que se nos escape una carcajada cuando leemos el paradigmático sistema tributario que relata la LGT, al mismo tiempo que observamos la realidad a través de nuestros clientes, y con las propias vivencias personales frente a la Administración tributaria.
Una de estas situaciones paradójicas la encontramos en la obligación tributaria de información sobre activos en el extranjero, el llamado modelo 720. Aparentemente, si nos creyéramos los principios de aplicación del sistema tributario, supondríamos que los costes indirectos que se derivan del cumplimiento de esta obligación formal deberían ser mínimos.
Ahora, si analizamos la situación de cualquier contribuyente que haya tenido que presentar un modelo 720 nos daremos cuenta que los costes indirectos aparejados a esta obligación son una verdadera atrocidad. Lo normal es contratar a un profesional, por más listo que uno se piense que es. La cumplimentación de este modelo, no es para nada sencilla, pues se hace depender de términos imprecisos, que deben ser facilitados por entidades bancarias de cualquier lugar del mundo. A esta dificultad se le une el régimen sancionador que lleva aparejado. Por cada dato incorrectamente declarado, como puede ser la fecha de apertura de la cuenta, se nos puede imponer una sanción de 5.000 euros. Uno se juega el sueldo del mes, o quizá algo más.
Podríamos afirmar que, la obligación tributaria de carácter formal para declarar los activos en el extranjero, es la antítesis del principio a la limitación de los costes indirectos en el cumplimiento de sus obligaciones formales.
El caso del 720 puede ser flagrante y muy gráfico, posiblemente el que más llame la atención en nuestros días, pero no es el único, ni desgraciadamente será el último.
La seguridad jurídica en el ámbito tributario pasa por el hecho de que los poderes públicos cumplan con los principios plasmados en la Constitución Española y en la LGT, pues permiten que el contribuyente sepa cuáles son los límites en los que se puede mover la Administración tributaria. Esta afirmación parece algo inalcanzable, una utopía, cuando debería ser un pilar básico y fundamental de nuestro sistema. Pero al prelegislador parece importarle bien poco.