¿Y si les decimos a los del oro y el ITP que se lean la doctrina del TEAC?
No hace tanto que se les ha causado un perjuicio a aquellas personas que comercian legalmente con el oro. Se les dejó durante mucho tiempo en tierra de nadie. Y la pretendida solución que llegó después les hace daño. Hacer otra cosa distinta a lo que hicieron les hubiera dejado en inferioridad a la hora de competir con otras empresas del sector. Y no conocemos casos en esta época de nuestras tristes vidas (la Covid 19 por medio) en que les sobre la liquidez.
Recordarán que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 12 de junio de 2019 en relación con la tributación por IVA/ITP de la compraventa de oro, plata, platino y otros objetos de joyería realizada por empresarios revendedores a particulares. Así, el Tribunal Europeo, entendió que el gravamen de la compraventa de oro por parte de empresarios a particulares por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas no es contrario a la Directiva de IVA y que dicha imposición no afecta al principio de neutralidad fiscal.
Tras alcanzar dicha conclusión, se pronunció nuestro Alto Tribunal en su sentencia de 11 de diciembre de 2019, nº 1694/2019 zanjando la controversia al determinar que, cuando en una compraventa de oro el transmitente sea un particular, la operación quedará sujeta a ITP.
Hasta que llegaron estos pronunciamientos, el Tribunal Económico Administrativo Central, había sentado el criterio administrativo en su resolución del 20 de octubre de 2016. En este sentido, había indicado que, en el caso concreto de las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por empresarios quedaba fuera tanto del IVA como del ITP.
En consecuencia, a partir de dicha resolución, las Administraciones autonómicas paralizaron las liquidaciones a empresarios del ITPAJD por la compraventa de oro a particulares.
Ahora, tras el pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo en diciembre de 2019, las Haciendas Públicas autonómicas están abriendo comprobaciones en materia de ITP a los empresarios dedicados a la compraventa de oro, para regularizar el ITP por aquellos objetos adquiridos a particulares en los ejercicios no prescritos.
Y es aquí, donde enlazamos los lectores y yo mismo con la pregunta que hemos lanzado al inicio, ¿y si les decimos a los del oro y el ITP que se lean la doctrina del TEAC?
El año pasado se pronunció el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 11 de junio de 2020, rec. 1483/2017. En ella, el Tribunal advierte a la Administración que no puede aplicar un cambio de criterio que perjudique a los contribuyentes de forma retroactiva. Esta resolución, de obligada lectura, dispone, en interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina administrativa, lo siguiente:
Y aunque el propio Tribunal Supremo ha aplicado retroactivamente sus criterios (v.gr. STS de 30-04- 2012 - rec. n.o. 928/2010) y STS de 04-06-2012 - rec. n.o. 1767/2010) sin hacer específica referencia a ello, observamos que posteriormente, y cuando se centra en la cuestión de aplicación retroactiva de criterios no favorables al contribuyente, se inclina claramente por una respuesta negativa y así, es claro que tanto la Audiencia Nacional ("cualquiera que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar") como el Tribunal Supremo ("el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable") protegen la seguridad jurídica y confianza legítima del contribuyente en todas las escalas (DGT, TEAC, AN y TS).
A la vista de lo anterior, este Tribunal Central no puede sino estimar las alegaciones de la recurrente en este punto, anulando el Acuerdo de liquidación impugnado por entender que el cambio de criterio del Tribunal Supremo y de este TEAC vincula a toda la Administración tributaria pero únicamente desde que dicho cambio de criterio se produce, no pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación.
Por ende, trasladando la doctrina sentada por el propio Tribunal Económico Administrativo Central, y que como la propia resolución citada vincula a toda la Administración, no procedería aplicar retroactivamente un cambio de criterio desfavorable a los contribuyentes.
Dicho esto, parece más que razonable que, ante el cambio de criterio en materia de compraventa de oro a particulares, se respete el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central sentado ya en el año 2016 y no se permita a la Administración tributaria aplicar de manera retroactiva el criterio sentado por el Tribunal Supremo en diciembre de 2019.
De no hacerse de este modo, se estaría perpetuando una grave vulneración al principio de seguridad jurídica. Como ya apuntamos en un artículo previo publicado en este foro[1], la aplicación retroactiva de este criterio, como han venido haciendo pone en tela de juicio la continuidad de números empresarios dedicados a la compraventa de oro está en juego, y si dichos empresarios cierran la persiana, las Administraciones autonómicas dejarán de recibir una importante fuente de ingresos. Pan para hoy, hambre para mañana.
Carlos Romero Plaza
Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados
[1]https://www.politicafiscal.es/equipo/carlos-romero-plaza/el-fin-de-la-discusion-las-compraventas-de-oro-a-particulares-estan-sujetas-al-itpajd