Valoración judicial de la prueba de peritos de la Administración Tributaria
La actualidad tributaria se ha visto agitada recientemente con sucesivas resoluciones del Tribunal Supremo a propósito del valor de la prueba de peritos de la Administración Tributaria cuando ésta es parte en el proceso. Así, en sentencias de 8 y 9 de octubre de 2024 (casación núms. 948/2023 y 1635/2023), de 4 de noviembre de 2024, casación núm. 1634/2023, o en la ya lejana en el tiempo de 17 de febrero de 2022 (casación 5631/2019), y también en diferentes Autos de admisión de recursos de casación (de 5 y 12 de marzo de 2025, recursos núms. 2014/2024 y 2304/2024), se ha suscitado el debate jurídico sobre el valor de la prueba de peritos de la Administración Tributaria en el proceso judicial, aspecto sobre el que, dada la justificada falta de regulación normativa en el Derecho Público, se hace inevitable la remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como se ha preocupado de señalar el Tribunal Supremo que, respetuoso con el principio procesal de igualdad de armas entre las partes litigantes y de idéntica posibilidad de ser oídas por quien ha de resolver, ha concluido como criterio general que la valoración de ese medio de prueba ha de hacerse conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, siguiendo una valoración libre, debidamente motivada, tras el análisis racional de los elementos ofrecidos por el dictamen pericial, y negando siempre su carácter de prueba tasada o privilegiada.