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Francisco Adame Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla.

Doctor en Derecho con mención especial de Doctorado Europeo.

Autor de más de 100 publicaciones entre libros, capítulos de libros y artículos en revistas nacionales e internacionales y ponente habitual en jornadas, seminarios y congresos nacionales e Internacionales

Fue secretario de la Comisión del  Ministerio de Hacienda sobre reforma de la financiación de las Comunidades Autónomas y ejerció como magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2000 a 2001.

Ha realizado estancias como docente o investigador en prestigiosas Universidades y organismos internacionales como la Harvard Law School o el International Bureau of Fiscal Documentation.

Es Vocal del Consejo para la Defensa del Contribuyente, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y de la Asociación Española de Asesores Fiscales.

Últimos Artículos Publicados

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Un ejemplo de reforma tributaria

Hace poco más de un año tuvo lugar el acto de entrega del Libro Blanco sobre la reforma tributaria que elaboramos un grupo de profesores de Economía y de Derecho Financiero y Tributario. Ya tuve ocasión de dedicar dos entradas de nuestro querido blog a exponer brevemente sus principales aportaciones con el fin de suscitar un debate público sobre la reforma fiscal que España necesita.

Pero como dicha reforma sigue pendiente he considerado oportuno ver qué se está haciendo en otros países y para la entrada de hoy he seleccionado el caso de Italia, que me parece un magnífico ejemplo que confirma que es posible acometer una reforma fiscal si existe voluntad política. Comentaré algunos aspectos relevantes del Proyecto de Ley de delegación al Gobierno para la reforma fiscal que está tramitándose allí desde marzo de este año y cuya entrada en vigor está prevista en un plazo máximo de 24 meses, porque el mismo aporta elementos que me parecen novedosos y que podrían tomarse en consideración por el legislador español.

El proyecto de reforma fiscal italiana persigue una serie de objetivos que se califican como fundamentales y que me parecen dignos de elogio: estimular el crecimiento económico aumentando la eficiencia de la estructura del sistema tributario y reduciendo la presión fiscal; aumentar el grado de certeza del derecho; reducir la litigiosidad; mejorar las relaciones entre la Administración y los contribuyentes, diseñar un sistema que permita atraer inversores extranjeros y fomentar la natalidad. A tal efecto, se introducen modificaciones que hacen referencia a los principios generales, la regulación de los distintos tributos, el Estatuto del contribuyente, los procedimientos de aplicación de los tributos y la organización del procedimiento contencioso en materia tributaria. Se trata de una revisión integral del sistema tributario que trata de garantizar su adaptación a las mejores prácticas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Italia.

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La cláusula rebus sic stantibus y su aplicación en materia tributaria

La cláusula rebus sic stantibus no está actualmente regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, amparándose en algunos pronunciamientos de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictados a partir de 2014 cada vez es más frecuente su invocación en materia tributaria. Así se refleja en diversas Sentencias de su Sala Tercera, de Tribunales Superiores de Justicia y en Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos que estiman en ocasiones las pretensiones de los contribuyentes en asuntos donde se discute sobre la revocabilidad de opciones tributarias.

En la entrada de hoy me voy a detener en dos recentísimas Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de enero de 2023 y 28 de marzo de 2023 que acertadamente concluyen, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que si la situación inicial en la que se ejercitó la opción cambia a posteriori y ese cambio tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración o una modificación sustancial de las circunstancias que llevaron al contribuyente al ejercicio de su opción, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar su opción inicial.

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Inteligencia artificial, justicia predictiva y derechos del contribuyente

En los últimos años se han desarrollado diversos proyectos basados en la inteligencia artificial por parte de las Administraciones tributarias. Estamos inmersos en un proceso necesario de cambio de enfoque para pasar de una Administración tributaria que controla a una Administración que facilita el cumplimiento por parte de los ciudadanos de sus obligaciones tributarias. Ciertamente esta idea la ha incorporado ya en los dos últimos años la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero a partir de la implantación de estrategias y técnicas basadas en el enfoque behavioural insights, modelo introducido por primera vez por la Administración tributaria de Australia que pretende una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente para favorecer la mejora del cumplimiento espontáneo de sus obligaciones.

No voy a ocuparme en esta entrada de nuestro querido blog de los avances que se han producido en la utilización de la inteligencia artificial tanto en el ámbito de la información como en la asistencia por parte de la AEAT (como por ejemplo el uso del machine learning para reducir errores o los asistentes virtuales del IVA y del SII que son magníficas herramientas de asistencia al contribuyente y a los asesores fiscales), sino que me voy a centrar en otro ámbito distinto, concretamente el de la justicia predictiva, en el que se vienen desarrollando iniciativas en diversos países que podrían ser valoradas y tenidas en cuenta por el legislador español para predecir futuras decisiones judiciales en relación con un caso determinado, reforzando así los derechos de los contribuyentes.

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Reflexiones en el XXV Aniversario del Consejo para la Defensa del Contribuyente

Se han cumplido 25 años de la puesta en marcha en España del Consejo para la Defensa del Contribuyente y para conmemorar esta efeméride se celebró el pasado Martes 15 de noviembre un interesantísimo Seminario en el Instituto de Estudios Fiscales en el que tuvimos la ocasión de disfrutar de magníficas ponencias sobre temas de máximo interés y actualidad. En otra ocasión me ocuparé de los temas allí tratados porque en la entrada de hoy me gustaría referirme a la labor que viene haciendo el Consejo.

Una de las principales misiones que creo que tenemos los actuales miembros del mismo debe ser, sin duda, la de potenciar su conocimiento e impulsar las enormes posibilidades que ofrece tanto para los contribuyentes como para sus asesores fiscales como órgano de protección de los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria y de anticipación para evitar futuros litigios.

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Algunas ideas para la reforma de la justicia tributaria en España

El pasado viernes 16 de septiembre entró en vigor en Italia la Ley de 31 de agosto de 2022, n. 130, que lleva por título “Disposiciones en materia de justicia y de proceso tributario” y que contiene novedades que podrían servir de inspiración al legislador español para la necesaria reforma de nuestro modelo de administración de justicia tributaria en el que conviven dos jurisdicciones superpuestas.

La reforma italiana persigue objetivos ciertamente loables. Así, pretende encomendar la justicia tributaria a jueces de carrera especializados, mejorar la calidad de las resoluciones fomentando la uniformidad de criterio en asuntos similares, reducir la litigiosidad y el número de recursos de casación pendientes (casi 50.000) y garantizar en todo caso que se tramiten los recursos con mayor rapidez, algo a lo que se comprometió Italia en su Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (https://italiadomani.gov.it/it/home.html).

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La regulación de la profesión de asesor fiscal en la Unión Europea

Hace ya tiempo, concretamente en 2013, dediqué atención en un trabajo de investigación a la responsabilidad civil y penal del asesor fiscal. En esa publicación insistía en la inexistencia de una regulación específica de la profesión de asesor fiscal en España, lo cual preocupa a muchos de estos profesionales sobre todo teniendo en cuenta la complejidad del sistema tributario y las obligaciones de información y colaboración que no han parado de crecer.

No voy a entrar ahora en el análisis de los requisitos que exigen las asociaciones de profesionales de adscripción voluntaria ni en las diversas formas posibles de ejercicio del asesoramiento fiscal. Me limito a dejar indicado que el único intento de regular la profesión de asesor fiscal tuvo lugar en 1991 con la redacción de un borrador de Proyecto de Ley de regulación del Gestor Tributario. Su artículo 1 definía como tal al profesional que "con título administrativo expedido al efecto, e inscrito en el Registro Oficial de Gestores Tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud del contrato celebrado con el interesado, viene obligado a realizar, a favor de éste, determinados servicios consistentes en la realización de las operaciones lógicas y matemáticas precisas para la elaboración de las declaraciones autoliquidaciones que el sujeto pasivo debe presentar ante la Hacienda Pública en cumplimiento de sus obligaciones tributarias". Para la adquisición del mencionado título administrativo se requería la posesión de un título universitario además de la realización de determinadas pruebas selectivas. Además se regulaban sus funciones, los requisitos para el ejercicio de la profesión, los casos en que podía perderse la condición de gestor tributario, así como los ámbitos de responsabilidad de asesor y cliente y los mecanismos de exoneración de la posible responsabilidad del asesor derivada de informaciones o documentos inexactos o incompletos aportados por el cliente.

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