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Francisco Adame Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla.

Doctor en Derecho con mención especial de Doctorado Europeo.

Autor de más de 100 publicaciones entre libros, capítulos de libros y artículos en revistas nacionales e internacionales y ponente habitual en jornadas, seminarios y congresos nacionales e Internacionales

Fue secretario de la Comisión del  Ministerio de Hacienda sobre reforma de la financiación de las Comunidades Autónomas y ejerció como magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2000 a 2001.

Ha realizado estancias como docente o investigador en prestigiosas Universidades y organismos internacionales como la Harvard Law School o el International Bureau of Fiscal Documentation.

Es Vocal del Consejo para la Defensa del Contribuyente, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y de la Asociación Española de Asesores Fiscales.

Adiós al régimen fiscal para residentes no habituales de Portugal

Hace ya más de cuatro años publiqué una entrada en nuestro querido blog sobre el régimen especial de residentes no habituales de Portugal en la que me preguntaba si era o no un modelo a imitar. La entrada ciertamente suscitó mucho interés pues durante este período muchos lectores, a los que agradezco enormemente sus aportaciones, han ido subiendo comentarios y formulando preguntas y respuestas sobre la aplicación de este régimen, que fue introducido por el Decreto-Ley n.º 249/2009, de 23 de septiembre, con la intención de atraer profesionales cualificados mediante la creación de un importante beneficio fiscal para determinados tipos de rentas.

Este régimen fiscal especial suponía básicamente la aplicación de un tipo reducido en el IRPF del 20% para los rendimientos del trabajo dependiente (categoría A) y los rendimientos de actividades empresariales y profesionales (categoría B) durante diez años a los nuevos residentes extranjeros y a los ciudadanos portugueses que hubiesen permanecido fuera del país durante los cinco años anteriores a la solicitud del estatuto de residente no habitual.

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La transferencia al Tribunal General de la Unión Europea de las cuestiones prejudiciales sobre IVA e Impuestos Especiales armonizados

En la entrada de hoy me voy a referir a una importante reforma del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se ha aprobado recientemente y que transfiere la competencia para resolver cuestiones prejudiciales en materia de IVA e Impuestos Especiales armonizados del Tribunal de Justicia al Tribunal General.

La reforma trae causa del acuerdo provisional alcanzado durante la Presidencia española del Consejo de la UE el pasado 7 de diciembre de 2023 entre los representantes del Consejo y del Parlamento Europeo sobre la reforma del precitado Estatuto, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Tribunal de Justicia ante el aumento constante del número de cuestiones prejudiciales pendientes y de la duración media de su tramitación. Dado que las cuestiones prejudiciales deben tramitarse con celeridad para que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, se estimó que la situación en que se encontraba dicho Tribunal no era sostenible. El proceso de negociación ha durado más de un año pues el Tribunal de Justicia presentó al Consejo y al Parlamento su propuesta de modificación del Protocolo n.º 3 de su Estatuto el 30 de noviembre de 2022. El Parlamento europeo y el Consejo han aprobado finalmente esta reforma el 27 de febrero y el 19 de marzo de 2024, respectivamente.

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Cambios de residencia y conflictos entre Comunidades Autónomas

Recientemente tuve la inmensa fortuna de intervenir en la Jornada Nacional de estudio que anualmente celebra AEDAF, a cuya Comisión Directiva felicito desde esta tribuna porque fue un gran éxito tanto de público como de organización, para tratar, entre otras cuestiones, de los conflictos generados entre Comunidades Autónomas sobre el lugar de residencia de algunos contribuyentes.

La lucha contra la simulación de la residencia fiscal viene apareciendo en los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de la AEAT como una línea de actuación prioritaria en el apartado de análisis patrimonial y control de patrimonios relevantes. Pero no voy a ocuparme de la simulación que afecta a obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, ni tampoco en la que afecta a personas no nacionales que se trasladan a España para vivir y que pese a residir aquí más de 183 días del año natural siguen tributando a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas obtenidas o generadas en nuestro territorio. En esta entrada me voy a detener, dado su interés, en los casos de deslocalización interna de contribuyentes que sitúan ficticiamente su domicilio fiscal en una Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que realmente residen, ya que en el Plan de 2024, recientemente publicado, se anuncia la continuación de actuaciones de control de forma coordinada con las Administraciones tributarias autonómicas con la finalidad de erradicar estas prácticas.

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El arbitraje en materia tributaria en Portugal: un modelo a considerar de justicia rápida

Desde hace varios años son muchos los foros en los que se viene poniendo de manifiesto la necesidad de acometer una reforma urgente de nuestro modelo de administración de justicia tributaria en el que, como es sabido, conviven dos jurisdicciones superpuestas. He tenido la oportunidad de dedicar alguna entrada de nuestro querido blog a este tema para aportar ideas que pudieran tomarse en consideración por el legislador español para tratar de acelerar la resolución de los procedimientos y en definitiva asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

En una de esas entradas tuve ocasión de referirme brevemente al sistema de arbitraje tributario vigente en Portugal. Pero han transcurrido ya casi cinco años y hay novedades recientes introducidas por la Ley de Presupuestos de nuestro país vecino para 2024 que considero relevantes y que aconsejan volver de nuevo sobre esta cuestión.

El arbitraje en materia tributaria fue introducido en Portugal por el Decreto-Ley n.º 10/2011, de 20 de enero, que atribuyó la competencia para la resolución de estos procedimientos a los Tribunales arbitrales que coordina y organiza el Centro de Arbitraje Administrativo (en adelante CAAD). Durante 2023 se ha alcanzado el máximo histórico de solicitudes de arbitraje al superarse la cifra de 2.000. Supone un auténtico récord si tenemos en cuenta que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2022 fueron presentadas 7.719 solicitudes.

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Un ejemplo de reforma tributaria

Hace poco más de un año tuvo lugar el acto de entrega del Libro Blanco sobre la reforma tributaria que elaboramos un grupo de profesores de Economía y de Derecho Financiero y Tributario. Ya tuve ocasión de dedicar dos entradas de nuestro querido blog a exponer brevemente sus principales aportaciones con el fin de suscitar un debate público sobre la reforma fiscal que España necesita.

Pero como dicha reforma sigue pendiente he considerado oportuno ver qué se está haciendo en otros países y para la entrada de hoy he seleccionado el caso de Italia, que me parece un magnífico ejemplo que confirma que es posible acometer una reforma fiscal si existe voluntad política. Comentaré algunos aspectos relevantes del Proyecto de Ley de delegación al Gobierno para la reforma fiscal que está tramitándose allí desde marzo de este año y cuya entrada en vigor está prevista en un plazo máximo de 24 meses, porque el mismo aporta elementos que me parecen novedosos y que podrían tomarse en consideración por el legislador español.

El proyecto de reforma fiscal italiana persigue una serie de objetivos que se califican como fundamentales y que me parecen dignos de elogio: estimular el crecimiento económico aumentando la eficiencia de la estructura del sistema tributario y reduciendo la presión fiscal; aumentar el grado de certeza del derecho; reducir la litigiosidad; mejorar las relaciones entre la Administración y los contribuyentes, diseñar un sistema que permita atraer inversores extranjeros y fomentar la natalidad. A tal efecto, se introducen modificaciones que hacen referencia a los principios generales, la regulación de los distintos tributos, el Estatuto del contribuyente, los procedimientos de aplicación de los tributos y la organización del procedimiento contencioso en materia tributaria. Se trata de una revisión integral del sistema tributario que trata de garantizar su adaptación a las mejores prácticas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Italia.

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La cláusula rebus sic stantibus y su aplicación en materia tributaria

La cláusula rebus sic stantibus no está actualmente regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, amparándose en algunos pronunciamientos de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictados a partir de 2014 cada vez es más frecuente su invocación en materia tributaria. Así se refleja en diversas Sentencias de su Sala Tercera, de Tribunales Superiores de Justicia y en Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos que estiman en ocasiones las pretensiones de los contribuyentes en asuntos donde se discute sobre la revocabilidad de opciones tributarias.

En la entrada de hoy me voy a detener en dos recentísimas Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de enero de 2023 y 28 de marzo de 2023 que acertadamente concluyen, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que si la situación inicial en la que se ejercitó la opción cambia a posteriori y ese cambio tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración o una modificación sustancial de las circunstancias que llevaron al contribuyente al ejercicio de su opción, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar su opción inicial.

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