Skip to main content
El arbitraje tributario en Portugal

El arbitraje en materia tributaria en Portugal: un modelo a considerar de justicia rápida

Desde hace varios años son muchos los foros en los que se viene poniendo de manifiesto la necesidad de acometer una reforma urgente de nuestro modelo de administración de justicia tributaria en el que, como es sabido, conviven dos jurisdicciones superpuestas. He tenido la oportunidad de dedicar alguna entrada de nuestro querido blog a este tema para aportar ideas que pudieran tomarse en consideración por el legislador español para tratar de acelerar la resolución de los procedimientos y en definitiva asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

En una de esas entradas tuve ocasión de referirme brevemente al sistema de arbitraje tributario vigente en Portugal. Pero han transcurrido ya casi cinco años y hay novedades recientes introducidas por la Ley de Presupuestos de nuestro país vecino para 2024 que considero relevantes y que aconsejan volver de nuevo sobre esta cuestión.

El arbitraje en materia tributaria fue introducido en Portugal por el Decreto-Ley n.º 10/2011, de 20 de enero, que atribuyó la competencia para la resolución de estos procedimientos a los Tribunales arbitrales que coordina y organiza el Centro de Arbitraje Administrativo (en adelante CAAD). Durante 2023 se ha alcanzado el máximo histórico de solicitudes de arbitraje al superarse la cifra de 2.000. Supone un auténtico récord si tenemos en cuenta que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2022 fueron presentadas 7.719 solicitudes.

Desde su puesta en funcionamiento ha sido un modelo de transparencia en su gestión pues todas sus decisiones pueden consultarse en el completo buscador por materias y fechas que está disponible en su página web. Por otra parte, está garantizada en todo momento la independencia e imparcialidad de los árbitros, que son designados entre juristas con una experiencia de al menos diez años en materia tributaria. Para aquellas cuestiones que exijan un conocimiento especializado en otras áreas puede ser designado como árbitro adjunto, aunque no como Presidente del Tribunal, un titulado en Economía o Administración y Dirección de Empresas, Según la última memoria publicada por el CAAD a 31 de diciembre de 2022 la lista estaba integrada por 358 árbitros, de los cuales 243 son titulados en Derecho y 115 titulados en Economía o ADE.

La novedad introducida por el artículo 268 de la Ley n.º 82/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos de Portugal para 2024, consiste en que hasta el 31 de diciembre de 2024 los contribuyentes podrán traspasar a los Tribunales arbitrales las demandas que hayan formulado en procedimientos judiciales que se encuentren pendientes de resolución en primera instancia ante los Tribunales tributarios, con independencia de cuál sea la cuantía de la demanda (lo cual es novedoso porque la posibilidad de acudir al CAAD no era posible para liquidaciones por un importe superior a 10 millones de euros) y que hayan sido presentadas ante los mismos antes del 31 de diciembre de 2021. La solicitud de arbitraje que se dirija al CAAD debe ir acompañada de certificado judicial electrónico del requerimiento presentado para la extinción del proceso judicial. El objetivo básico de esta medida es reducir el tiempo medio de resolución de los procedimientos judiciales en materia tributaria. El arbitraje es mucho más rápido que la justicia ordinaria en Portugal, ya que en 4,5 meses de media se puede obtener del CAAD una primera decisión, mientras que los Tribunales de primera instancia suelen tardar varios años. De hecho, el plazo máximo de resolución legalmente previsto para el arbitraje es de seis meses y sólo en casos excepcionales puede prorrogarse por otros seis meses.

La remisión de asuntos pendientes ante los Tribunales Administrativos o Fiscales para el arbitraje tributario no está exento del pago de la tasa de arbitraje (resultado de sumar los honorarios de los árbitros y los llamados gastos administrativos). Esta tasa varía dependiendo del importe del asunto o utilidad económica de la demanda y de si el nombramiento es realizado por las partes. Así por ejemplo, si es el Consejo Deontológico del CAAD el que designa el árbitro por sorteo público entre los inscritos en las correspondientes listas por categorías de tributos el coste mínimo por ejemplo es de 306 euros si el importe del asunto es inferior 2.000 euros, 612 euros si el importe es inferior a 8.000 euros o 3.060 euros (que se desglosan en 2.754 de honorarios y 306 de gastos administrativos) si el coste se sitúa entre 100.000 y 150.000 euros En cambio, si la designación la realizan las partes el coste mínimo es por ejemplo de 12.000 euros si el importe es superior a 60.000 euros e inferior a 250.000 euros o 24.000 euros si el coste se sitúa entre 250.000,01 y 500.000 euros. En cuando al modo de pago, debe ingresarse el 50% antes de la remisión online de la solicitud de arbitraje y el 50% restante antes de la fecha fijada por el CAAD para dictar el laudo arbitral. Por cierto que los contribuyentes consiguen una mayor tasa de éxito cuando los procesos son de cuantías reducidas que, además, constituyen la mayoría de los que entran anualmente. Así en 2022, el 51,2% de las solicitudes de arbitraje correspondieron a asuntos de cuantía inferior a 60.000 euros, el 28,3% a asuntos con cuantía entre 60.000,01 y 275.000 euros, el 7,2% a asuntos entre 275.000 y 500.000 euros, el 6,4% a asuntos entre 500.000,01 y 1.000.000 euros y sólo el 6,9% a asuntos de cuantía superior a 1.000.000 euros.

Aún es pronto para saber si serán muchos los contribuyentes que decidan transferir sus procedimientos desde los Tribunales de justicia al CAAD. Desde luego habrá contribuyentes que prefieran esperar una decisión judicial y dejar pasar el tiempo en lugar de correr el riesgo de perder el arbitraje porque sólo cabe recurso contra las resoluciones del CAAD en tres supuestos: ante el Tribunal Constitucional cuando se planteen problemas de constitucionalidad, ante el Tribunal Supremo Administrativo cuando dichas Resoluciones sean contrarias a la doctrina mantenida en la materia por dicho Tribunal o por el Tribunal Administrativo Central y cuando la cuantía del asunto sea superior a 10.000.000 euros. En todo caso, aparte de la ventaja que puede suponer la garantía de resolución en un plazo breve de tiempo la presentación de la solicitud se tramitará como si se tratara de un asunto nuevo, por lo que será de aplicación lo previsto en el Decreto-Ley que regula el régimen jurídico del arbitraje tributario antes citado y que establece en su artículo 13 que la Administración tributaria portuguesa podrá revocar, ratificar o reformar el acto o liquidación tributaria cuya legalidad fuese cuestionada en el plazo de 30 días desde que tenga conocimiento de la petición de constitución del Tribunal arbitral.

Recapitulando diría que el sistema de arbitraje vigente en Portugal se ha convertido en una parte esencial de su sistema de justicia tributaria y presenta importantes ventajas que podría a mi juicio valorar el legislador español, entre las que destacan la rapidez y calidad de las resoluciones, su carácter vinculante para la Administración tributaria, así como la posibilidad de acceder en un plazo prácticamente inferior a seis meses al TJUE vía cuestión prejudicial, dado que el CAAD tiene según el TJUE la consideración de órgano jurisdiccional a los efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, algo realmente impensable en España.

Francisco Adame Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla

linkedin 40px

#𝔗𝔞𝔵𝔩𝔞𝔫𝔡𝔦𝔞