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Francisco R. Serantes Peña

Abogado y asesor fiscal

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de Valencia. Máster en Asesoría Fiscal de la Universidad de Valencia y de la Escuela de la Hacienda Pública. Máster en investigación.

Socio Director de Serantes Abogados y Asociados, S.L.

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

Coautor del libro "Responsables y responsabilidad Tributaria" editado por la editorial CISS en 2009 (2ª Edición en 2016).

Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), ha desempeñado el cargo de Delegado Territorial de Valencia-Castellón (2013-2017) y Vicesecretario de la Comisión Directiva siendo en la actualidad  Coordinador del Grupo de Expertos de IRPF.

Miembro de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV).

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Últimos Artículos Publicados

 

 

 

 

 

Francisco R. Serantes Peña

Abogado Tributarista

¿Qué es una vivienda?

A colación de la STSJ Galicia de 28 de febrero de 2024, Rec. 15500/2023, ECLI:ES:TSJGAL:2024:1807. Reducción por arrendamiento de vivienda por plazo anual o inferior al año.

Seguro que si preguntamos a un niño o a un adolescente podría explicarnos lo que es una vivienda, más o menos: “Un lugar donde se puede vivir, en plan…”.

Si acudimos a la Real Academia de la Lengua nos ofrecerá la definición correcta (1. f. Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas) e incluso nos recordará unos sinónimos (casa, residencia, hogar, domicilio, morada, techo, habitación, piso, apartamento, departamento). Seguro que nadie acotaría la definición a una vivienda que sólo pueda ser usada durante un espacio temporal pequeño.

Sin embargo, si le preguntan a un fiscalista, respondería: “depende”.

Depende del tributo al que se refiera y dentro de éstos, también depende.

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Las pérdidas por transmisiones lucrativas en el IRPF. Comentario con motivo de la STS de 12 de abril de 2024, rec. núm. 8830/2022, ECLI: ES:TS:2024:2004

En las últimas jornadas de Meloneras de la AEDAF tuve la ocasión de desarrollar una conferencia titulada IRPF Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DEBIDAS A DONACIONES.

El asunto viene determinado por una cuestión que es absolutamente injusta, que llama la atención y que a toda persona de bien le extraña o incluso le repele.

Cuando explicas a un alumno o a un cliente, como funcionan las ganancias de patrimonio y llegas a las transmisiones lucrativas inter vivos, lo primero que dicen es: Pero… ¡cómo va a haber ganancia si me quedo sin el bien! No os podéis imaginar cuando les cuentas que no pueden deducir las pérdidas. ¡Ojipláticos!

Era pacífico, o así nos lo hacía ver las consultas de Tributos, que con motivo de una transmisión lucrativa se podría producir un incremento de patrimonio o en términos actuales una ganancia de patrimonio pero nunca una pérdida de patrimonio (DGT V 2440-2010 y V1978-18).

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Nulidad de pleno derecho de procedimiento sancionador tributario por no ofrecer un nuevo trámite de audiencia como consecuencia de la modificación de la base de la sanción y de la propia propuesta de sanción

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1580/2023, de 27 de Noviembre de 2023, Rec. 947/2022, ECLI: ES:TS:2023:5526.

I. Introducción.

A finales de año me fue notificada la STS Sentencia del Tribunal Supremo nº 1580/2023, de 27 de Noviembre de 2023, Rec. 947/2022, ECLI: ES:TS:2023:5526. Algunos comentaristas titulaban el asunto como la “apertura de un nuevo plazo de alegaciones ante la estimación parcial de lo alegado al acta de disconformidad en una regularización tributaria con ajuste de la sanción derivada”.

Creo que se trata de una importante sentencia, que trastoca el protocolo vigente en la Dependencia de Inspección de la AEAT hasta hace un par de años.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma la nulidad de un procedimiento sancionador como consecuencia de no haber dado un nuevo trámite de alegaciones, elemento esencial del procedimiento sancionador, lo que supone un logro por la confirmación de los derechos de los contribuyentes, en este caso, en su versión de presuntos infractores.

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Guerra a las sociedades fantasma. La revocación del NIF y la baja en el índice de entidades

La AEAT intensifica las actuaciones contra las sociedades inactivas.

El NIF (Número o Código de Identificación Fiscal) es un código con el que, cualquier persona que opera en el tráfico jurídico en España, es identificado. Lo asigna la Administracion Tributaria a la persona que lo solicite.

Recuerdo con nostalgia cuando el gran Julio Banacloche, con motivo -creo recordar- de algún problema del IVA con las comunidades de bienes, exponía con el ingenio que le caracterizaba y llevándose las manos a la cabeza, que habíamos llegado a un punto que para la Administración Tributaria se adquiría la personalidad jurídica por la concesión del NIF.

Todos nos reímos pensando que jamás llegaríamos a tanto, pero el paso del tiempo no sólo le ha dado la razón, sino que ha visto cómo se ha multiplicado el problema.

Hace años constaté que la Inspección de Tributos de la AEAT tenía un Plan de Inspección en el que, por sistema, incluía a todas las sociedades “durmientes” que habían sido adquiridas en los últimos años por otras personas y se habían activado tras un periodo relativamente largo de inactividad. Un conocido abogado y asesor fiscal, luego otros copiaron el sistema, ofrecía entre sus servicios las “sociedades urgentes”, esto es, la compra de una sociedad ya constituida y lista para operar, a fin de evitar el consiguiente retraso burocrático inherente a la constitución de una sociedad mercantil en España.

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La interrupción de la prescripción de la responsabilidad tributaria.

Comentario a las sentencias del TS nº 1022 y 1023/2023 de 18 de julio de 2023, [1] (ECLI:ES:TS:2023:3311y ECLI:ES:TS:2023:3309

Iniciamos el año judicial tras el paréntesis estival con dos sentencias del Tribunal Supremo que aunque dictadas el 18/7/2023 hemos conocido ahora. Dos sentencias que vienen a afirmar y reafirmar una doctrina y conceptos que serán básicos para resolver una multitud de asuntos que esperan fecha de resolución en las sedes judiciales y administrativas.

Aunque estas sentencias vienen a corroborar lo que ya había anticipado el propio Tribunal en sentencia de 14 de octubre de 2022, Nº de Recurso: 6321/2020, ECLI:ES:TS:2022:3819 merecen unos comentarios, pues a mi juicio despeja toda duda sobre aspectos de la responsabilidad esenciales y que habían sido entendidos erróneamente por la Administración y por no pocos órganos judiciales.

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La ¿no? suspensión automática de todo el alcance en casos de responsabilidad tributaria de naturaleza sancionadora

Comentario a la STS de 7 de febrero de 2023, rec. 109/2021, ECLI:ES:TS:2023:408 [1]

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de fecha 07/02/2023 nº de Recurso: 109/2021 ponente, Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchis, ECLI:ES:TS:2023:408, parece poner fin al asunto de la posible suspensión automática de la deuda tributaria (toda ella, esto es, considerada como cuota más intereses más sanciones) al menos durante la vía administrativa en los casos de recursos o reclamaciones por declaraciones de responsabilidad en supuestos de naturaleza sancionadora.

La sentencia pivota sobre dos cuestiones tal como señala el auto de admisión, a saber, la ¿discutida? naturaleza sancionadora del supuesto de hecho del artículo 42.1a) de la LGT y la antes mencionada posible suspensión de la ejecución (mejor dicho, corrige el TS, inejecutividad) al tratarse de un supuesto cuasi sancionador.

En efecto, el auto de admisión se plantea las siguientes cuestiones:

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