
Compliance tributario: hacia la mejora de la función fiscal de las empresas
Como sabemos, hace dos años que la Asociación Española de Normalización, a través del Subcomité Técnico CTN 307 SC2 “Compliance tributario”, redactó la norma UNE 19602 como un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios. La norma UNE 19602 nació con una doble finalidad. De un lado, da pautas para implantar un sistema de cumplimiento y, en caso de producirse riesgos, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro. De otro, la certificación de acuerdo con la norma UNE 19602, puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Transcurrido este tiempo, parece que es el momento de hacer un primer balance provisional de la aplicación de los sistemas de Compliance tributario en nuestro país. Ante todo, debe resaltarse que, aun siendo un proceso lento, podemos detectar un interés renovado de las empresas por la implantación de estos sistemas de cumplimiento normativo. Se da en mayor medida en las grandes empresas, bien es verdad, lo que, por otra parte, es lógico, ya que tienen mayores medios que el resto, una organización más compleja y mayor exposición a los riegos fiscales. Pero estamos seguros de que será un proceso que terminará llegando a empresas de tamaño medio, donde la función fiscal presenta cierta complejidad.
Ahora bien, una vez constatado el proceso de interés por la implantación de tales sistemas, cabe preguntarse cuál es su utilidad.
La pregunta parece obvia, ya que los manuales de cumplimiento normativo surgen con la intención de limitar los riesgos de la comisión de ilícitos y, al tiempo, demostrar la diligencia de las organizaciones, reduciendo su posible responsabilidad.
Sin embargo, entiendo que la respuesta no es tan obvia, ya que la principal utilidad de la implantación de un sistema de Compliance tributario es la mejora de la función fiscal de nuestras empresas. Dicha mejora se produce a través de varias vías. En primer lugar, estableciendo cauces de información fiscal hacia los órganos de administración, tradicionalmente ajenos a estas materias (situación que ya ha cambiado para el caso de las sociedades cotizadas, dada la existencia de facultades indelegables del órgano de administración con impacto fiscal). Dicha información es la que le debe permitir diseñar y aprobar la estrategia fiscal de la compañía y autorizar aquellas operaciones con elevado riesgo fiscal. Esto es, estos sistemas permiten involucrar a los órganos de gobierno de las empresas en las decisiones más relevantes de la política fiscal, aspecto cada vez más importante en la vida de las sociedades.
En segundo lugar, la propia necesidad de diseñar una estrategia fiscal puede permitir a las empresas optimizar dicha función, realizando una gestión más eficiente que, incluso, les proporcione el acceso a incentivos fiscales u otras fórmulas de ahorro antes no contempladas.
En tercer lugar, la elaboración de un mapa de riesgos fiscales y la implantación de medidas dirigidas a prevenirlos y mitigarlos constituye una oportunidad excepcional para analizar el comportamiento de dicha función. Por poner un ejemplo sencillo, puede poner de manifiesto que existen departamentos, distintos del fiscal –ejemplo: el de recursos humanos-, que adoptan decisiones en su ámbito, pero con una repercusión tributaria no controlada desde el que debería ser el órgano responsable. Por tanto, este ejercicio permitirá establecer protocolos que impongan la participación del departamento fiscal con carácter previo a la realización o autorización de determinadas operaciones.
En cuarto lugar, la función fiscal también se mejora como consecuencia de un correcto reparto de responsabilidades entre las distintas áreas fiscales -central y locales- cuando se trate de empresas que operan en distintas jurisdicciones. La implantación de un Compliance tributario exige atribuir la responsabilidad sobre cada tipo de decisiones -gestión fiscal ordinaria o elementos estratégicos- a los diferentes equipos locales o centrales.
En quinto lugar, el sistema debe ser objeto de seguimiento, lo que implica, de nuevo, un flujo de información hacia la alta dirección o los órganos de gobierno de la sociedad, que van a tener conocimiento acerca del correcto funcionamiento del sistema o, en su caso, de sus deficiencias, que deberán ser corregidas.
Para finalizar, los sistemas de Compliance implican una formación continuada al personal de la empresa, lo que redunda, inevitablemente, en su mejor preparación técnica
Siendo ésta la principal utilidad, no pueden olvidarse otras, también asociadas a la implantación de sistemas de Compliance tributario. Así, la denominada relación cooperativa se fundamenta en la confianza mutua entre Administración y contribuyentes. Dicha confianza se cimienta sobre la transparencia de estos últimos, lo que permite a las Administraciones realizar una correcta segmentación de los obligados tributarios, reservando sus actuaciones inquisitivas para los de mayor riesgo. En este sentido, la implantación de un Compliance tributario juega un papel esencial. Y ello porque el propio sistema de identificación, prevención y mitigación de riesgos fiscales, implantado por las organizaciones, garantiza a la Administración un estándar mínimo de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, lo que es más importante, un conocimiento del desempeño de su función fiscal.
Las organizaciones, por su parte, se benefician de mecanismos implantados por las Administraciones para otorgarles mayor certeza en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Ello no descarta la existencia de conflictos entre ambas partes, pero no vendrán dados por ningún tipo de ocultación, sino por discrepancias interpretativas.
Este escenario sólo puede lograrse si, como paso previo a que la Administración decida establecer una relación de carácter cooperativo, las organizaciones implantan sistemas eficaces de Compliance tributario.
Tampoco se puede olvidar que la implantación de un sistema de Compliance tributario permite evitar las responsabilidades derivadas de posibles incumplimientos. Así sucede en el ámbito penal, donde el art. 31.bis del Código Penal prevé una eximente para las personas jurídicas. En el ámbito administrativo sancionador no existe una previsión similar. Pero hemos de recordar que el art. 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prevé la exención de responsabilidad para quienes hayan puesto “la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias”. Pues bien, la existencia y aplicación de un sistema de cumplimiento tributario constituye un elemento de prueba esencial en un expediente sancionador, a fin de acreditar la diligencia debida.
Adicionalmente, debe resaltarse que, incluso para el caso del delito contra la Hacienda Pública, resulta más eficaz un sistema de cumplimiento normativo de carácter fiscal que un manual genérico de carácter penal. Y ello ya que la especialización técnica propia del ámbito tributario determina que, con carácter general -siempre hay excepciones-, los sistemas penales no lleguen al detalle que exige la adecuada prevención del delito fiscal.
Tal y como podemos comprobar, las buenas prácticas tributarias, como integrantes del Buen Gobierno Corporativo de las organizaciones, ya son una realidad y han venido para quedarse, en España y en el resto de países, donde ya se dispone de una norma internacional a tal efecto, la ISO 37301. Es una buena noticia para las propias empresas, que tendrán un desempeño fiscal más eficiente; para las Administraciones tributarias, que podrán desarrollar su actividad en un entorno de mayor transparencia; y parda la sociedad en general, que tendrá mayores garantías de un correcto pago de impuesto por parte de las empresas y, en particular, de las grandes corporaciones.
Jesús Rodríguez Márquez
Abogado y Profesor de Derecho Financiero y Tributario