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La resistencia de las autoridades administrativas y judiciales de los Estados miembros a aplicar la teoría del conocimiento en IVA en sus propios términos: a propósito de la STJUE de 11 de enero de 2024, asunto C-537/22, Global Ink Trade Kft.

En muchas ocasiones, el examen de la jurisprudencia comunitaria permite identificar patrones comunes, en muchos casos contrarios a Derecho comunitario, en la actuación de las autoridades administrativas y judiciales de Estados miembros muy diferentes. Es lo que sucede en el caso examinado por la STJUE de 11 de enero de 2024, asunto C-537/22, Global Ink Trade Kft. (en adelante, Sentencia Global Ink Trade), relativa a la aplicación de la teoría del conocimiento en Hungría, pero que guarda un importante paralelismo con lo que sucede, en ocasiones, en nuestro país. De ahí el interés que creo que presenta el examen de esta resolución del Tribunal europeo.

Por lo que se refiere a los hechos relevantes del caso examinado, Global Ink Trade es una empresa dedicada al comercio al por mayor, que había realizado determinadas adquisiciones de material de oficina a otra empresa, denominada Office Builder. Esta última no ejercía ninguna actividad económica real ni había cumplido sus obligaciones tributarias. Adicionalmente, su gerente, encarcelado –esta es la nota exótica del caso-, reconoció no haber emitido ninguna factura a Global Ink Trade ni haber mantenido ninguna correspondencia con dicha empresa. Además, la Administración tributaria pudo constatar que la correspondencia entre estas dos empresas se produjo desde una cuenta de correo que no era la oficial de Office Builder.

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Dos cuestiones relativas a la estimación por razones de fondo o sustantivas

Resulta usual que los que nos dedicamos a litigar en materia tributaria nos lamentemos de los escasos resultados prácticos de una resolución estimatoria en vía económico-administrativa. Ello porque, en muchas ocasiones, la estimación viene motivada por defectos formales o procedimentales determinantes de indefensión. En dicha situación, la resolución ordena retrotraer el procedimiento, con lo que sólo podemos albergar alguna esperanza de incumplimiento del plazo de retroacción o de reiteración del vicio, situaciones en las que sí podemos obtener una resolución favorable con carácter definitivo.

Sin embargo, no hablamos tanto de que este mismo síndrome de Penélope, tejiendo y deshaciendo lo tejido, también nos puede asaltar como consecuencia de una estimación por razones de fondo o sustantivas. Y ello como consecuencia de dos cuestiones distintas, pero relacionadas entre sí, que constituyen el objeto de la presente “entrada”.

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20 años de Ley General Tributaria: una reforma necesaria

En el momento de escribir estas líneas ya sabemos la composición del próximo parlamento, que, aunque con cierto refuerzo del bipartidismo, vuelve a estar muy dividido. Se trata de una situación que no es favorable para acometer reformas legislativas de envergadura, especialmente si son de carácter técnico. Se puede saber cómo entra un proyecto de ley en las Cortes, pero no cómo se aprueba finalmente, dada la cantidad de pequeños grupos parlamentarios con poder de enmienda.

Aun reconociendo la dificultad, no creo que deba renunciarse a este tipo de reformas. Una de ellas es, sin duda, la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que se aproxima a su vigésimo aniversario y presenta síntomas de ser un marco insuficiente para la gestión actual del sistema tributario. En estos años ha sido objeto de múltiples reformas, pero ninguna de ellas con carácter integral. Casi todas se han enmarcado en sucesivas leyes de lucha contra el fraude, que modifican aspectos concretos y parciales, normalmente para reforzar las potestades administrativas.

En estas líneas quiero exponer algunos de los aspectos en los que, a mi juicio, sería necesaria una reforma de nuestro marco tributario general.

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Sobre la retroacción de actuaciones en los procedimientos de inspección tras una comprobación de valores anulada por vicio de forma

Sobre la retroacción de actuaciones en los procedimientos de inspección tras una comprobación de valores anulada por vicio de formaTras la entrada en vigor del valor de referencia, pudiera pensarse que la comprobación de valores va a quedar como un procedimiento residual y poco utilizado por la Administración. Nada más lejos de la realidad, ya que no sólo se emplea en el ámbito de los impuestos patrimoniales, sino también en los que gravan la renta -Impuestos sobre la Rentas de las Personas Físicas y sobre Sociedades-, dadas las continuas referencias al valor de mercado que se formulan en su regulación. Es lo que sucede, por ejemplo, en los supuestos en que se produce la retirada del régimen especial de diferimiento en el Impuesto sobre Sociedades o cuando se aplica la normativa de operaciones vinculadas.

En estos casos, no será la Administración tributaria autonómica quien lleve a cabo la comprobación de valor, sino la estatal y, normalmente, en un procedimiento inspector, no de gestión. La experiencia de quien suscribe estas líneas es que la Administración estatal no lleva a cabo tales comprobaciones con mayor rigor a como lo han venido haciendo las autonómicas, siendo frecuentes la falta de motivación de los valores o, incluso, la ausencia de visita física en el caso de inmuebles. Por tanto, no son infrecuentes las anulaciones de liquidaciones practicadas como consecuencia de comprobaciones de valor, con orden de retroacción de las actuaciones.

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La labor unificadora de criterio a instancia del propio TEAC: un ejemplo, preguntar no interrumpe la prescripción

Es muy destacable la labor que, de un tiempo a esta parte, está realizando el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) en materia de unificación de criterio. Sin ir más lejos, la adopción de la doctrina que va elaborando el Tribunal Supremo se está produciendo a un ritmo sorprendente. Por referirnos al caso más llamativo, su resolución de fecha 13 de diciembre de 2022, RG 3257-2020 adopta el parecer de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, rec. cas. 6321/2020 en torno a la interrupción de la prescripción de los responsables, a pesar de no ser todavía una doctrina interpretativa fijada por aquél.

Esta forma de proceder no es fruto del azar, sino de la intención declarada por parte del TEAC, de convertirse en un instrumento al servicio de la seguridad jurídica. En este sentido, pueden consultarse las actuaciones que, en esta línea, tiene proyectadas el Tribunal en el siguiente enlace

En las presentes líneas nos queremos referir a otro tipo de actuaciones, que tal vez estén pasando más desapercibidas, pero que sirven al mismo propósito.

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La teoría del conocimiento “en cadena” y su desconexión del perjuicio económico: STJUE de 24 de noviembre de 2022, asunto C-596/21, A

El desarrollo jurisprudencial de la teoría del conocimiento no deja de brindarnos sorpresas. Se trata, como es sabido, de una creación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) para el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), que, ahora sabemos, también puede aplicarse “en cadena”. Así lo ha declarado la reciente STJUE de 24 de noviembre de 2022, asunto C-596/21, A (en adelante, Sentencia A), que no sólo es importante por el supuesto ante el que admite la aplicación de la referida teoría, que también, sino por la determinación del importe al que alcanza aquélla.

Antes de adentrarnos en el examen de dicha resolución, debemos exponer brevemente y en términos sencillos, el origen y razón de ser de la denominada teoría. No es ningún secreto que el fraude en el IVA, en especial, el denominado fraude carrusel, constituye una de las principales preocupaciones de las autoridades tributarias comunitarias y nacionales. Hasta tal punto es así, que el TJUE, tradicional garante del principio de neutralidad del impuesto, ha admitido que, en determinadas circunstancias, se pueda negar el derecho a la deducción del IVA soportado. En concreto, existiendo un fraude de IVA, es posible impedir el derecho a la deducción de un adquirente posterior si sabía, o debía haber sabido, la existencia de tal fraude en los eslabones previos de la cadena de producción y distribución de un bien o servicio. Es la denominada teoría del conocimiento, que viene a desplazar parte de la responsabilidad en el control del fraude sobre los operadores legales.

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