La jurisprudencia tributaria en riesgo de colapso
No voy a reflexionar en esta entrega sobre normas jurídicas, su interpretación y la aplicación que de ellas realizan los distintos actores de nuestro sistema tributario. Hablaré de instituciones y, cómo no, de las personas que las sostienen. Me gustaría que mis lectores, buenos conocedores de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia tributaria, supieran de las condiciones en las que la Sección Segunda de su Sala de lo Contencioso-administrativo, la competente en esa materia, lleva a cabo la tarea que le ha encomendado el Constituyente, consistente en establecer criterios interpretativos uniformes que faciliten el control jurisdiccional del pleno sometimiento de las administraciones tributarias a la Ley y al Derecho (artículos 103.1, 106.1 y 123.1 de la Constitución de 1978).
El recurso de casación contencioso-administrativo instaurado en 2015, y en pleno vigor desde mediados del siguiente año, ha potenciado el papel del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional encargado de sentar jurisprudencia en interpretación del ordenamiento jurídico, a salvo sus componentes constitucional y comunitario, en los que la última palabra exegética corresponde, respectivamente, al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dando contenido, en cada caso, al concepto jurídico indeterminado “interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” y señalando las normas jurídicas sobre las que proyecta su análisis, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ido perfilando las distintas instituciones tributarias, delimitando el ámbito de los derechos de los ciudadanos y acotando en su justa medida las potestades de las administraciones públicas.