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Sol, playa e impuestos

Sol, playa e impuestos

En estos días veraniegos tenemos las playas españolas repletas de turistas. Con el auge del teletrabajo tras la pandemia, más de uno se sentirá atraído por alargar su periodo estival y plantearse largas estancias en nuestro país, compatibilizando ocio y trabajo.

Para fomentar el traslado de la residencia fiscal a no residentes, se modificó con efectos desde el 1 de enero de 2023 la que conocemos como Ley Beckham. Así, se introdujeron importantes novedades en el artículo 93 “Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español” de la Ley de IRPF. Recordemos que este régimen, a grosso modo, permite a aquellas personas que adquieren su residencia fiscal en España, mantener su condición de No Residentes, tributando únicamente en España por sus rendimientos del trabajo – aplicando los tipos fijos del 24% o 47%-[1] y por las demás rentas de fuente española.

En este sentido, entre las grandes novedades, cabe destacar que este régimen resulta aplicable a aquellas personas que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores al del desplazamiento, así como la posibilidad de aplicarlo a situaciones de teletrabajo.

Además, se vincula la existencia de una situación de teletrabajo a la adquisición de la conocida como “Nomad Visa”. Ahora bien, este régimen está huérfano de una regulación reglamentaria. Desafortunadamente, la modificación del artículo 93 LIRPF, no vino aparejada de la modificación del correspondiente desarrollo reglamentario, quedando este todavía pendiente de ser aprobado. El proyecto de modificación reglamentaria se encuentra parado, al albur de la nueva situación política de nuestro país.

Es por ello que, cuando se nos pregunta sobre determinadas cuestiones sin resolver, como por ejemplo el plazo para realizar la comunicación formal para acogerse al régimen, no podemos determinar el dies a quo. La normativa reglamentaria deberá determinar con precisión cuando empieza a contar el plazo de seis meses parta informar del acogimiento al régimen. Este requisito formal es de gran importancia, pues la superación de dicho plazo de 6 meses impide la aplicación del régimen, el derecho del contribuyente decae.

Es por ello que, en septiembre, cuando nos encontremos con un incremento de potenciales contribuyentes que se sientan atraídos por mudarse a España, todavía no tendremos respuestas a sus interrogantes. Cabrá esperar,  a que el desarrollo reglamentario desbloquee el procedimiento de acogimiento al régimen de trabajadores desplazados.

Y es que nos encontramos ante un buen momento para atraer residentes a aquellas comunidades en las que se ha bonificado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como puede ser la Comunidad Valenciana o las Islas Baleares. Territorios donde “Sol, Playa e Impuestos” pueden ser más cada vez más favorables para el capital extranjero. 

Laura Campanon Galiana

Abogada y asesora Fiscal

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#taxlandia 


[1] El porcentaje aplicable será del 24% hasta los 600.000€ y del 47% de los 600.000,01 euros en adelante.