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Cerrado por vacaciones hasta septiembre. También el Tribunal Constitucional

 En agosto la mayor parte de los blog jurídicos suspenden su actividad por vacaciones. Es lógico, las universidades cierran a cal y canto, los profesionales del derecho se toman un respiro, y en los tribunales el mes de agosto es inhábil. Solo los taxlanders seguimos resistiendo, como los irreductibles galos en las historias de Asterix y Obélix.

Aletargada por el sopor característico del mes de agosto, pensé que me iba a resultar complicado encontrar algún tema apetecible que comentar. Un tema que fuera capaz de suscitar el más mínimo interés de los que pretendiesen hacer una desconexión digital, y solo por casualidad entrasen en nuestra página web al poner en el buscador términos como tax free o outlander, última temporada.

No me interesan lo más mínimo los rumores y menos aún entrar a desmentirlos, pero en esta ocasión me llegó por varias vías un bulo tan mayúsculo que provocó que decidiera poner negro sobre blanco.

En principio parece una obviedad, carente de toda relevancia, advertir que también el Tribunal Constitucional está de vacaciones. Por si alguien, apurado de plazos, todavía tuviera dudas sobre este dato, en el BOE del pasado 11 de julio se publicaba el acuerdo del Pleno de 6 de julio de 2023, por el que se establece el régimen de días inhábiles y se declaraban inhábiles todos los días del mes de agosto. El acuerdo y los calendarios jurisdiccionales asimismo aparecen publicados en la web.

También accediendo a la página web del Tribunal Constitucional es posible entrar en el portal de transparencia para, desde allí, descargar los órdenes del día del Pleno y de las Salas. La página incluso habilita una función de suscripción al sistema de alertas para que, quienes lo deseen, puedan de este modo ser los primeros en estar puntualmente informados de la actividad jurisdiccional que lleva a cabo el Tribunal.

Precisamente el último orden día que figura allí es el de la cuarta semana de julio, junto a los resultados alcanzados en la misma. Los órdenes del día, como podrá comprobarse, se elaboran y publican al menos con 10 días de antelación a la fecha de inicio de las sesiones. Pero previamente a su redacción los diferentes recursos tienen que haber sido objeto de estudio por los ponentes, y antes de ello por los letrados especialistas en cada materia. Solo entonces se envían al presidente para que decida cuándo deberán incluirse en el orden del día de cada sesión. 

Y el próximo Pleno se celebrará, como se hace desde hace más de cuarenta años, cuando concluya sus vacaciones el personal al servicio del tribunal, esto es, magistrados, letrados, secretarios de justicia, personal de administración y servicios, etc.., en definitiva, una vez que comience el mes de septiembre. También con la antelación que viene siendo habitual se dará una puntual información en el citado portal de transparencia en relación con el contenido del orden del día del primer Pleno y sucesivos del mes de septiembre.

Quién haya logrado desconectar en estos días pensará que toda esta información resulta un tanto superflua. Por qué extraño e imprevisible motivo iba el Tribunal a interrumpir su descanso estival en medio del mes de agosto. En el caso de que surgieran asuntos verdaderamente urgentes obviamente existe un turno de guardias para solventarlos, como sucede en los demás tribunales.

Pero aquéllos que hayan visto alterada su tranquilidad veraniega sabrán el motivo de mi intranscendente reflexión. No es otro que el nerviosismo que ha provocado ese bulo de origen desconocido, al menos por quien escribe, consistente en que el Pleno del Tribunal Constitucional tenía previsto reunirse durante el mes de agosto únicamente para fallar sobre un concreto recurso de inconstitucionalidad, el 616/2023, en el que se cuestiona por la Comunidad Autónoma de Madrid el art.3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que creó el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Sigan disfrutando pues de sus vacaciones, porque obviamente el Pleno del Tribunal Constitucional no tiene previsto reunirse en agosto. Tampoco consta siquiera que exista una ponencia elaborada sobre tal recurso, por lo que ni utilizando los medios más exotéricos de adivinación sería posible saber cuál será su contenido y, por ende, tampoco los efectos que pueda llegar tener su fallo. Por el contrario, he de recordar que, desde el mes de febrero de este año, el TC está inmerso en un plan de choque para resolver lo antes posible los recursos más antiguos que estaban acumulados desde hace años, algo que no resulta predicable del RI 616/2023, de reciente interposición.

La prudencia me impulsa a guardarme mi opinión sobre los que generan este tipo de fake news que no solo ponen en duda la credibilidad de las instituciones, sino que además repercuten sobre la tranquilidad de profesionales y de los contribuyentes, seguiré en esta ocasión el consejo de los expertos y no voy a alimentar al troll.

Dicho esto, yo también pretendo irme de vacaciones, aunque podrán seguir leyendo las reflexiones de otros irreductibles taxlanders sin duda más profundas e interesantes que la mía.

María Ángeles García Frías

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario y Letrada del Tribunal Constitucional

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