La administración también tiene que actuar con diligencia cuando realiza notificaciones a través de la dirección electrónica habilitada
La progresiva introducción en nuestro ordenamiento jurídico de las notificaciones electrónicas, sin duda, ha constituido un avance en la fluidez de la comunicación entre la administración y los administrados. Aunque todavía para muchos ciudadanos siga teniendo un carácter voluntario, para la mayoría de las empresas y profesionales se ha convertido en la única vía posible de recepción de notificaciones de las diferentes actuaciones administrativas y judiciales.
En los últimos años el legislador ha sido muy proactivo en la implementación de este sistema de notificaciones en los distintos ámbitos del ordenamiento jurídico y, como era de esperar, su puesta en marcha ha supuesto la aparición de diferentes dudas jurídicas a las que deben enfrentarse los tribunales. En este contexto se enmarca una sentencia del Tribunal Constitucional, la STC 84/2022, de 27 de junio (ECLI:ES:TC:2022:84), que se publicaba a finales del pasado mes de julio en el BOE. Aunque no versa sobre un tema tributario, sino que se refiere a un procedimiento sancionador iniciado por incumplimiento de la normativa de transportes por carretera, sin embargo la doctrina constitucional que contiene proyecta sus efectos sobre cualquier otro ámbito del derecho en el que intervenga una administración pública que comunique sus actos por vía telemática.