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La administración también tiene que actuar con diligencia cuando realiza notificaciones a través de la dirección electrónica habilitada

La progresiva introducción en nuestro ordenamiento jurídico de las notificaciones electrónicas, sin duda, ha constituido un avance en la fluidez de la comunicación entre la administración y los administrados. Aunque todavía para muchos ciudadanos siga teniendo un carácter voluntario, para la mayoría de las empresas y profesionales se ha convertido en la única vía posible de  recepción de notificaciones de las diferentes actuaciones administrativas y judiciales.

En los últimos años el legislador ha sido muy proactivo en la implementación de este sistema de notificaciones en los distintos ámbitos del ordenamiento jurídico y, como era de esperar, su puesta en marcha ha supuesto la aparición de diferentes dudas jurídicas a las que deben enfrentarse los tribunales. En este contexto se enmarca una sentencia del Tribunal Constitucional, la STC 84/2022, de 27 de junio (ECLI:ES:TC:2022:84), que se publicaba a finales del pasado mes de julio en el BOE. Aunque no versa sobre un tema tributario, sino que se refiere a un procedimiento sancionador iniciado por incumplimiento de la normativa de transportes por carretera, sin embargo la doctrina constitucional que contiene proyecta sus efectos sobre cualquier otro ámbito del derecho en el que intervenga una administración pública que comunique sus actos por vía telemática.

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Intimidad e inviolabilidad del domicilio. Devolución de lo incautado por la AEAT en un registro ilegal y destrucción de las copias.

Cuando se discute sobre algún tema relacionado con la inviolabilidad del domicilio me viene a la memoria una escena de la famosa serie televisiva, Breaking Bad, que se desarrolla en un desguace. Los seriéfilos sin duda la recordarán. En ella Hank, agente de la DEA, intenta forzar la puerta de la caravana que utilizan Walter White y Jesse Pinkman para cocinar la droga, cuando aparece un personaje pintoresco, Old Joe, el dueño del desguace, que ataviado con un mono de trabajo ejerce con maestría de improvisado abogado, y logra con su oportuna intervención frustrar el ansiado intento de entrada de Hank en la autocaravana.

Las atinadas objeciones que hace Old Joe son dignas de un especialista en derechos fundamentales. Empieza entonces una discusión entre ambos sobre si la autocaravana es un mero vehículo (dice Hank, ¿Ves las ruedas? … es un vehículo) o si se trata de un verdadero lugar de residencia o domicilio. Después de invocar la Cuarta Enmienda de la Constitución de USA (lo que sería el contenido de nuestro artículo 18.2 CE), Hank se ve obligado a llamar a la central para que se tramite la petición de una orden judicial de autorización de entrada. Todo ello tras demostrar que en el caso no concurría la excepción de flagrante delito: “¿ha presenciado alguna conducta ilegal? (…) está aquí fisgando y no creo que eso valga ante un tribunal”. La intervención de este docto abogado dio pie a Jesse para, en calidad de titular del domicilio, no autorizar la entrada y registro de la misma, al grito de “domicilio privado y no quiero que me molesten …”. Por fortuna para los protagonistas el torpe de Jesse no cometió la imprudencia de decir que realmente era más bien su domicilio “profesional”.

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Un paso adelante en la no discriminación tributaria de las uniones de hecho

Efectos directos y colaterales de la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2022

El pasado 21 de marzo la Sala Segunda del Tribunal Constitucional aprobó por unanimidad una sentencia que aborda el controvertido tema de la tributación de las uniones de hecho.  Concretamente el asunto resuelto se refiere al derecho a disfrutar de una bonificación del 99 por 100 de la cuota del impuesto sobre donaciones, que se reconoce a los cónyuges en el Decreto legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid. Y a ellos se asimilan legalmente los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley autonómica 11/2001, de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

La importancia de este pronunciamiento trasciende la mera curiosidad que nos pudiera suscitar la estimación del recurso de amparo, que había sido interpuesto por la demandante, a quien le fue denegada la citada bonificación fiscal únicamente porque no estaba inscrita en el registro de uniones de hecho creado al efecto por la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM).

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Temas reabiertos en materia sancionadora

Derecho a la revisión por un tribunal superior de las sanciones administrativas graves. La aplicación del Asunto Saquetti Iglesias contra España por el Tribunal Supremo

Terminamos el año 2021 con novedades en materia sancionadora, y empezamos 2022 con el mismo tema. A finales del pasado año fueron publicadas tres importantes sentencias del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, las dos primeras de fecha 25 de noviembre (STS 4550/2021 - ECLI:ES:TS:2021:4550 y  STS 4551/2021 - ECLI:ES:TS:2021:4551) y la última de 20 de diciembre (STS 4883/2021 –ECLI:ES:TS:2021:4883-), que merece la pena recordar ahora por las repercusiones que, sin duda, pueden llegar a tener sobre futuros pronunciamientos. Y lo primero que hacemos en 2022 es también hablar de sanciones, en concreto de la Sentencia de 27 de enero de 2022, en el Asunto Comisión europea contra España, C-788/2019, que comenta César García Novoa en su última colaboración de Taxlandia, cuya lectura resulta obligada.

Y es que quizás vaya siendo hora de volver a reflexionar sobre algunos principios nucleares en materia sancionadora que parecen no haber evolucionado doctrinalmente. En los últimos años el tema estrella en la jurisprudencia fue la motivación de la culpabilidad en las sanciones tributarias, anuladas profusamente en todo tipo de instancias. Ahora nos movemos en otra dirección, apuntando hacia la proporcionalidad de las sanciones, y al derecho a la revisión por un tribunal superior de sanciones administrativas, cuya gravedad permita equipararlas a las de naturaleza penal.

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Le roi est mort, vive le roi?. Reflexiones sobre la defunción y resurgimiento del IIVTNU.

Sin duda el tema tributario del momento es la sentencia del Tribunal Constitucional, que fue aprobada por la mayoría del pleno el día 26 de octubre de 2021, en la que se declara la inconstitucionalidad del método de cuantificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como Impuesto de Plusvalías.

La reciente aparición de la misma en la página web del Tribunal Constitucional (todavía no ha sido publicada en el BOE) nos brinda la oportunidad de hacer esta breve reseña. Breve por el formato del blog, no porque el tema no sea merecedor de extenderse más ampliamente, ya que plantea numerosas cuestiones no solo tributarias, sino constitucionales, e incluso procesales.

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Recurso de casación y recurso de amparo. De inadmisión a inadmisión y tiro porque me toca

En su última colaboración de Taxlandia nuestro compañero Francisco Adame hacía unas atinadas reflexiones sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, con motivo de su quinto cumpleaños, en las que incidía sobre el preocupante dato del elevado porcentaje  de inadmisiones de este recurso.

No es mi pretensión adentrarme en el estudio del recurso de casación, sino tan solo referirme a un efecto colateral del mismo, que dejaba al margen nuestro colega, y sobre el que tampoco encontramos datos estadísticos publicados que permitan constatarlo. Se trata del incremento de los recursos de amparo que se han venido interponiendo contra resoluciones de inadmisión de recursos de casación en materia tributaria, que ha supuesto engrosar asimismo un volumen de providencias de inadmisión de recursos de amparo, que ya por sí mismo era bastante abultado.

Vaya por delante que la vigente configuración del recurso de casación me parece altamente positiva, en la medida en que ha permitido al Tribunal Supremo pronunciarse sobre muchas  cuestiones que, tanto por su materia como por su cuantía, tenían pocas o nulas posibilidades de acceder a dicho recurso, de modo que ha hecho más accesible el mismo para el contribuyente de a pie, dejando de ser un feudo de los grandes contribuyentes. Si repasamos los temas sobre los que han versado las sentencias de los últimos años encontramos tratadas las más variadas cuestiones de relevancia práctica sobre materias impensables en la antigua regulación, como es el caso paradigmático de los tributos locales (plusvalías, IBI o ICIO), la tributación de las controvertidas disoluciones de condominios, o la separación de los procedimientos liquidador y sancionador, por citar algunos ejemplos.

Pero son también numerosos los recursos que hubieran tenido cabida en la anterior normativa, y que tras la reforma legal han sido inadmitidos. Igual suerte han corrido aquellas demandas  en los que simplemente se incumplían los nuevos requisitos de admisión.

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