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  • María Ángeles García Frías

Temas reabiertos en materia sancionadora

Derecho a la revisión por un tribunal superior de las sanciones administrativas graves. La aplicación del Asunto Saquetti Iglesias contra España por el Tribunal Supremo

Terminamos el año 2021 con novedades en materia sancionadora, y empezamos 2022 con el mismo tema. A finales del pasado año fueron publicadas tres importantes sentencias del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, las dos primeras de fecha 25 de noviembre (STS 4550/2021 - ECLI:ES:TS:2021:4550 y  STS 4551/2021 - ECLI:ES:TS:2021:4551) y la última de 20 de diciembre (STS 4883/2021 –ECLI:ES:TS:2021:4883-), que merece la pena recordar ahora por las repercusiones que, sin duda, pueden llegar a tener sobre futuros pronunciamientos. Y lo primero que hacemos en 2022 es también hablar de sanciones, en concreto de la Sentencia de 27 de enero de 2022, en el Asunto Comisión europea contra España, C-788/2019, que comenta César García Novoa en su última colaboración de Taxlandia, cuya lectura resulta obligada.

Y es que quizás vaya siendo hora de volver a reflexionar sobre algunos principios nucleares en materia sancionadora que parecen no haber evolucionado doctrinalmente. En los últimos años el tema estrella en la jurisprudencia fue la motivación de la culpabilidad en las sanciones tributarias, anuladas profusamente en todo tipo de instancias. Ahora nos movemos en otra dirección, apuntando hacia la proporcionalidad de las sanciones, y al derecho a la revisión por un tribunal superior de sanciones administrativas, cuya gravedad permita equipararlas a las de naturaleza penal.

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Le roi est mort, vive le roi?. Reflexiones sobre la defunción y resurgimiento del IIVTNU.

Sin duda el tema tributario del momento es la sentencia del Tribunal Constitucional, que fue aprobada por la mayoría del pleno el día 26 de octubre de 2021, en la que se declara la inconstitucionalidad del método de cuantificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como Impuesto de Plusvalías.

La reciente aparición de la misma en la página web del Tribunal Constitucional (todavía no ha sido publicada en el BOE) nos brinda la oportunidad de hacer esta breve reseña. Breve por el formato del blog, no porque el tema no sea merecedor de extenderse más ampliamente, ya que plantea numerosas cuestiones no solo tributarias, sino constitucionales, e incluso procesales.

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Recurso de casación y recurso de amparo

Recurso de casación y recurso de amparo. De inadmisión a inadmisión y tiro porque me toca

En su última colaboración de Taxlandia nuestro compañero Francisco Adame hacía unas atinadas reflexiones sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, con motivo de su quinto cumpleaños, en las que incidía sobre el preocupante dato del elevado porcentaje  de inadmisiones de este recurso.

No es mi pretensión adentrarme en el estudio del recurso de casación, sino tan solo referirme a un efecto colateral del mismo, que dejaba al margen nuestro colega, y sobre el que tampoco encontramos datos estadísticos publicados que permitan constatarlo. Se trata del incremento de los recursos de amparo que se han venido interponiendo contra resoluciones de inadmisión de recursos de casación en materia tributaria, que ha supuesto engrosar asimismo un volumen de providencias de inadmisión de recursos de amparo, que ya por sí mismo era bastante abultado.

Vaya por delante que la vigente configuración del recurso de casación me parece altamente positiva, en la medida en que ha permitido al Tribunal Supremo pronunciarse sobre muchas  cuestiones que, tanto por su materia como por su cuantía, tenían pocas o nulas posibilidades de acceder a dicho recurso, de modo que ha hecho más accesible el mismo para el contribuyente de a pie, dejando de ser un feudo de los grandes contribuyentes. Si repasamos los temas sobre los que han versado las sentencias de los últimos años encontramos tratadas las más variadas cuestiones de relevancia práctica sobre materias impensables en la antigua regulación, como es el caso paradigmático de los tributos locales (plusvalías, IBI o ICIO), la tributación de las controvertidas disoluciones de condominios, o la separación de los procedimientos liquidador y sancionador, por citar algunos ejemplos.

Pero son también numerosos los recursos que hubieran tenido cabida en la anterior normativa, y que tras la reforma legal han sido inadmitidos. Igual suerte han corrido aquellas demandas  en los que simplemente se incumplían los nuevos requisitos de admisión.

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Doble tiro favorable al contribuyente y sedicentes liquidaciones

Doble tiro favorable al contribuyente y sedicentes liquidaciones. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021.

Leyendo los titulares que ha generado la STS 447/2021, de 4 de febrero (ECLI:ES:TS:2021:447), podríamos pensar que aborda una cuestión que no resulta tan novedosa. Sin duda lo es en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues de lo contrario no hubiera superado el cada vez más estricto filtro del Alto Tribunal en la fijación del interés casacional objetivo. El propio TEAC ya venía admitiendo la posibilidad de que el contribuyente solicitase una segunda rectificación de su autoliquidación, cuando estuviera basada en motivos, consideraciones o elementos determinantes de la cuantificación de la deuda diferentes a los aducidos en su primera solicitud.

La STS de 4 de febrero de 2021, en su FD 6, contiene una doctrina aparentemente sencilla: “le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT”, mediante la cual viene a admitir expresamente la doctrina del llamado doble tiro favorable al contribuyente.

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Pareja de hecho

Ser o no ser pareja de hecho. Consecuencias en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Hace unas semanas aparecían en la prensa varios artículos sobre la primera sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 (ECLI:ES:TC:2021:1), en la que el Tribunal desestimaba, con un voto particular discrepante, el recurso de amparo interpuesto por una viuda, la Sra. Cortés Cortés, que había solicitado una pensión de viudedad a la seguridad social, pero le fue denegada por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 174 Ley  General de la Seguridad Social (vigente 221.2.2 TRLGSS) y en particular porque su “matrimonio”, que había sido contraído según el rito gitano, carecía de reconocimiento legal y tampoco constaba inscrita como pareja de hecho, por lo que su situación no resultaba equiparable ni a los matrimonios ni a las parejas de hecho formalizadas.

No es la primera vez que el Tribunal se enfrentaba a un caso similar, que no idéntico (de ello da cumplida cuenta la propia STC 1/2021 que se ocupa de desligar ambos casos), si bien en aquella ocasión la Sra. Muñoz Díaz, después de haberle sido asimismo denegado el amparo, obtuvo sentencia estimatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 8 de diciembre de 2009, asunto Muñoz Díaz c. España).  

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