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Bares, qué lugares tan gratos para conversar. A propósito de las tasas por aprovechamiento especial del dominio público con máquinas de vending

Acaba de comenzar la Semana Santa, y muchos nos disponemos a hacer la maleta para pasar unos días de merecido descanso en los distintos municipios de nuestra geografía nacional. Y dado que en los últimos meses me vengo ocupando y preocupando por la deriva de las maltrechas haciendas locales, pensé que quizás no sería mala idea comentar alguno de los golpes que recientemente el Tribunal Supremo viene asestando a los municipios. Desde luego habría donde elegir. Aunque he de confesar que mi cerebro necesita también tomarse un descanso, y para ello nada mejor que dejar de pensar en el IIVTNU, impuesto al que se refieren la mayor parte de las referidas sentencias del Alto Tribunal.

Y, al poner ya mi mente en modo vacaciones, no he podido dejar de recordar lo único que perturba mi tranquilidad en mi municipio natal, la máquina de vending que tengo en la misma plaza donde se ubica mi vivienda familiar. El lector se estará preguntando qué tiene que ver este aparato con el derecho tributario local.

Pues bien, este tipo de máquinas, con las que estamos cada vez más familiarizados, que incluso dieron pie a la divertida comedia televisiva “Camera café”, ya ha salido del ámbito de las oficinas. Proliferan por todas las calles pudiendo llegar a resultar odiosas, y no solo porque desplacen, en ocasiones, a esos “lugares gratos para conversar”, mientras “el camarero está leyendo el «As» con avidez”, como dice Gabinete Caligari en su canción “al calor del amor en un bar". 

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Agradecimiento de Taxlandia al galardón concedido en los Blogs Jurídicos de Oro 2023

Es un honor recoger este premio en representación de todos los miembros de taxlandia, una pequeña familia, a la que nos une la pasión por el derecho tributario, que iniciaron Antón Beiras, César García Novoa, Carlos Romero y Francisco Serantes, y a la que más tarde se unieron como fundadores: Laura Campanon, Antonio Durán-Sindreu, y Francisco Adame.

Después nos hemos ido incorporando al equipo Jesús Rodríguez Márquez, Joaquín Huelin, Teresa González Martínez, Pablo Vázquez, Ernesto Eseverri, Manuel Lucas, Javier Povo y yo misma. El responsable de la parte tecnológica y estética es Lois Andrade.

Resulta además un privilegio poder recogerlo en el lugar en el que nos encontramos, el paraninfo de mi alma mater, la universidad de Salamanca.

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Luces y sombras de la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre el acceso a un ordenador personal durante el desarrollo de un procedimiento de inspección tributaria (STS 3978/2023, de 29 de septiembre ECLI:ES:TS:2023:3978)

 A finales de septiembre el Tribunal Supremo aprobaba una sentencia sobre un tema de gran relevancia práctica, los límites a la autorización judicial para realizar un copiado masivo de los datos contenidos en un ordenador personal.

El referido pronunciamiento, aunque haya sido aplaudido por su carácter extremadamente garantista de los derechos del obligado tributario, presenta zonas oscuras en sus razonamientos cuya aclaración podrá dar lugar a futuras decisiones.

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Cerrado por vacaciones hasta septiembre. También el Tribunal Constitucional

 En agosto la mayor parte de los blog jurídicos suspenden su actividad por vacaciones. Es lógico, las universidades cierran a cal y canto, los profesionales del derecho se toman un respiro, y en los tribunales el mes de agosto es inhábil. Solo los taxlanders seguimos resistiendo, como los irreductibles galos en las historias de Asterix y Obélix.

Aletargada por el sopor característico del mes de agosto, pensé que me iba a resultar complicado encontrar algún tema apetecible que comentar. Un tema que fuera capaz de suscitar el más mínimo interés de los que pretendiesen hacer una desconexión digital, y solo por casualidad entrasen en nuestra página web al poner en el buscador términos como tax free o outlander, última temporada.

No me interesan lo más mínimo los rumores y menos aún entrar a desmentirlos, pero en esta ocasión me llegó por varias vías un bulo tan mayúsculo que provocó que decidiera poner negro sobre blanco.

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Plusvalías. ¿Qué hay de nuevo..? Últimos capítulos del serial del IIVTNU.

Cuando empezaba a escribir esta nueva entrada hacía memoria sobre las otras ocasiones en las que he comentado diferentes cuestiones referidas a este polémico impuesto, convencida de que no sería la última vez que lo haría. Y no podía evitar recordar la imagen de los dibujos animados en la que aparecía en pantalla Bugs Bunny preguntando “Eh.. qué hay de nuevo viejo?” dicho lo cual empezaba una nueva aventura del famoso conejo.

Y aquí estoy, una vez más, relatando las últimas aventuras del IIVTNU, de este serial que parece no tener fin, en el que hay muchas historias que se repiten, aunque en ocasiones vayan apareciendo nuevos protagonistas. No pretendo reproducir aquí ningún capítulo completo, sino hacer una mera sinopsis de algunas cuestiones que podrían resultar de interés a los lectores de este blog.

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Protección de los derechos del denunciante, informante o alertador (whistle-blower). La Sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2023 sobre el Asunto Halet contra Luxemburgo. 

El pasado 14 de febrero conocíamos una sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que incide sobre la protección de los derechos de los denunciantes o alertadores, y aborda la publicación de cierta información de contenido tributario relativa a la empresa de la que era empleado el whistle-blower. Dado que todavía son escasos los pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema, no cabe duda del interés que suscita la misma, motivo por el cual pensé que se merecía al menos un breve comentario que pusiera de relieve sus aspectos más destacables.

El interés por el tema se reforzaba cuando unos días después se publicaba la “Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, culminándose así la trasposición de la “Directiva 2019/1937, del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”. Conviene advertir que la Ley 2/2023 no limita su ámbito de protección a las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión, sino que lo amplía a los informantes de infracciones del derecho interno, esto es, según su tenor literal a las “acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administra grave o y muy grave” de nuestro ordenamiento jurídico; y, por lo que aquí interesa, que quedan expresamente comprendidas aquéllas que “impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública” (art.2.1.b).

La denuncia de irregularidades, conocida por el término inglés whistleblowing, se realiza cuando una persona, -el llamado denunciante (según la traducción de la Directiva), informante (en la ley 2/2023), alertador (traducción del término francés lanceur d’alerte) o whistle-blower en la anglosajona-, que puede ser un empleado o un tercero relacionado con una empresa u organización, aporta información relativa a una posible infracción, ilegalidad o irregularidad cometida por la misma.

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