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Luces y sombras de la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre el acceso a un ordenador personal durante el desarrollo de un procedimiento de inspección tributaria (STS 3978/2023, de 29 de septiembre ECLI:ES:TS:2023:3978)

 A finales de septiembre el Tribunal Supremo aprobaba una sentencia sobre un tema de gran relevancia práctica, los límites a la autorización judicial para realizar un copiado masivo de los datos contenidos en un ordenador personal.

El referido pronunciamiento, aunque haya sido aplaudido por su carácter extremadamente garantista de los derechos del obligado tributario, presenta zonas oscuras en sus razonamientos cuya aclaración podrá dar lugar a futuras decisiones.

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Cerrado por vacaciones hasta septiembre. También el Tribunal Constitucional

 En agosto la mayor parte de los blog jurídicos suspenden su actividad por vacaciones. Es lógico, las universidades cierran a cal y canto, los profesionales del derecho se toman un respiro, y en los tribunales el mes de agosto es inhábil. Solo los taxlanders seguimos resistiendo, como los irreductibles galos en las historias de Asterix y Obélix.

Aletargada por el sopor característico del mes de agosto, pensé que me iba a resultar complicado encontrar algún tema apetecible que comentar. Un tema que fuera capaz de suscitar el más mínimo interés de los que pretendiesen hacer una desconexión digital, y solo por casualidad entrasen en nuestra página web al poner en el buscador términos como tax free o outlander, última temporada.

No me interesan lo más mínimo los rumores y menos aún entrar a desmentirlos, pero en esta ocasión me llegó por varias vías un bulo tan mayúsculo que provocó que decidiera poner negro sobre blanco.

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Plusvalías. ¿Qué hay de nuevo..? Últimos capítulos del serial del IIVTNU.

Cuando empezaba a escribir esta nueva entrada hacía memoria sobre las otras ocasiones en las que he comentado diferentes cuestiones referidas a este polémico impuesto, convencida de que no sería la última vez que lo haría. Y no podía evitar recordar la imagen de los dibujos animados en la que aparecía en pantalla Bugs Bunny preguntando “Eh.. qué hay de nuevo viejo?” dicho lo cual empezaba una nueva aventura del famoso conejo.

Y aquí estoy, una vez más, relatando las últimas aventuras del IIVTNU, de este serial que parece no tener fin, en el que hay muchas historias que se repiten, aunque en ocasiones vayan apareciendo nuevos protagonistas. No pretendo reproducir aquí ningún capítulo completo, sino hacer una mera sinopsis de algunas cuestiones que podrían resultar de interés a los lectores de este blog.

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Protección de los derechos del denunciante, informante o alertador (whistle-blower). La Sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2023 sobre el Asunto Halet contra Luxemburgo. 

El pasado 14 de febrero conocíamos una sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que incide sobre la protección de los derechos de los denunciantes o alertadores, y aborda la publicación de cierta información de contenido tributario relativa a la empresa de la que era empleado el whistle-blower. Dado que todavía son escasos los pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema, no cabe duda del interés que suscita la misma, motivo por el cual pensé que se merecía al menos un breve comentario que pusiera de relieve sus aspectos más destacables.

El interés por el tema se reforzaba cuando unos días después se publicaba la “Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, culminándose así la trasposición de la “Directiva 2019/1937, del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”. Conviene advertir que la Ley 2/2023 no limita su ámbito de protección a las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión, sino que lo amplía a los informantes de infracciones del derecho interno, esto es, según su tenor literal a las “acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administra grave o y muy grave” de nuestro ordenamiento jurídico; y, por lo que aquí interesa, que quedan expresamente comprendidas aquéllas que “impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública” (art.2.1.b).

La denuncia de irregularidades, conocida por el término inglés whistleblowing, se realiza cuando una persona, -el llamado denunciante (según la traducción de la Directiva), informante (en la ley 2/2023), alertador (traducción del término francés lanceur d’alerte) o whistle-blower en la anglosajona-, que puede ser un empleado o un tercero relacionado con una empresa u organización, aporta información relativa a una posible infracción, ilegalidad o irregularidad cometida por la misma.

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La llamada “tasa Amazon”. Status questionis

Desde hace algunos meses venimos oyendo hablar de la aprobación de la llamada “tasa Amazon”, que proyecta establecer de forma inminente el ayuntamiento de Barcelona. El gigante del comercio electrónico, que viene sorteando los diferentes intentos de someter a tributación su actividad, convirtiéndose en un auténtico objeto de deseo tributario, se enfrenta ahora a la implantación de una tasa local que le toca de lleno. Dado que estamos a las puertas de un año electoral, el Ayuntamiento de Barcelona parece haber pisado el acelerador, pues está previsto que sea una realidad a finales del primer trimestre de 2023. Veremos si la norma catalana supera todos los obstáculos a los que probablemente tendrá que enfrentarse.

Esta regulación local ha sido calificada como pionera por parte de sus promotores. Sin duda se trata de una tasa bastante novedosa, pero con un encaje en las categorías del TRLRHL que no está exento de problemas.

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Tropezando en la misma piedra. La declaración de inconstitucionalidad del IIVNU y su repercusión en la impugnación de liquidaciones por el responsable subsidiario. STS 1103/2022, 27 de julio.

Me prometí a mí misma no volver a escribir sobre el IIVTNU. Supongo que esa saturación que me invade la comparte quien no haya tenido la paciencia de empezar a leer mi entrada de hoy en el blog, después de haber visto cuál era su título. Como no tengo remedio, he vuelto a caer en la tentación, a tropezar en la misma piedra. Y aquí estoy escribiendo una vez más sobre otro episodio más del culebrón de la plusvalía.

Lo hago al hilo de una reciente sentencia que ha logrado llamar mi atención. Parece pues que no está todo dicho, que todavía quedan aspectos con alguna enjundia que aclarar. Así debe de ser cuando el Tribunal Supremo ha considerado que el problema que le fue planteado tenía interés casacional objetivo para la formación de doctrina, algo que no es fácil de conseguir, a la luz de las estadísticas sobre inadmisiones del Alto Tribunal.

Veamos pues sobre qué ha versado la STS 1103/2022, 27 de julio (ECLI:ES:TS:2022:3188).

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