Saquetti, una doctrina de mínimos. Hacia una mayor garantía del derecho al reexamen judicial de las sanciones administrativas graves
Ha pasado año y medio desde mis primeras reflexiones en este blog sobre la aplicación, por parte del Tribunal Supremo, de la doctrina elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con motivo de su pronunciamiento sobre el conocido Asunto Saquetti Iglesias contra España. Se cumplen ahora cuatro años de la publicación de la sentencia, que se produjo el 30 de junio de 2020, y dos años de la aprobación de la STC 71/2022, de 13 de junio. Por ello, me pareció que podía ser el momento propicio para reflexionar sobre el nivel de protección que ha alcanzado el derecho a la revisión de la culpabilidad por un órgano superior, el derecho que garantizaba el TEDH en su conocida sentencia.
Desde que tuvimos noticia de esta sentencia, y más intensamente desde que el Tribunal Supremo se pronunció sobre su aplicación, han sido numerosos los autores que han abordado en sus estudios esta cuestión, tanto administrativistas como tributaristas. Una lectura de las publicaciones más relevantes nos permite observar que en la mayor parte de ellas, independientemente de que sean más o menos críticas con la forma en la que han entendido los tribunales el contenido de la jurisprudencia del TEDH, se aboga por la necesidad de una reforma de nuestro sistema de recursos que permita que el derecho al reexamen judicial se cumpla de una manera efectiva. No puedo más que compartir esta idea. Pero mientras la ansiada reforma no se lleve a cabo, y dado que no tenemos indicios de que así vaya a suceder a corto plazo, me ha parecido oportuno indagar sobre si el proclamado derecho realmente ha alcanzado un efectivo cumplimiento, esto es, si la aplicación de la sentencia Saquetti ha supuesto que hayamos conseguido un nivel adecuado de protección del controvertido derecho o si realmente es posible esperar que en el futuro se llegue a maximizar su contenido constitucional.
Pero ¿por qué ha sido tan relevante esta sentencia?, ¿qué ha aportado realmente a nuestro ordenamiento la llamada doctrina Saquetti?