Claroscuros en la deducción por I+D+i: el TEAC entre la tutela del contribuyente y la consolidación del nuevo criterio administrativo restrictivo
Esta entrada en el blog cuenta con la colaboración de Lucía Payá Anglada, asociada senior en EY Abogados. Juntas, y formando equipo con nuestros compañeros del departamento de Incentivos Globales e Innovación, llevamos años explorando los entresijos de esta potentísima deducción. Este artículo es, por tanto, fruto de un trabajo compartido, de reflexión conjunta y de un compromiso firme con la mejora del entorno fiscal que impulsa la innovación.
1. Introducción: la deducción por I+D+i como motor de competitividad
La deducción fiscal por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), constituye uno de los instrumentos más potentes —y a menudo infrautilizados— del sistema fiscal español. En un contexto económico marcado por la necesidad de transformación digital, sostenibilidad y productividad, este incentivo permite a las empresas recuperar hasta un 42% de los gastos en I+D y un 12% en innovación tecnológica, con posibilidad de arrastre durante 18 años o incluso existen mecanismos que permiten su monetización (cash-back) que anticipan el efecto de las deducciones con una quita del 20%.