Otra sacudida sísmica a la prescripción tributaria
¡Feliz Pascua, queridos Taxlanders!
Según la etimología, el término «pascua» proviene del hebreo פֶּסַח (Pésaj). En latín se escribe pascha, transliteración del griego πάσχα (pásja), y este, a su vez del arameo פַּסְחָא (pásja). Según la Real Academia Española de la Lengua, la forma vulgar del término pascua, por influencia del latín pascuum significa “lugar de pastos”, por alusión a la terminación del ayuno durante la Cuaresma. El pueblo judío, en la fiesta de la Pascua, recuerda su paso a través del Mar Rojo, guiado por Moisés y quedando liberado de esta forma el pueblo elegido por Yahveh de la esclavitud que padeció en Egipto. Los cristianos, en cambio, con la fiesta de la Pascua conmemoramos el paso de Jesucristo de la muerte a la vida, su resurrección. Es decir, tratando de conciliar la tradición judía y la cristina, esta palabra hace referencia a la acción de “festejar un paso, un tránsito, un cambio, una transformación”. Por eso, coincidiendo con este tiempo de Pascua, me he animado a dar el paso: de la resignación a la acción, de la tribulación a la algazara, de la queja a la búsqueda de soluciones, del ataque a la reflexión.
Y todas estas pasiones a cuenta de la tríada de sentencias que el Tribunal Supremo dictó en los primeros días del mes de marzo. Me refiero a las sentencias de 1 de marzo (rec. cas. 4304/2020 y 5317/2020) y 4 de marzo (rec. cas. 2484/2020) en las que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la facultad de la Administración de comprobar operaciones realizadas tras la entrada en vigor de la LGT de 2003. La expectación suscitada entre aquellos que nos dedicamos a la ciencia jurídico-tributaria era máxima, pues estos pronunciamientos debían despejar la incógnita que acompañaba a la interpretación del art. 115 de la LGT en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003.