Efectos en el tiempo de los cambios de criterio: a propósito de la Sentencia 1143/2024 del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024.
Confío en que esta entrada les encuentre ya a todos gozando del dolce far niente, tras un año de alto voltaje en el ámbito fiscal. Yo me encuentro en “las últimas”, pero nuestro querido webmaster, Lois Rodríguez Andrade, nos recuerda la importancia del compromiso asumido con nuestros taxlanders, incluso en época estival, pues resulta que hasta en agosto ¡hay viciosos de lo tributario! No seré yo quien traicione esa confianza.
Y precisamente de confianza, en concreto, de protección de la confianza legítima versa esta entrada, pues la sentencia que nos proponemos comentar aborda la cuestión atinente a si puede la Administración tributaria, ante un cambio de criterio de la DGT motivado por una mudanza jurisprudencial del TJUE, ampararse en el nuevo criterio para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que autoliquidaron el impuesto conforme al criterio anterior vigente al tiempo del nacimiento de sus obligaciones tributarias. Considero que la respuesta ofrecida por el Tribunal Supremo merece alguna reflexión, la cual comparto con ustedes en las líneas que siguen.