La maltrecha fiscalidad de los cuidados
En apariencia, vivimos en una época de creciente sensibilidad hacia los colectivos más vulnerables. El Gobierno ha impulsado reformas legislativas bajo el paraguas de las denominadas “políticas sociales”. Entre ellas, la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó en profundidad nuestro ordenamiento civil y procesal en materia de discapacidad. En concreto, modificó numerosas disposiciones del Código Civil (arts. 250 y ss.) y del Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 748 y ss.). El objetivo declarado fue sustituir la figura del tutor por medidas de apoyo más respetuosas con la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, como la curatela representativa o la guarda de hecho.
En lo jurídico, la reforma avanza hacia un enfoque centrado en la autonomía y la dignidad. Cabe subrayar que la propia exposición de motivos de la Ley 8/2021 señala que el sistema debe basarse en los “apoyos” y no en la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad. Pero en lo fiscal, ha generado una disfunción que penaliza a las familias que, en la práctica, siguen sosteniendo y protegiendo a sus miembros con discapacidad. Especialmente sangrante es el caso de los hermanos que, tras el fallecimiento de los padres, asumen esta responsabilidad.