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Pablo González Vázquez

Abogado y Asesor Fiscal

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y diplomado en Estudios Avanzados (antigua Suficiencia Investigadora) por la Universidad de Santiago de Compostela. 
 
Abogado especialista en Tributación (ICAM), es Responsable del Departamento Fiscal y Contable de GVA ABOGADOS Y ASESORES y cuenta con una amplia experiencia en procedimientos de gestión, comprobación inspectora, revisión y contencioso-administrativo en el ámbito fiscal.
 
Mantiene una recurrente actuación divulgativa en materia tributaria como colaborador habitual de El Confidencial, Paréntesis Legal, Hay Derecho, Periodista Digital, Confilegal y Noticias Jurídicas.
 
Compagina su labor como abogado y asesor fiscal con la docencia en CEIJ y su pasión por la batería y el Real Madrid.

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Ultimos artículos publicados

Bye Bye a la tributación conjunta en el IRPF

  • Consejos por justa ley
  • Tiene el Rey, pero Dios no:
  • Y así el amor se llamó
  • Siempre Dios y nunca Rey;
  • Dando á entender, en bosquejos
  • Y sombras, que ha de tener
  • Amor, como Dios, poder,
  • Y no, como rey, consejos”.

 “Gustos y disgustos no son más que imaginación”

(Esc.º 3.ª, J.ª.2.ª). 1647. Calderón de la Barca.

Cuando se trata de mantener y aumentar el número de sillones, poltronas y chiringuitos varios, amén de “compensar” económica y financieramente futuros pseudoconciertos catalanes, la tarea de allegar dineros públicos al Caudal Común ha de irremediablemente partir de la eliminación de los beneficios fiscales consolidados y necesarios. De manera cierta, lo primero “siempre” es subir los impuestos indirectamente para dar la estocada final con la subida directa.

Y efectivamente así ha sido: esta semana le ha tocado al régimen de tributación conjunta en el IRPF, tal y como ha filtrado el Gobierno a la prensa. Hagamos un poco de memoria histórica.

Es sabido que el Gobierno accedió en su día a los fondos europeos de recuperación bajo la premisa no de una drástica reducción del gasto público superfluo, no, sino con el compromiso de subir directa e indirectamente los impuestos a los ciudadanos.

Lógicamente, en orden a amortiguar el supuestamente previsible desgaste político y coste electoral doméstico que dicha subida injustificada iba a conllevar, se elaboró, en diferido, un argumentario (técnico-intelectual) justificativo de la necesaria reforma global a los efectos de su publicidad institucional.

Es el caso, como ha recordado el Gobierno esta pasada semana, de la tributación conjunta en IRPF, beneficio fiscal valorado en unos 2.400 millones de euros al año que afecta a más de cuatro millones de contribuyentes y unas dos millones de familias, según datos de la propia Administración (una media anual de algo más de 3 millones de declaraciones conjuntas).

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Ligera reflexión a colación de lo que uno acaba escuchando en la playa

Queridos taxlanders,

A semejanza de mi compi Teresa González Martínez yo también he recibido el recordatorio de nuestro querido webmaster Lois Andrade en aras al compromiso estival asumido en su día para con todos ustedes.

Sin embargo, y a diferencia de mi preciada compañera, la entrada que hoy (martes 13 y de agosto) les propongo es algo más "ligera" y "simple" de lo habitual. Me gustaría poder derivar la responsabilidad solidaria de dicha circunstancia a las Green Superbocks cuyos "cascos" colecciono, o al salitre en los ojos de la pontevedresa playa de Canelas, o a los amores de verano que cada año nos "persiguen"...

La cruda realidad, sin embargo, es la que es: ni uno tiene la cabeza de Teresa González, ni el tesón de Lois Andrade ni, mucho menos, pretende honrar a un martes y 13 con algo que no sea una ligera reflexión a colación de lo que uno acaba escuchando recientemente en una playa.

La cruda y pura realidad.

Efectivamente, cuando uno se tumba sobre la arena de una playa y cierra los ojos todos los sonidos externos (móviles, niños jugando, música etc...) enmudecen para cederle el protagonismo a la brisa del mar, cuya melodía se sobrepone en un primer plano a todos los demás sonidos del exterior, que juegan en una segunda división. 

Sin embargo, como la perfección nunca existe, siempre te acaba tocando al lado (toalla con toalla) una pareja de "cuñaus", empresarios constructores que haciendo gala de su falta de educación y sacando a pasear sus ignorantes lenguas te regalan una muestra más de que lo peor que puede haber en esta vida es no conocer el terreno que uno pisa. Por las consecuencias de todo ello.

La cosa era, agárrense por favor, que uno de ellos se lamentaba de que Hacienda era muy mala porque le había denegado la regularización de las deducciones de IVA (por bienes de inversión) de, nada más y nada menos, ¡ segundas entregas de edificaciones exentas !.

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La confusión de períodos de recaudación tributaria: un Lavoisier español

 Creer que se posee la única y sola verdad
significa sentirse con el deber de imponerla,
también por la fuerza, por el bien de la humanidad.

Nuccio Ordine | “La utilidad de lo inútil”.
Acantilado, 2013.

Todavía hoy nos encontramos con actuaciones administrativas que evocan tiempos pretéritos que creíamos ya superados; procedimientos más propios de un Antonine de Lavoisier que de una Administración Pública Contemporánea como es la Agencia Tributaria española. Confiamos, a pesar de todo, en que ésta no corra la misma suerte que aquel comisario que terminó sus días guillotinado en el París de 1794.

Y es que pocas cosas más claras se deberían tener: la presentación en período voluntario de pago de una petición de suspensión IMPIDE la apertura de la vía ejecutiva  (y del procedimiento de apremio) mientras esa solicitud de suspensión se tramita.

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La tributación de la venta de una cartera de clientes en IVA e IRPF

Creo que, aunque uno se empeñe,
las cosas no pueden cambiarse
de la noche a la mañana.

Las cosas solo pueden cambiarse
si uno se empeña en que las cosas
cambien.

“Bajo tierra seca” | César Pérez Gellida.

Pocas cosas hay tan manidas como la proverbial fecundidad de la Agencia para recalificar hechos imponibles arrimando siempre el ascua a “su” sardina. Y si no pregúntenle a Pepe.

Pepe era un magnífico corredor de seguros. Tenía despacho físico y digital propio, empleados, colaboradores externos, software a medida, derechos de crédito y un importante fondo de comercio incluso registrado contablemente. Cercano ya a la merecida jubilación, decidió traspasar su cartera de clientes a Pepa (otra mediadora de seguros y experta en riesgos. También en correrlos).

El pacto al que llegaron cristalizó en un precio de un millón de euros a pagar al contado, más el 1% de la facturación anual de la cartera en los siguientes cinco años a la firma. A mayores, durante dos años posteriores al traspaso, Pepe se obligaba a estar supervisando y prestando su imagen a la nueva titular de la Correduría de cara a los clientes, emitiendo por estos concretos servicios una factura anual a su “sucesora”.

La operación se declaró como no sujeta a IVA y sujeta a ganancia patrimonial en IRPF, mientras que por sus labores de imagen, prestancia y supervisión bianuales, Pepe integró esos ingresos como Rendimiento de  Actividad económica en IRPF (sujetos y no exentos de IVA, al tipo tributario general).

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Excesos de adjudicación, liquidación de gananciales, divorcio y Actos Jurídicos Documentados

“Existe una palabra para el olor del mundo
después de la lluvia: petricor. Suena un poco francés”.


Cartas a Camondo” | Edmund De Waal

Hace años que Lisa y Fran ya no eran para nada aquel volcán de fe ciega en su amor que decía la canción revolveriana. Ni fuego, ni brasas, ni cariño ni, siquiera últimamente, respeto. Ya no les quedaba nada, salvo la insoportable inercia del contrato matrimonial que en su día perfeccionaron arrastrados por la química del momento.

Cuando el desasosiego y el estrechamiento de los corazones empezaron a llamar a las puertas del consorcio, Lisa fue consciente de que debía tomar una decisión al respecto antes de que la decisión le tomara a ella y de que hiciera acto de presencia el sabinero ruido de abogados.

El divorcio, si bien tuvo entrada en el registro del Decanato de los Juzgados de Familia como contencioso, tornó en un feliz y digno mutuo acuerdo tras la maestra mano de la letrada Beatriz Ortega.

La sociedad de gananciales, constituida únicamente por la vivienda habitual, fue liquidada, en cambio, ante el Notario con el que Fran ejercía su derecho de habitación, adjudicándose Lisa la vivienda familiar y compensando en metálico a Fran con su parte.

Todos felices, también la propia Lisa, a pesar de seguir aún hoy pagando el préstamo que solicitó para compensar a su ex. Préstamo por el que también tuvo que apoquinar impuestos (AJD).

Los años pasaron y todo era orden y concierto hasta que un buen día Lisa recibió de manos de la Comunidad Autónoma en la que residía una cartita en la que le decía que debía pagar impuestos por ese exceso de adjudicación que había tenido con Fran. ¡ Ay los excesos !, se repetía para adentro.

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División horizontal, adjudicaciones y el impuesto sobre actos jurídicos documentados

A colación de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª num. 1.286/2023, de 18 de Octubre, rec. 3891/21, Pte.: Sr. Berberoff Ayuda (ECLI:ES:TS:2023:4278)

"Trampantojo"
coloq. Trampa o ilusión
con que se engaña a alguien
haciéndole ver lo que no es. 

Introducción.

Y llegó el día en el que nuestro Alto Tribunal resolvió que cuando un proindiviso se extingue (realizándose las oportunas adjudicaciones) vía división horizontal solamente procede liquidar por AJD la propia extinción de condominio, dejando libre de tributación separada a la división en régimen de propiedad horizontal.

Si bien es cierto que ya había amplia doctrina administrativa que polinizaba esa teoría (motivo por el que muchos asesores siempre recomendábamos formalizar la obra nueva, la división horizontal y las adjudicaciones privativas en el mismo acto y en una única escritura pública) no menos cierto es que no existía hasta la fecha un plácet tan concreto como el despachado por el propio Tribunal Supremo bendiciendo dicha doctrina.

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