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Pablo González Vázquez

Abogado y Asesor Fiscal

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y diplomado en Estudios Avanzados (antigua Suficiencia Investigadora) por la Universidad de Santiago de Compostela.

Abogado especialista en Tributación (ICAM), es socio de la firma GVA ASESORES y Director de la delegación en Madrid. Cuenta con una amplia experiencia en procedimientos de gestión, comprobación inspectora, revisión y contencioso-administrativo en el ámbito fiscal.

Mantiene una recurrente actuación divulgativa en materia tributaria como colaborador habitual de El Confidencial, Paréntesis Legal, Hay Derecho, Periodista Digital, Confilegal y Noticias Jurídicas.

Compagina su labor como abogado y asesor fiscal con su pasión por la batería y el Real Madrid.

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Ultimos artículos publicados

La Ley Beckham y el oasis madrileño de la exención de la vivienda habitual

A contracorriente: 
2. loc. adv: En contra de la opinión general,

Es sabido que son muchos los que desde hace ya tiempo vienen disfrutando de las bondades fiscales de la popularmente conocida como Ley Beckham, ésto es, el Régimen Fiscal Voluntario Especial para Trabajadores Desplazados del IRPF (artículo 93 de la Ley del IRPF). Efectivamente: desde nómadas digitales, profesionales, autónomos, trabajadores especializados, administradores de empresas, hasta emprendedores se han establecido en España fruto de un mero mecanismo tributario que ha resultado ser un decisivo incentivo para la atracción del talento y acopio de inversión en nuestro país. 

No es para menos: personas físicas que adquieren su residencia fiscal española como consecuencia de un desplazamiento a territorio español se les permite tributar por el IRNR con aplicación de reglas especiales del IRPF, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en el que se efectúe el cambio y los cinco períodos siguientes (siempre que se cumplan una serie de condicionantes, claro está).

Y es que más allá de las especialidades referentes a la renta mundial (se tributa sólo por las rentas obtenidas en territorio Español), al IP y al ITSGF (CV nº 424/2023 DGT) así como a la no obligación de información de los modelos 720 y 721, el verdadero atractivo del presente régimen especial descansa en sus  tarifas bonificadas, tanto para la base general como para la del ahorro. Ciertamente y como norma general para la mayor parte de rentas los primeros 600.000 € de base imponible tributan al 24%, gravándose el exceso al 47% (art. 93.2.e.1°/ Ley IRPF). 

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La maltrecha fiscalidad de los cuidados

En apariencia, vivimos en una época de creciente sensibilidad hacia los colectivos más vulnerables. El Gobierno ha impulsado reformas legislativas bajo el paraguas de las denominadas “políticas sociales”. Entre ellas, la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó en profundidad nuestro ordenamiento civil y procesal en materia de discapacidad. En concreto, modificó numerosas disposiciones del Código Civil (arts. 250 y ss.) y del Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 748 y ss.). El objetivo declarado fue sustituir la figura del tutor por medidas de apoyo más respetuosas con la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, como la curatela representativa o la guarda de hecho.

En lo jurídico, la reforma avanza hacia un enfoque centrado en la autonomía y la dignidad. Cabe subrayar que la propia exposición de motivos de la Ley 8/2021 señala que el sistema debe basarse en los “apoyos” y no en la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad. Pero en lo fiscal, ha generado una disfunción que penaliza a las familias que, en la práctica, siguen sosteniendo y protegiendo a sus miembros con discapacidad. Especialmente sangrante es el caso de los hermanos que, tras el fallecimiento de los padres, asumen esta responsabilidad.

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Ilusionismo de la Dirección General de Tributos en la tributación de las regularizaciones RETA

Sobre el Informe de la SG de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas (DGT) de abril de 2025.

Es como si el silencio y el bienestar que éste procura
no fueran más que exigencias intermitentes., que dependen de los tiempos y de los lugares”.

Alain Corbin

La verdad es que no sé muy bien si mi por condición de gallego o quizá por ser muy grupi de los Jarabe de Palo pero lo cierto es que ante la tesitura de ”preguntar” a Hacienda sobre determinado proceder yo siempre contesto lo mismo: “pues depende, carallo”, puede ser muy necesario o en cambio contraproducente según el caso concreto (el “may be it is, may be it isn´t” de toda la vida).

Y es que a veces la tentación andywarholiana de tener encuadernadita una Contestación firme nominativa por parte de Hacienda conlleva una penitencia de avería y poca redención, sirviendo, a mayores y para más inri, para que la propia Agencia pueda rearmar y reforzar su argumento inicial -anti contribuyente-  (bit…).

Pues bien, algo parecido ha ocurrido a cuenta de la tributación de las regularizaciones de las cuota RETA de los autónomos ya que, a pesar de la clara (y nefasta)  doctrina de Tributos marcada someramente a finales de 2022, algún incauto ha decidido repreguntar sobre lo mismo (quejándose, más bien) brindándole así al ente público la posibilidad de reforzar su argumento iniciático.

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El sistema sancionador tributario objetivo español

 Si el bueno de Descartes (al que se le atribuye la famosa locución “je pense  donc je suis”) levantara la cabeza y observara la conducta de nuestra querida y preciada Agencia (tributaria) se llevaría las manos a la cabeza al comprobar que si bien Hacienda sí existe (vaya que si existe) sin embargo no piensa (en absoluto).

Por todos es sabido que la posición del aplicador del sistema tributario es la más “cómoda” (con perdón) posible: para Hacienda TODO es sancionable; TODO es simulación o engaño (o negligencia en el mejor de los casos); toda liquidación tributaria importante es delito fiscal y, tirando de la potestad administrativa de Recalificación, toda se regulariza. ¡Y olé!.

Como corolario lógico de lo anterior, y a pesar de la efectiva publicación en el BOE de los artículos 12, 15 y 179.2 de la Ley General Tributaria (entre otros), para la Agencia estos pequeños preceptos normativos sencillamente no existen. Se borran de sus colecciones legislativas nada más acceder esos pesados códigos a las oscuras paredes de los grises edificios de Hacienda. ¿Acaso hay alguna otra razonable explicación?.

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Bye Bye a la tributación conjunta en el IRPF

  • Consejos por justa ley
  • Tiene el Rey, pero Dios no:
  • Y así el amor se llamó
  • Siempre Dios y nunca Rey;
  • Dando á entender, en bosquejos
  • Y sombras, que ha de tener
  • Amor, como Dios, poder,
  • Y no, como rey, consejos”.

 “Gustos y disgustos no son más que imaginación”

(Esc.º 3.ª, J.ª.2.ª). 1647. Calderón de la Barca.

Cuando se trata de mantener y aumentar el número de sillones, poltronas y chiringuitos varios, amén de “compensar” económica y financieramente futuros pseudoconciertos catalanes, la tarea de allegar dineros públicos al Caudal Común ha de irremediablemente partir de la eliminación de los beneficios fiscales consolidados y necesarios. De manera cierta, lo primero “siempre” es subir los impuestos indirectamente para dar la estocada final con la subida directa.

Y efectivamente así ha sido: esta semana le ha tocado al régimen de tributación conjunta en el IRPF, tal y como ha filtrado el Gobierno a la prensa. Hagamos un poco de memoria histórica.

Es sabido que el Gobierno accedió en su día a los fondos europeos de recuperación bajo la premisa no de una drástica reducción del gasto público superfluo, no, sino con el compromiso de subir directa e indirectamente los impuestos a los ciudadanos.

Lógicamente, en orden a amortiguar el supuestamente previsible desgaste político y coste electoral doméstico que dicha subida injustificada iba a conllevar, se elaboró, en diferido, un argumentario (técnico-intelectual) justificativo de la necesaria reforma global a los efectos de su publicidad institucional.

Es el caso, como ha recordado el Gobierno esta pasada semana, de la tributación conjunta en IRPF, beneficio fiscal valorado en unos 2.400 millones de euros al año que afecta a más de cuatro millones de contribuyentes y unas dos millones de familias, según datos de la propia Administración (una media anual de algo más de 3 millones de declaraciones conjuntas).

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Ligera reflexión a colación de lo que uno acaba escuchando en la playa

Queridos taxlanders,

A semejanza de mi compi Teresa González Martínez yo también he recibido el recordatorio de nuestro querido webmaster Lois Andrade en aras al compromiso estival asumido en su día para con todos ustedes.

Sin embargo, y a diferencia de mi preciada compañera, la entrada que hoy (martes 13 y de agosto) les propongo es algo más "ligera" y "simple" de lo habitual. Me gustaría poder derivar la responsabilidad solidaria de dicha circunstancia a las Green Superbocks cuyos "cascos" colecciono, o al salitre en los ojos de la pontevedresa playa de Canelas, o a los amores de verano que cada año nos "persiguen"...

La cruda realidad, sin embargo, es la que es: ni uno tiene la cabeza de Teresa González, ni el tesón de Lois Andrade ni, mucho menos, pretende honrar a un martes y 13 con algo que no sea una ligera reflexión a colación de lo que uno acaba escuchando recientemente en una playa.

La cruda y pura realidad.

Efectivamente, cuando uno se tumba sobre la arena de una playa y cierra los ojos todos los sonidos externos (móviles, niños jugando, música etc...) enmudecen para cederle el protagonismo a la brisa del mar, cuya melodía se sobrepone en un primer plano a todos los demás sonidos del exterior, que juegan en una segunda división. 

Sin embargo, como la perfección nunca existe, siempre te acaba tocando al lado (toalla con toalla) una pareja de "cuñaus", empresarios constructores que haciendo gala de su falta de educación y sacando a pasear sus ignorantes lenguas te regalan una muestra más de que lo peor que puede haber en esta vida es no conocer el terreno que uno pisa. Por las consecuencias de todo ello.

La cosa era, agárrense por favor, que uno de ellos se lamentaba de que Hacienda era muy mala porque le había denegado la regularización de las deducciones de IVA (por bienes de inversión) de, nada más y nada menos, ¡ segundas entregas de edificaciones exentas !.

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