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Pablo González Vázquez

Abogado y Asesor Fiscal

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y diplomado en Estudios Avanzados (antigua Suficiencia Investigadora) por la Universidad de Santiago de Compostela.

Abogado especialista en Tributación (ICAM), es socio de la firma GVA ASESORES y Director de la delegación en Madrid. Cuenta con una amplia experiencia en procedimientos de gestión, comprobación inspectora, revisión y contencioso-administrativo en el ámbito fiscal.

Mantiene una recurrente actuación divulgativa en materia tributaria como colaborador habitual de El Confidencial, Paréntesis Legal, Hay Derecho, Periodista Digital, Confilegal y Noticias Jurídicas.

Compagina su labor como abogado y asesor fiscal con su pasión por la batería y el Real Madrid.

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Ultimos artículos publicados

Ilusionismo de la Dirección General de Tributos en la tributación de las regularizaciones RETA

Sobre el Informe de la SG de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas (DGT) de abril de 2025.

Es como si el silencio y el bienestar que éste procura
no fueran más que exigencias intermitentes., que dependen de los tiempos y de los lugares”.

Alain Corbin

La verdad es que no sé muy bien si mi por condición de gallego o quizá por ser muy grupi de los Jarabe de Palo pero lo cierto es que ante la tesitura de ”preguntar” a Hacienda sobre determinado proceder yo siempre contesto lo mismo: “pues depende, carallo”, puede ser muy necesario o en cambio contraproducente según el caso concreto (el “may be it is, may be it isn´t” de toda la vida).

Y es que a veces la tentación andywarholiana de tener encuadernadita una Contestación firme nominativa por parte de Hacienda conlleva una penitencia de avería y poca redención, sirviendo, a mayores y para más inri, para que la propia Agencia pueda rearmar y reforzar su argumento inicial -anti contribuyente-  (bit…).

Pues bien, algo parecido ha ocurrido a cuenta de la tributación de las regularizaciones de las cuota RETA de los autónomos ya que, a pesar de la clara (y nefasta)  doctrina de Tributos marcada someramente a finales de 2022, algún incauto ha decidido repreguntar sobre lo mismo (quejándose, más bien) brindándole así al ente público la posibilidad de reforzar su argumento iniciático.

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El sistema sancionador tributario objetivo español

 Si el bueno de Descartes (al que se le atribuye la famosa locución “je pense  donc je suis”) levantara la cabeza y observara la conducta de nuestra querida y preciada Agencia (tributaria) se llevaría las manos a la cabeza al comprobar que si bien Hacienda sí existe (vaya que si existe) sin embargo no piensa (en absoluto).

Por todos es sabido que la posición del aplicador del sistema tributario es la más “cómoda” (con perdón) posible: para Hacienda TODO es sancionable; TODO es simulación o engaño (o negligencia en el mejor de los casos); toda liquidación tributaria importante es delito fiscal y, tirando de la potestad administrativa de Recalificación, toda se regulariza. ¡Y olé!.

Como corolario lógico de lo anterior, y a pesar de la efectiva publicación en el BOE de los artículos 12, 15 y 179.2 de la Ley General Tributaria (entre otros), para la Agencia estos pequeños preceptos normativos sencillamente no existen. Se borran de sus colecciones legislativas nada más acceder esos pesados códigos a las oscuras paredes de los grises edificios de Hacienda. ¿Acaso hay alguna otra razonable explicación?.

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Bye Bye a la tributación conjunta en el IRPF

  • Consejos por justa ley
  • Tiene el Rey, pero Dios no:
  • Y así el amor se llamó
  • Siempre Dios y nunca Rey;
  • Dando á entender, en bosquejos
  • Y sombras, que ha de tener
  • Amor, como Dios, poder,
  • Y no, como rey, consejos”.

 “Gustos y disgustos no son más que imaginación”

(Esc.º 3.ª, J.ª.2.ª). 1647. Calderón de la Barca.

Cuando se trata de mantener y aumentar el número de sillones, poltronas y chiringuitos varios, amén de “compensar” económica y financieramente futuros pseudoconciertos catalanes, la tarea de allegar dineros públicos al Caudal Común ha de irremediablemente partir de la eliminación de los beneficios fiscales consolidados y necesarios. De manera cierta, lo primero “siempre” es subir los impuestos indirectamente para dar la estocada final con la subida directa.

Y efectivamente así ha sido: esta semana le ha tocado al régimen de tributación conjunta en el IRPF, tal y como ha filtrado el Gobierno a la prensa. Hagamos un poco de memoria histórica.

Es sabido que el Gobierno accedió en su día a los fondos europeos de recuperación bajo la premisa no de una drástica reducción del gasto público superfluo, no, sino con el compromiso de subir directa e indirectamente los impuestos a los ciudadanos.

Lógicamente, en orden a amortiguar el supuestamente previsible desgaste político y coste electoral doméstico que dicha subida injustificada iba a conllevar, se elaboró, en diferido, un argumentario (técnico-intelectual) justificativo de la necesaria reforma global a los efectos de su publicidad institucional.

Es el caso, como ha recordado el Gobierno esta pasada semana, de la tributación conjunta en IRPF, beneficio fiscal valorado en unos 2.400 millones de euros al año que afecta a más de cuatro millones de contribuyentes y unas dos millones de familias, según datos de la propia Administración (una media anual de algo más de 3 millones de declaraciones conjuntas).

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Ligera reflexión a colación de lo que uno acaba escuchando en la playa

Queridos taxlanders,

A semejanza de mi compi Teresa González Martínez yo también he recibido el recordatorio de nuestro querido webmaster Lois Andrade en aras al compromiso estival asumido en su día para con todos ustedes.

Sin embargo, y a diferencia de mi preciada compañera, la entrada que hoy (martes 13 y de agosto) les propongo es algo más "ligera" y "simple" de lo habitual. Me gustaría poder derivar la responsabilidad solidaria de dicha circunstancia a las Green Superbocks cuyos "cascos" colecciono, o al salitre en los ojos de la pontevedresa playa de Canelas, o a los amores de verano que cada año nos "persiguen"...

La cruda realidad, sin embargo, es la que es: ni uno tiene la cabeza de Teresa González, ni el tesón de Lois Andrade ni, mucho menos, pretende honrar a un martes y 13 con algo que no sea una ligera reflexión a colación de lo que uno acaba escuchando recientemente en una playa.

La cruda y pura realidad.

Efectivamente, cuando uno se tumba sobre la arena de una playa y cierra los ojos todos los sonidos externos (móviles, niños jugando, música etc...) enmudecen para cederle el protagonismo a la brisa del mar, cuya melodía se sobrepone en un primer plano a todos los demás sonidos del exterior, que juegan en una segunda división. 

Sin embargo, como la perfección nunca existe, siempre te acaba tocando al lado (toalla con toalla) una pareja de "cuñaus", empresarios constructores que haciendo gala de su falta de educación y sacando a pasear sus ignorantes lenguas te regalan una muestra más de que lo peor que puede haber en esta vida es no conocer el terreno que uno pisa. Por las consecuencias de todo ello.

La cosa era, agárrense por favor, que uno de ellos se lamentaba de que Hacienda era muy mala porque le había denegado la regularización de las deducciones de IVA (por bienes de inversión) de, nada más y nada menos, ¡ segundas entregas de edificaciones exentas !.

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La confusión de períodos de recaudación tributaria: un Lavoisier español

 Creer que se posee la única y sola verdad
significa sentirse con el deber de imponerla,
también por la fuerza, por el bien de la humanidad.

Nuccio Ordine | “La utilidad de lo inútil”.
Acantilado, 2013.

Lo malo que tienen las tan de moda “fake news” (o trolas, como me gusta a mí llamarlas), es que su difusión infecta, también, a los Poderes Públicos, de manera más acelerada si cabe. Es fascinante cómo una concreta conducta administrativa por falsa que sea pueda tornarse en un precedente recurrente del que tira Hacienda en orden al divino y religioso allegamiento de recursos públicos “cueste lo que cueste”.

Se cuentan por cientos hoy todavía los procedimientos tributarios que evocan tiempos pretéritos que creíamos ya superados; conductas administrativas más propias de un mal Antonine de Lavoisier que de una Administración Pública Contemporánea como es la Agencia Tributaria española. Confiamos, a pesar de todo, en que ésta no corra la misma suerte que aquel comisario que terminó sus días guillotinado en el París de 1794.

Y es que pocas cosas más claras se deberían tener: la presentación en período voluntario de pago de una petición de suspensión IMPIDE la apertura de la vía ejecutiva  (y del procedimiento de apremio) mientras esa solicitud de suspensión es tramitada.

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La tributación de la venta de una cartera de clientes en IVA e IRPF

Creo que, aunque uno se empeñe,
las cosas no pueden cambiarse
de la noche a la mañana.

Las cosas solo pueden cambiarse
si uno se empeña en que las cosas
cambien.

“Bajo tierra seca” | César Pérez Gellida.

Pocas cosas hay tan manidas como la proverbial fecundidad de la Agencia para recalificar hechos imponibles arrimando siempre el ascua a “su” sardina. Y si no pregúntenle a Pepe.

Pepe era un magnífico corredor de seguros. Tenía despacho físico y digital propio, empleados, colaboradores externos, software a medida, derechos de crédito y un importante fondo de comercio incluso registrado contablemente. Cercano ya a la merecida jubilación, decidió traspasar su cartera de clientes a Pepa (otra mediadora de seguros y experta en riesgos. También en correrlos).

El pacto al que llegaron cristalizó en un precio de un millón de euros a pagar al contado, más el 1% de la facturación anual de la cartera en los siguientes cinco años a la firma. A mayores, durante dos años posteriores al traspaso, Pepe se obligaba a estar supervisando y prestando su imagen a la nueva titular de la Correduría de cara a los clientes, emitiendo por estos concretos servicios una factura anual a su “sucesora”.

La operación se declaró como no sujeta a IVA y sujeta a ganancia patrimonial en IRPF, mientras que por sus labores de imagen, prestancia y supervisión bianuales, Pepe integró esos ingresos como Rendimiento de  Actividad económica en IRPF (sujetos y no exentos de IVA, al tipo tributario general).

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