El devengo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables en los anticipos o pagos anticipados.
Breve comentario a la CV1086-23, 28 abril, de la Dirección General de Tributos.
“You are such a fool
To worry like you do. Oh
I know it's tough
And you can never get enough
Of what you don't really need now
My, oh my”
“Stuck in a moment”. U2 (2000)
I.- El problema.
En ocasiones el “reposo de la ley” ni está ni se le espera: buena culpa (dolosa o culposa) de ello ha de ser atribuida únicamente al Legislador. He aquí la enésima historia en la que Tributos tiene que “desfacer” el entuerto creado por unas “despistadas” Cortes, en este caso a cuenta del Impuesto sobre Envase Plástico No Reutilizable.
La historia comienza con una loable y noble pretensión pública: extender la anticipación del devengo (al igual que ocurre en IVA) en los pagos anticipados en la inteligencia del previo y correcto conocimiento de la tan específica tipología de los trabajos con “plástico”. De manera cierta, se buscaba explícitamente que los anticipos de fabricación “devengaran” el impuesto ANTES de la entrega y puesta a disposición de los productos, normando para ello una regla especial en el devengo del tributo, al calor de la presencia del artículo 75.Dos LIVA.