Skip to main content

Francisco R. Serantes Peña

Abogado y asesor fiscal

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de Valencia. Máster en Asesoría Fiscal de la Universidad de Valencia y de la Escuela de la Hacienda Pública. Máster en investigación.

Socio Director de Serantes Abogados y Asociados, S.L.

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

Coautor del libro "Responsables y responsabilidad Tributaria" editado por la editorial CISS en 2009 (2ª Edición en 2016).

Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), ha desempeñado el cargo de Delegado Territorial de Valencia-Castellón (2013-2017) y Vicesecretario de la Comisión Directiva siendo en la actualidad  Coordinador del Grupo de Expertos de IRPF.

Miembro de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV).

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Últimos Artículos Publicados

 

 

 

 

 

Francisco R. Serantes Peña

Abogado Tributarista

La penúltima Ley contra el fraude fiscal

El pasado sábado 10 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2.021 de 9 de julio, la enésima Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, titulada Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Más allá de la hilaridad que me produce el retorcimiento del idioma por el lenguaje inclusivo[1]  lo que me llama poderosamente la atención es la fijación que tienen los últimos gobiernos, da igual el tinte político que tengan[2], con el fraude fiscal.

La alusión casi psicótica al fraude fiscal no es más que una excusa para aumentar la recaudación, ya que las medidas que se incluyen en estas leyes normalmente ni están encaminadas a luchar contra el fraude fiscal ni a incentivar la conciencia social o el cumplimiento voluntario, ni al resto de los manidos fines que suelen aparecer en sus exposiciones de motivos.

Tan solo persiguen aumentar la recaudación, pero haciéndolo de una manera disimulada para que no le puedan achacar al partido de turno que subió los impuestos pues podría pasar factura. No creo que requiera mayores esfuerzos argumentativos, pero la reducción de la sanción a los que asuman la culpa e ingresen la misma, no me parece que persiga luchar contra el fraude fiscal, sino anticipar la recaudación de una potencial sanción.

Seguir leyendo

¿Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo?

El refrán español “a perro flaco, todo son pulgas” suele ser muy expresivo y me viene a la cabeza cuando aparece por el despacho una persona a la que las circunstancias unas veces y la Agencia Tributaria otras, los ha convertido en parias, personas invisibles, ciudadanos de segunda.

Normalmente estas personas no pueden pagar honorarios ya que difícilmente les llega el dinero para comer. Aun así, me he encontrado en varias ocasiones en los últimos meses en la obligación moral de recurrirles el embargo de cuentas bancarias, mejor dicho, el embargo de las exiguas cuentas bancarias, cuando el saldo procedía en su totalidad de la parte no embargada e inembargable del sueldo salario o pensión.

Una de estas personas, un chaval al que su padre nombró secretario de un Consejo de Administración siendo prácticamente un niño imberbe, al que se le derivó la responsabilidad por formar parte del Consejo, Consejo al que prácticamente nunca había asistido, se ha convertido en una persona insolvente de por vida.

Seguir leyendo

La retroacción de actuaciones tras una sentencia estimatoria. ¿La retroacción ordenada es un procedimiento nuevo o es ejecución de sentencia? Más matizaciones a la doctrina del tiro único

La “doctrina del tiro único” quería equiparar a la Administración con el administrado y propugnaba que no cabe una segunda liquidación una vez se ha anulado la primera, pues no puede reiterarse hasta que la Administración tributaria acierte.

En la entrada «La importancia de los plazos y el “tiro único”», decía: «Imagínense un duelo romántico del siglo XIX. Dos contendientes a sesenta pasos con unas pistolas aparentemente iguales. El administrado dispara primero. Como no está acostumbrado y su pistola no está debidamente calibrada ni engrasada, yerra el tiro. Al otro lado, un militar con aire despreocupado dispara casi sin mirar. A pesar de su entrenamiento y estar perfectamente calibrada su arma, falla también. Ambos avanzan veinte pasos. Esta vez al administrado no le dejan disparar, pues él tenía que haber acertado a la primera. Sin embargo, la Administración (el militar) dispara nuevamente. Es raro que falle, pero si lo hace, no hay problema, volverán a avanzar y podrá disparar de nuevo. El administrado, no.»

Dicha doctrina fue cortada de raíz, en la última de sus versiones, por la Sentencia de 19 de noviembre del 2012 (recurso de casación en interés de la ley nº 1215/2011). Dicha sentencia que tuvo tres votos particulares no coincidentes, declaró como doctrina legal que:

Seguir leyendo

El milagro de la multiplicación de los panes y los recargos (y II)

Hace año y medio, en una calurosa tarde de verano, escribí la entrada titulada “el milagro de la multiplicación de los panes y los recargos” en la me hacía eco de una de esas interpretaciones que realiza la Administración Tributaria que no deja de sorprendernos.

En ella explicaba el muy extendido caso en que la Administración Tributaria, ante la existencia de varios responsables que dejaban transcurrir el periodo voluntario de pago, exigía a todos ellos el recargo de apremio. Esto no sería noticia sino fuera porque exigía tantos recargos de apremio como responsables, es decir, que el importe adeudado como consecuencia de los recargos podía superar fácilmente la propia deuda. Del mismo modo, cuando los presuntos responsables intentaban suspender la deuda, les era exigido garantizar el principal y tantos recargos e intereses como responsables hubiera.

Decía entonces que “esta interpretación provoca que los responsables tengan que aportar garantías duplicadas o multiplicadas y finalmente puedan terminar respondiendo por varios recargos, o que como consecuencia de que las garantías sean suficientes para cubrir la deuda, los intereses y un recargo, pero insuficientes para cubrir los recargos multiplicados, sea denegada la suspensión y entren en apremio las deudas, mejor dicho, la deuda (una única) con los consiguientes recargos que crecen por generación espontánea, de manera inverosímil, solo al alcance del Todopoderoso y de la Agencia Tributaria”.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha destapado que no había milagro sino un artificio ingenioso para multiplicar exponencialmente la deuda, para recaudar más.

Seguir leyendo

¿Cuándo prescribe la responsabilidad civil derivada del delito?

Comentarios a la sentencia del TS, Sala de lo Penal, nº 607/2020, de 13 de noviembre

El pasado 16 de diciembre de 2020 me sorprendió un titular en la primera página de un periódico generalista que decía “El Supremo elimina el límite temporal para reclamar las indemnizaciones a los etarras” y en la página 9 se leía el titular “Las víctimas podrán reclamar la indemnización sin límite de tiempo”. Acostumbrados a que los titulares no respondan fielmente a la noticia realmente, busqué la sentencia y así era. El Supremo cambia el criterio y elimina el límite temporal para reclamar las indemnizaciones a los etarras, y al resto de condenados por cualquier tipo de delito.

No me considero experto en nada y menos aún en Derecho Penal. Así que llamé a un par de amigos que solo llevan penal y entonamos al unísono un amargo canto, mezcla de sorpresa y desazón.

La sentencia nº 607 de 13 de noviembre de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos “regala” un criterio para poner el colofón al año 2020 acorde con el mismo.

Seguir leyendo

La falta de empatía de la Administración Tributaria genera desafección

Hace unos meses Laura Campanón reflexionaba sobre algunas de las medidas que se estaban adoptando con motivo del confinamiento general por la COVID 19 señalando que había que hacerlo desde el prisma de la empatía.

Decía con razón, después de citar la definición del diccionario de la R.A.E., que la empatía, es, en definitiva, la capacidad del ser humano de ponerse en la piel de otra persona y de entenderla, titulando la entrada como La falta de empatía agudiza las consecuencias negativas provocadas por la crisis del Covid-19

Siempre he acusado la falta de empatía, por lo general, de la Administración y, en particular, la Administración Tributaria. Pero en estos momentos tan angustiosos para tantos conciudadanos, se hace especialmente necesario un cambio de postura.

Veamos algunos ejemplos cotidianos sin seguir ningún orden o sistema especial.

Seguir leyendo