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Hay que cuidar el procedimiento

Hace unos días ha recaído una resolución del tema en mi mesa. Digo que ha recaído porque cayó dos veces, la primera se me escapó de las manos al leer los fundamentos cuarto y quinto de los folios que razona el TEAR de la Comunidad Valenciana.


Fallo estimatorio Tribunal Económico Administrativo Comunidad Valenciana de 27 julio de 2018 Descargar fallo estimatorio TEAR C. Valenciana


El caso es que hay un joven matrimonio que presentó nada más casarse la declaración conjunta en el IRPF, es, creo, la única cosa que hicieron juntos sin ilusión. Él, brillante arquitecto, recibió la fatídica llamada de Gestión, de la que es muy difícil defenderse en igualdad de condiciones. Decidieron pasarle un rodillo por encima. El resultado fue el esperado, una liquidación en la que casi ningún gasto era deducible. Seguramente el hombre no necesitaba ni poner gasolina para visitar las obras que visitaba fuera de su localidad. Podría haber ido andando a trabajar y certificar y de la misma manera no haber comido, ya que se ve que hay un Convenio entre la AEAT y la Organización Mundial de la Salud cuyo contenido desconocemos pero en el que no está bien visto gastar en ingerir ya sea alimentos o bebidas. Igual también lo hay con los zapateros para provocar el desgaste de las suelas.

Centrando el tema, el TEAR ni siquiera se pronuncia sobre si el arquitecto debe sufrir el “coach” de Hacienda en su figura y hacer más ejercicio y un pasito a pie y otro andando sin parar a comer. Pero detecta unos fallos formales que son igual de importantes para determinar la anulabilidad de la liquidación. Aquí es donde cobra relevancia lo importante de ese tema tan traído y llevado como es la correcta notificación de cualquier cosa que nos quiere dar a conocer la AEAT a los obligados tributarios. Empezando por los artículos 110 y 111 de la LGT y analizando si ese verbo “podrá” nos indica alguna obligación y acabando por el llamado Reglamento de Aplicación de los Tributos (RGAT), pasando por el resto de normas supletorias. Como bien recoge el artículo 106 RGAT cuando estamos ante obligados de carácter solidario como son La Mari y su chico, aunque se inicien las actuaciones frente a uno de ellos se debe comunicar esta circunstancia a los demás obligados tributarios que podrán comparecer en las actuaciones. Si esto no se cumple, el procedimiento no es válido, y por tanto, la liquidación derivada del mismo debe anularse. Así lo han entendido unas cuantas personas que componen un Tribunal con prestigio como es el valenciano.

No les gusta que adolezca de tanto defecto formal en un procedimiento de comprobación limitada donde ni le notifican a la chica el inicio del mismo, ni le notifican la propuesta de liquidación ni le notifican la liquidación, con lo que suerte tienen los de control de que ella no haya hecho pública esta indiferencia que ha sufrido en el movimiento #me too, tan de moda en EEUU y luego por todo el mundo, incluído Godella. También incumplen el 46.6 de la LGT, y todo ello provoca una indefensión hacia nuestra protegida que no pudo alegar sus derechos a lo largo de todo el procedimiento pese a ser titular de la obligación tributaria, igual que él, recordemos que presentó esa declaración de manera conjunta con su Quique, al que sí le dieron la posibilidad de defensa.

En fin, una barbaridad formal que en un procedimiento donde casi nos contesta un robot como es el de Gestión no podemos hacer otra cosa que celebrarlo. Chapeau por el TEAR.