La fase de admisión del recurso de casación contencioso-administrativo y el derecho de la Unión Europea
(A propósito de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión)
1. Introducción
El modelo de casación contencioso-administrativa alumbrado en la Ley Orgánica 7/2015 y puesto en marcha efectiva en julio de 2016 tuvo muy presente la necesidad de responder a los retos que a los jueces y tribunales españoles plantean su condición de jueces comunitarios y su obligación de otorgar efectividad interna a las determinaciones del ordenamiento jurídico de la Unión.
Por ello, entre las razones que permiten al Tribunal Supremo apreciar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, el Legislador señaló la de que la resolución judicial que se pretende recurrir interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en los que pueda ser exigible su intervención a título prejudicial [artículo 88.2.f) LJCA].
Esta razón para apreciar el interés casacional objetivo responde a la misma sustancia que las previstas en las letras d) y e) del artículo 88.2 LJCA en relación con el componente constitucional de ordenamiento jurídico, que permiten centralizar ante el Tribunal Supremo, como vértice de la organización jurisdiccional contencioso-administrativa en nuestro sistema procesal, antes de la intervención, en su caso, del Tribunal Constitucional, el control de aquellas sentencias (con las exiguas exclusiones que se contienen en el artículo 86 LJCA) que interpretan y aplican normas legales de cuya constitucionalidad cabe dudar o que resuelven pretensiones en contradicción con la doctrina del máximo intérprete de la Constitución.
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