La recuperación de ayudas de estado de origen tributario II: su control cautelar
«La necesidad del proceso para obtener la razón no puede convertirse en un daño para quien tiene la razón»
(Giuseppe Chiovenda, Istituzioni di Diritto Processuale Civile)
En la anterior entrega del blog anuncié que redactaría dos entradas en relación con la recuperación de ayudas de Estado que afectan al ámbito tributario. Me desdigo. Serán tres. En la primera analicé las exigencias procedimentales y el control jurisdiccional de los actos adoptados por las administraciones tributarias españolas en ejecución de las decisiones de la Comisión Europea declaratorias de la existencia de ayudas de Estado contrarias al mercado interior. En esta segunda, expongo la situación de la jurisprudencia interna sobre las medidas cautelares en los procedimientos de recuperación. En la próxima, la tercera, abordaré la reacción jurisdiccional española ante la declaración por los órganos competentes de la Unión (Comisión Europea o Tribunal de Justicia) de que una determina medida fiscal encierra una ayuda de Estado ilegal. Cuestiones ambas que, en mi opinión, resultan controvertidas y se encuentran poco esclarecidas en nuestra jurisprudencia.
A) Introducción: las ayudas de Estado y los jueces nacionales
Como apunté en la anterior entrega, la declaración por la Comisión Europea de que una medida nacional constituye una ayuda de Estado contraria al Derecho de la Unión determina el nacimiento automático en el Estado miembro infractor de la obligación de recuperación, con el fin de reequilibrar la competencia rota con su concesión. El restablecimiento de la situación anterior al otorgamiento de una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior constituye una exigencia necesaria para preservar la eficacia de las disposiciones de los Tratados relativas a las ayudas de Estado.[1]