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María Ángeles García Frías

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario y letrada del Tribunal Constitucional

Facultad de Derecho
Campus Miguel de Unamuno
37007 Salamanca
+34 923 294500

María Ángeles García Frías es catedrática de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Salamanca.

Su principal experiencia profesional se ha desarrollado como letrada del tribunal constitucional (2006-2014) y abarca su puesto como vocal del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid (2014-2020).

Se licenció y doctoró en Derecho en la Universidad de Salamanca, donde ha desarrollado principalmente sus labores docentes, si bien fue profesora titular en la Universidad de Barcelona (1995 y 2001) y ha colaborado en cursos de postgrado y doctorado con varias universidades españolas y extranjeras.

Su formación investigadora ha estado vinculada particularmente a la Universidad Friedrich-Alexander de Erlangen-Nürnberg, donde trabajó durante varios años como becaria de formación de personal docente e investigador. Como colaboradora habitual de la revista Internationales Stuerrecht publicó numerosos artículos sobre derecho comparado y ha venido realizando los comentarios de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán en la Revista Española de Derecho Financiero (1995-2019). Sus líneas de investigación y sus numerosas publicaciones y ponencias en congresos se han centrado, en particular sobre temas de federalismo fiscal y financiación local, derechos fundamentales, tributación internacional, y procedimientos tributarios.

En la actualidad, desde noviembre de 2020, es letrada del Tribunal Constitucional especialista en derecho financiero y tributario.

Últimos Artículos Publicados

A vueltas con la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio por las Comunidades Autónomas

La aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), sin duda, ha reavivado el debate acerca de la imposición patrimonial en España. Recordemos que uno de los objetivos que confiesa explícitamente el legislador estatal con la creación de este impuesto es su pretensión de “armonizar” el impuesto sobre el patrimonio. El Estado reaccionaba de esta forma contra la actuación normativa que venían realizando las CCAA, que se había traducido en el establecimiento de una bonificación del cien por cien de la cuota de este impuesto, renunciando, en definitiva, por esta vía al rendimiento que previamente les había sido cedido. Y es que algunas CCAA, encabezadas por la CA de Madrid, solo tuvieron interés en legislar para incentivar el cambio de residencia de los titulares de grandes patrimonios, haciendo una política de competencia fiscal con otras CCAA.

Pero la actividad legislativa autonómica no se ciñe a esta controvertida bonificación. Si nos acercamos a las más recientes acciones legislativas autonómicas, podemos comprobar cómo las CCAA parecen haber despertado del letargo en que parecían estar sumidas, y han comenzado a promulgar otro tipo de normas. Las más recientes paradójicamente ahora están orientadas a evitar la pérdida de la recaudación de este impuesto, que ha cobrado un renovado interés a raíz precisamente del establecimiento del ITSGF.  

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Reflexiones sobre las familias monoparentales y el IRPF

Ahora que acaban de finalizar las tradicionales y entrañables fiestas navideñas, estoy convencida de que la composición de nuestras reuniones familiares no se ha parecido demasiado a la que, los que ya peinamos canas, recordábamos de nuestra infancia. Y es que el modelo tradicional de familia, esto es, la familia biparental con origen en el matrimonio, comparte escenario con otros modelos de familia. En el siglo XXI, como comentaba Antonio Cubero Truyo[1], con su acierto y gracia habitual, estamos más próximos a otras realidades familiares, como son las que representa, por ejemplo, la serie televisiva Modern Family (parejas de hecho, matrimonios separados, padres extranjeros, adopciones internacionales, etc). Sin embargo, el legislador parece que está tardando en darse cuenta de ello.

Ya en otras ocasiones he comentado en Taxlandia las dificultades que plantea en la práctica la ausencia de regulación de algunas formas de convivencia, como sucede con las uniones de hecho, y me he lamentado de las distorsiones que se producen cuando las CCAA asumen la tarea de cubrir el vacío legal. Esta parquedad normativa afecta también a otros tipos de familia, como es el caso de las familias monoparentales. Las estadísticas nos muestran que estamos ante una opción en auge en España y en otros países de la UE. Así lo dice, analizando los datos concretos, un estudio del Parlamento Europeo: “The situation of single parents in the EU” publicado en 2020[2] o por la OCDE en 2022 “Evolving Family Models in Spain. A new national framework for improved support and protection for families“. 

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Feliz centenario. Cien años de la creación de los Tribunales Económico-administrativos

Los Tribunales Económico Administrativos han cumplido cien años de vida. Loados por unos y criticados por otros, lo cierto es que han podido sobrevivir a las sucesivas reformas tributarias acaecidas durante el último siglo. No cabe duda de que podrían necesitar algunos retoques legales para afrontar mejor el paso de los años, pero resulta innegable que vienen desempeñando un papel clave en el desarrollo del procedimiento de revisión tributaria.

Es extraño encontrar en derecho tributario instituciones centenarias que, como sucede en este caso, hayan sido capaces de resistir a guerras y dictaduras, y de soportar las reformas de gobiernos democráticos de todos los colores. Por el contrario, lo habitual es que hablemos de nuevas figuras o la enésima reforma tributaria. Por ello, me ha parecido que esta efeméride, la conmemoración del nacimiento de los Tribunales Económico-administrativos (en adelante TEA), merecía al menos una reseña en Taxlandia. Abordo esta tarea con agrado y, por qué no, con una cierta nostalgia de los más de cinco años en los que fui vocal en el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, en los que pude cambiar la visión que tenía del trabajo que realizan estos órganos revisores.

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Saquetti, una doctrina de mínimos. Hacia una mayor garantía del derecho al reexamen judicial de las sanciones administrativas graves

Ha pasado año y medio desde mis primeras reflexiones en este blog sobre la aplicación, por parte del Tribunal Supremo, de la doctrina elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con motivo de su pronunciamiento sobre el conocido Asunto Saquetti Iglesias contra España. Se cumplen ahora cuatro años de la publicación de la sentencia, que se produjo el 30 de junio de 2020, y dos años de la aprobación de la STC 71/2022, de 13 de junio. Por ello, me pareció que podía ser el momento propicio para reflexionar sobre el nivel de protección que ha alcanzado el derecho a la revisión de la culpabilidad por un órgano superior, el derecho que garantizaba el TEDH en su conocida sentencia.

Desde que tuvimos noticia de esta sentencia, y más intensamente desde que el Tribunal Supremo se pronunció sobre su aplicación, han sido numerosos los autores que han abordado en sus estudios esta cuestión, tanto administrativistas como tributaristas. Una lectura de las publicaciones más relevantes nos permite observar que en la mayor parte de ellas, independientemente de que sean más o menos críticas con la forma en la que han entendido los tribunales el contenido de la jurisprudencia del TEDH, se aboga por la necesidad de una reforma de nuestro sistema de recursos que permita que el derecho al reexamen judicial se cumpla de una manera efectiva. No puedo más que compartir esta idea. Pero mientras la ansiada reforma no se lleve a cabo, y dado que no tenemos indicios de que así vaya a suceder a corto plazo, me ha parecido oportuno indagar sobre si el proclamado derecho realmente ha alcanzado un efectivo cumplimiento, esto es, si la aplicación de la sentencia Saquetti ha supuesto que hayamos conseguido un nivel adecuado de protección del controvertido derecho o si realmente es posible esperar que en el futuro se llegue a maximizar su contenido constitucional.

Pero ¿por qué ha sido tan relevante esta sentencia?, ¿qué ha aportado realmente a nuestro ordenamiento la llamada doctrina Saquetti?

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Bares, qué lugares tan gratos para conversar. A propósito de las tasas por aprovechamiento especial del dominio público con máquinas de vending

Acaba de comenzar la Semana Santa, y muchos nos disponemos a hacer la maleta para pasar unos días de merecido descanso en los distintos municipios de nuestra geografía nacional. Y dado que en los últimos meses me vengo ocupando y preocupando por la deriva de las maltrechas haciendas locales, pensé que quizás no sería mala idea comentar alguno de los golpes que recientemente el Tribunal Supremo viene asestando a los municipios. Desde luego habría donde elegir. Aunque he de confesar que mi cerebro necesita también tomarse un descanso, y para ello nada mejor que dejar de pensar en el IIVTNU, impuesto al que se refieren la mayor parte de las referidas sentencias del Alto Tribunal.

Y, al poner ya mi mente en modo vacaciones, no he podido dejar de recordar lo único que perturba mi tranquilidad en mi municipio natal, la máquina de vending que tengo en la misma plaza donde se ubica mi vivienda familiar. El lector se estará preguntando qué tiene que ver este aparato con el derecho tributario local.

Pues bien, este tipo de máquinas, con las que estamos cada vez más familiarizados, que incluso dieron pie a la divertida comedia televisiva “Camera café”, ya ha salido del ámbito de las oficinas. Proliferan por todas las calles pudiendo llegar a resultar odiosas, y no solo porque desplacen, en ocasiones, a esos “lugares gratos para conversar”, mientras “el camarero está leyendo el «As» con avidez”, como dice Gabinete Caligari en su canción “al calor del amor en un bar". 

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Agradecimiento de Taxlandia al galardón concedido en los Blogs Jurídicos de Oro 2023

Es un honor recoger este premio en representación de todos los miembros de taxlandia, una pequeña familia, a la que nos une la pasión por el derecho tributario, que iniciaron Antón Beiras, César García Novoa, Carlos Romero y Francisco Serantes, y a la que más tarde se unieron como fundadores: Laura Campanon, Antonio Durán-Sindreu, y Francisco Adame.

Después nos hemos ido incorporando al equipo Jesús Rodríguez Márquez, Joaquín Huelin, Teresa González Martínez, Pablo Vázquez, Ernesto Eseverri, Manuel Lucas, Javier Povo y yo misma. El responsable de la parte tecnológica y estética es Lois Andrade.

Resulta además un privilegio poder recogerlo en el lugar en el que nos encontramos, el paraninfo de mi alma mater, la universidad de Salamanca.

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