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María Ángeles García Frías

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario y letrada del Tribunal Constitucional

María Ángeles García Frías

Facultad de Derecho
Campus Miguel de Unamuno
37007 Salamanca
+34 923 294500

María Ángeles García Frías es catedrática de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Salamanca.

Su principal experiencia profesional se ha desarrollado como letrada del tribunal constitucional (2006-2014) y abarca su puesto como vocal del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid (2014-2020).

Se licenció y doctoró en Derecho en la Universidad de Salamanca, donde ha desarrollado principalmente sus labores docentes, si bien fue profesora titular en la Universidad de Barcelona (1995 y 2001) y ha colaborado en cursos de postgrado y doctorado con varias universidades españolas y extranjeras.

Su formación investigadora ha estado vinculada particularmente a la Universidad Friedrich-Alexander de Erlangen-Nürnberg, donde trabajó durante varios años como becaria de formación de personal docente e investigador. Como colaboradora habitual de la revista Internationales Stuerrecht publicó numerosos artículos sobre derecho comparado y ha venido realizando los comentarios de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán en la Revista Española de Derecho Financiero (1995-2019). Sus líneas de investigación y sus numerosas publicaciones y ponencias en congresos se han centrado, en particular sobre temas de federalismo fiscal y financiación local, derechos fundamentales, tributación internacional, y procedimientos tributarios.

En la actualidad, desde noviembre de 2020, es letrada del Tribunal Constitucional especialista en derecho financiero y tributario.

Últimos Artículos Publicados

La custodia compartida, anualidades por alimentos y mínimo por descendientes en el IRPF. ¿una decisión salomónica?

El Tribunal Supremo tendrá que decidir cómo resuelve una cuestión que no se regula claramente en la ley del IRPF, si pueden deducir el mínimo por descendientes (art.58 LIRPF) los padres con custodia compartida, cuando tienen derecho a acogerse al régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial (arts. 64 y 75 LIRPF).

En plena campaña de IRPF no pocos contribuyentes se enfrentan a la duda de cómo hacer su declaración anual. Y es que en ocasiones el legislador no pone las cosas fáciles, sino que deja que sean los tribunales quienes asuman la tarea de dar solución a algunos problemas que debería haber regulado hace mucho tiempo. En esta ocasión se ven afectados muchos ciudadanos que tienen a sus hijos en régimen de custodia compartida.

Si observamos las estadísticas oficiales podemos comprobar que la custodia compartida es actualmente la opción dominante en España en caso de disolución del matrimonio. Según los datos del INE para 2024, la custodia compartida alcanzó el 49,7% de los divorcios, superando ya a la custodia exclusiva materna, que se situó en el 46,6%. Se constata además que este modelo desde 2010 ha venido sufriendo un crecimiento constante, de modo que todo indica que seguirá incrementándose. Hace más de dos décadas que el legislador civil apostara firmemente por el régimen de custodia compartida de los hijos cuando los padres cesan su convivencia, pero a pesar de ello la ley del IRPF parece ajena a esta situación. Ya hemos apuntado en otras ocasiones que el IRPF está estructurado sobre el modelo de familia tradicional, el biparental con origen en el matrimonio, y que se resiste a contemplar otros modelos de familia. Lo vimos con las parejas de hecho y también con las familias monoparentales, y ahora nos acercamos a otro tipo de familia, el de los progenitores con tutela compartida, cuyos aspectos tributarios están de nuevo huérfanos de regulación.

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La derivación de responsabilidad tributaria ante el Tribunal de Estrasburgo

Una llamada de atención sobre un sistema judicial incapaz de corregir un error judicial. (Asunto Latorre Atance contra España)

No son muchos los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia tributaria, y quizás sea este el motivo por el que tienen tanta repercusión. Así ha sucedido con el último publicado en el año 2025, el Asunto Latorre Atance contra España, sentencia de 18 de diciembre de 2025[1].

Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es sin duda alguna que, a pesar de enjuiciarse un tema típicamente tributario como es el alcance de una derivación de responsabilidad por deudas tributarias, el TEDH haya decidido su admisión a trámite. Recordemos que en diferentes sentencias el Tribunal de Estrasburgo había señalado que los litigios tributarios no se encuentran comprendidos dentro de los “derechos y obligaciones de carácter civil” a los que se refiere expresamente el art.6 del CEDH, a pesar de que tengan efectos patrimoniales que repercuten necesariamente sobre la situación de los contribuyentes (Ferrazzini contra Italia, sentencia de 12 de julio de 2001[2] y Vegotex International S.A. contra Bélgica sentencia de 3 de noviembre de 2022[3]). El Tribunal considera “que la materia fiscal corresponde aún al «núcleo duro» de las prerrogativas de los poderes públicos, y que continúa siendo predominante el carácter público de la relación entre el contribuyente y la colectividad”.

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Sobre el derecho a optar por el método de determinación de la base imponible del IIVTNU. Cuestiones controvertidas

Después del tsunami judicial al que hemos asistido en los últimos años, pensé que podría ser el momento de observar cómo está funcionando la aplicación de la nueva regulación del IIVTNU, y ver si podemos confirmar que se han disipado las dudas normativas más relevantes, dando por finalizada la litigiosidad. Ya adelanto que me temo que no va a ser así. El motivo principal es la premura con la que se hizo la reforma del IIVTNU para adecuarlo a las exigencias constitucionales. Ya sabemos que las prisas para nada son buenas.

Recordemos que la nueva regulación se llevó a cabo por el “Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Régimen de los Decretos-leyes”. El nombre de este decreto es sintomático de su objetivo, pues lo que realmente hizo fue poner parches a la antigua regulación, con la finalidad de adaptar el TRLRHL a la doctrina constitucional.

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Lo que nos espera a la vuelta de las vacaciones

Un apunte sobre los recursos pendientes de resolver por el Tribunal Constitucional

Se acercan las vacaciones de verano, termina el año judicial, y pensé que podría ser el momento propicio para recordar lo que nos encontraremos sobre la mesa cuando regresemos con las pilas cargadas. Tirando de la base de datos, encontré los siguientes recursos que, en principio, deberían ser resueltos en fechas no muy lejanas por el Pleno del Tribunal Constitucional.

El primer recurso, es el conocido recurso de inconstitucionalidad núm. 1798-2021, debido a que es uno de los más antiguos que están pendientes de sentencia, sin que exista un motivo conocido para que se encuentre “congelado”. Dado que de forma recurrente la prensa jurídica apunta la posibilidad de que se pudiera llegar a declarar la inconstitucionalidad del impuesto sobre el patrimonio, convendría observar cuál es el objeto de este recurso, no sin antes advertir que desde que se interpuso, hace más de cuatro años, la legislación y la jurisprudencia han sufrido cambios, lo que sin duda influirá a la hora de emitir un pronunciamiento.

Veamos el problema constitucional que plantearon los recurrentes, más de 50 diputados del grupo parlamentario popular, frente a dos disposiciones de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

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A vueltas con la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio por las Comunidades Autónomas

La aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), sin duda, ha reavivado el debate acerca de la imposición patrimonial en España. Recordemos que uno de los objetivos que confiesa explícitamente el legislador estatal con la creación de este impuesto es su pretensión de “armonizar” el impuesto sobre el patrimonio. El Estado reaccionaba de esta forma contra la actuación normativa que venían realizando las CCAA, que se había traducido en el establecimiento de una bonificación del cien por cien de la cuota de este impuesto, renunciando, en definitiva, por esta vía al rendimiento que previamente les había sido cedido. Y es que algunas CCAA, encabezadas por la CA de Madrid, solo tuvieron interés en legislar para incentivar el cambio de residencia de los titulares de grandes patrimonios, haciendo una política de competencia fiscal con otras CCAA.

Pero la actividad legislativa autonómica no se ciñe a esta controvertida bonificación. Si nos acercamos a las más recientes acciones legislativas autonómicas, podemos comprobar cómo las CCAA parecen haber despertado del letargo en que parecían estar sumidas, y han comenzado a promulgar otro tipo de normas. Las más recientes paradójicamente ahora están orientadas a evitar la pérdida de la recaudación de este impuesto, que ha cobrado un renovado interés a raíz precisamente del establecimiento del ITSGF.  

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Reflexiones sobre las familias monoparentales y el IRPF

Ahora que acaban de finalizar las tradicionales y entrañables fiestas navideñas, estoy convencida de que la composición de nuestras reuniones familiares no se ha parecido demasiado a la que, los que ya peinamos canas, recordábamos de nuestra infancia. Y es que el modelo tradicional de familia, esto es, la familia biparental con origen en el matrimonio, comparte escenario con otros modelos de familia. En el siglo XXI, como comentaba Antonio Cubero Truyo[1], con su acierto y gracia habitual, estamos más próximos a otras realidades familiares, como son las que representa, por ejemplo, la serie televisiva Modern Family (parejas de hecho, matrimonios separados, padres extranjeros, adopciones internacionales, etc). Sin embargo, el legislador parece que está tardando en darse cuenta de ello.

Ya en otras ocasiones he comentado en Taxlandia las dificultades que plantea en la práctica la ausencia de regulación de algunas formas de convivencia, como sucede con las uniones de hecho, y me he lamentado de las distorsiones que se producen cuando las CCAA asumen la tarea de cubrir el vacío legal. Esta parquedad normativa afecta también a otros tipos de familia, como es el caso de las familias monoparentales. Las estadísticas nos muestran que estamos ante una opción en auge en España y en otros países de la UE. Así lo dice, analizando los datos concretos, un estudio del Parlamento Europeo: “The situation of single parents in the EU” publicado en 2020[2] o por la OCDE en 2022 “Evolving Family Models in Spain. A new national framework for improved support and protection for families“. 

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