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María Ángeles García Frías

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario y letrada del Tribunal Constitucional

María Ángeles García Frías

Facultad de Derecho
Campus Miguel de Unamuno
37007 Salamanca
+34 923 294500

María Ángeles García Frías es catedrática de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Salamanca.

Su principal experiencia profesional se ha desarrollado como letrada del tribunal constitucional (2006-2014) y abarca su puesto como vocal del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid (2014-2020).

Se licenció y doctoró en Derecho en la Universidad de Salamanca, donde ha desarrollado principalmente sus labores docentes, si bien fue profesora titular en la Universidad de Barcelona (1995 y 2001) y ha colaborado en cursos de postgrado y doctorado con varias universidades españolas y extranjeras.

Su formación investigadora ha estado vinculada particularmente a la Universidad Friedrich-Alexander de Erlangen-Nürnberg, donde trabajó durante varios años como becaria de formación de personal docente e investigador. Como colaboradora habitual de la revista Internationales Stuerrecht publicó numerosos artículos sobre derecho comparado y ha venido realizando los comentarios de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán en la Revista Española de Derecho Financiero (1995-2019). Sus líneas de investigación y sus numerosas publicaciones y ponencias en congresos se han centrado, en particular sobre temas de federalismo fiscal y financiación local, derechos fundamentales, tributación internacional, y procedimientos tributarios.

En la actualidad, desde noviembre de 2020, es letrada del Tribunal Constitucional especialista en derecho financiero y tributario.

Últimos Artículos Publicados

La derivación de responsabilidad tributaria ante el Tribunal de Estrasburgo

Una llamada de atención sobre un sistema judicial incapaz de corregir un error judicial. (Asunto Latorre Atance contra España)

No son muchos los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia tributaria, y quizás sea este el motivo por el que tienen tanta repercusión. Así ha sucedido con el último publicado en el año 2025, el Asunto Latorre Atance contra España, sentencia de 18 de diciembre de 2025[1].

Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es sin duda alguna que, a pesar de enjuiciarse un tema típicamente tributario como es el alcance de una derivación de responsabilidad por deudas tributarias, el TEDH haya decidido su admisión a trámite. Recordemos que en diferentes sentencias el Tribunal de Estrasburgo había señalado que los litigios tributarios no se encuentran comprendidos dentro de los “derechos y obligaciones de carácter civil” a los que se refiere expresamente el art.6 del CEDH, a pesar de que tengan efectos patrimoniales que repercuten necesariamente sobre la situación de los contribuyentes (Ferrazzini contra Italia, sentencia de 12 de julio de 2001[2] y Vegotex International S.A. contra Bélgica sentencia de 3 de noviembre de 2022[3]). El Tribunal considera “que la materia fiscal corresponde aún al «núcleo duro» de las prerrogativas de los poderes públicos, y que continúa siendo predominante el carácter público de la relación entre el contribuyente y la colectividad”.

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Sobre el derecho a optar por el método de determinación de la base imponible del IIVTNU. Cuestiones controvertidas

Después del tsunami judicial al que hemos asistido en los últimos años, pensé que podría ser el momento de observar cómo está funcionando la aplicación de la nueva regulación del IIVTNU, y ver si podemos confirmar que se han disipado las dudas normativas más relevantes, dando por finalizada la litigiosidad. Ya adelanto que me temo que no va a ser así. El motivo principal es la premura con la que se hizo la reforma del IIVTNU para adecuarlo a las exigencias constitucionales. Ya sabemos que las prisas para nada son buenas.

Recordemos que la nueva regulación se llevó a cabo por el “Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Régimen de los Decretos-leyes”. El nombre de este decreto es sintomático de su objetivo, pues lo que realmente hizo fue poner parches a la antigua regulación, con la finalidad de adaptar el TRLRHL a la doctrina constitucional.

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Lo que nos espera a la vuelta de las vacaciones

Un apunte sobre los recursos pendientes de resolver por el Tribunal Constitucional

Se acercan las vacaciones de verano, termina el año judicial, y pensé que podría ser el momento propicio para recordar lo que nos encontraremos sobre la mesa cuando regresemos con las pilas cargadas. Tirando de la base de datos, encontré los siguientes recursos que, en principio, deberían ser resueltos en fechas no muy lejanas por el Pleno del Tribunal Constitucional.

El primer recurso, es el conocido recurso de inconstitucionalidad núm. 1798-2021, debido a que es uno de los más antiguos que están pendientes de sentencia, sin que exista un motivo conocido para que se encuentre “congelado”. Dado que de forma recurrente la prensa jurídica apunta la posibilidad de que se pudiera llegar a declarar la inconstitucionalidad del impuesto sobre el patrimonio, convendría observar cuál es el objeto de este recurso, no sin antes advertir que desde que se interpuso, hace más de cuatro años, la legislación y la jurisprudencia han sufrido cambios, lo que sin duda influirá a la hora de emitir un pronunciamiento.

Veamos el problema constitucional que plantearon los recurrentes, más de 50 diputados del grupo parlamentario popular, frente a dos disposiciones de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

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A vueltas con la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio por las Comunidades Autónomas

La aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), sin duda, ha reavivado el debate acerca de la imposición patrimonial en España. Recordemos que uno de los objetivos que confiesa explícitamente el legislador estatal con la creación de este impuesto es su pretensión de “armonizar” el impuesto sobre el patrimonio. El Estado reaccionaba de esta forma contra la actuación normativa que venían realizando las CCAA, que se había traducido en el establecimiento de una bonificación del cien por cien de la cuota de este impuesto, renunciando, en definitiva, por esta vía al rendimiento que previamente les había sido cedido. Y es que algunas CCAA, encabezadas por la CA de Madrid, solo tuvieron interés en legislar para incentivar el cambio de residencia de los titulares de grandes patrimonios, haciendo una política de competencia fiscal con otras CCAA.

Pero la actividad legislativa autonómica no se ciñe a esta controvertida bonificación. Si nos acercamos a las más recientes acciones legislativas autonómicas, podemos comprobar cómo las CCAA parecen haber despertado del letargo en que parecían estar sumidas, y han comenzado a promulgar otro tipo de normas. Las más recientes paradójicamente ahora están orientadas a evitar la pérdida de la recaudación de este impuesto, que ha cobrado un renovado interés a raíz precisamente del establecimiento del ITSGF.  

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Reflexiones sobre las familias monoparentales y el IRPF

Ahora que acaban de finalizar las tradicionales y entrañables fiestas navideñas, estoy convencida de que la composición de nuestras reuniones familiares no se ha parecido demasiado a la que, los que ya peinamos canas, recordábamos de nuestra infancia. Y es que el modelo tradicional de familia, esto es, la familia biparental con origen en el matrimonio, comparte escenario con otros modelos de familia. En el siglo XXI, como comentaba Antonio Cubero Truyo[1], con su acierto y gracia habitual, estamos más próximos a otras realidades familiares, como son las que representa, por ejemplo, la serie televisiva Modern Family (parejas de hecho, matrimonios separados, padres extranjeros, adopciones internacionales, etc). Sin embargo, el legislador parece que está tardando en darse cuenta de ello.

Ya en otras ocasiones he comentado en Taxlandia las dificultades que plantea en la práctica la ausencia de regulación de algunas formas de convivencia, como sucede con las uniones de hecho, y me he lamentado de las distorsiones que se producen cuando las CCAA asumen la tarea de cubrir el vacío legal. Esta parquedad normativa afecta también a otros tipos de familia, como es el caso de las familias monoparentales. Las estadísticas nos muestran que estamos ante una opción en auge en España y en otros países de la UE. Así lo dice, analizando los datos concretos, un estudio del Parlamento Europeo: “The situation of single parents in the EU” publicado en 2020[2] o por la OCDE en 2022 “Evolving Family Models in Spain. A new national framework for improved support and protection for families“. 

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Feliz centenario. Cien años de la creación de los Tribunales Económico-administrativos

Los Tribunales Económico Administrativos han cumplido cien años de vida. Loados por unos y criticados por otros, lo cierto es que han podido sobrevivir a las sucesivas reformas tributarias acaecidas durante el último siglo. No cabe duda de que podrían necesitar algunos retoques legales para afrontar mejor el paso de los años, pero resulta innegable que vienen desempeñando un papel clave en el desarrollo del procedimiento de revisión tributaria.

Es extraño encontrar en derecho tributario instituciones centenarias que, como sucede en este caso, hayan sido capaces de resistir a guerras y dictaduras, y de soportar las reformas de gobiernos democráticos de todos los colores. Por el contrario, lo habitual es que hablemos de nuevas figuras o la enésima reforma tributaria. Por ello, me ha parecido que esta efeméride, la conmemoración del nacimiento de los Tribunales Económico-administrativos (en adelante TEA), merecía al menos una reseña en Taxlandia. Abordo esta tarea con agrado y, por qué no, con una cierta nostalgia de los más de cinco años en los que fui vocal en el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, en los que pude cambiar la visión que tenía del trabajo que realizan estos órganos revisores.

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