Reflexiones sobre el régimen español de consultas tributarias
No hace muchos días que ha saltado a la prensa una campaña de publicidad impulsada por un despacho anglosajón, en la que se acusa a la Agencia Tributaria española de actuar como un “carterista”, al hilo de la aplicación del régimen de impatriados. De esta forma tan gráfica -y tan poco elegante- se afirma que la Administración española utiliza dicho régimen a modo de “trampa”. Según esta tesis, se usaría para atraer a España a ciudadanos extranjeros y, una vez siendo residentes aquí, negarles su aplicación, haciéndoles tributar por su renta mundial.
Estas afirmaciones no son ciertas. Equiparar a nuestra Administración tributaria, como se hace, con la de países dictatoriales no se corresponde con la realidad y debe entenderse como una mera estrategia comercial difícil de admitir.
Ahora bien, dicho esto, también deberíamos reconocer que tenemos algunos problemas de seguridad jurídica, motivados, sobre todo, por la propia arquitectura normativa y operativa del sistema fiscal. Tenemos problemas para utilizar los beneficios fiscales como instrumento de política económica. La ausencia de mecanismos que doten de mayor certeza a la aplicación de las normas tributarias provoca la proliferación de discrepancias y litigios, empeorando el clima de inversión en nuestro país. Esto sucede en el caso del régimen de impatriados, en la exención de las remuneraciones percibidas por trabajos en el extranjero o en los incentivos al I+D+i, casos todos muy conocidos.