Digamos no al relato económico, y sí al relato jurídico
Parrafeando aquello de “cada loco con su tema”, les voy a volver a hablar de mi particular obsesión con el derecho al ahorro fiscal, el conflicto en la aplicación de la norma, la economía de opción y las decisiones de los empresarios. En concreto, de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional (en adelante, AN) número 6302/2024, de 28 de noviembre, nº de recurso 706/220.
Les advierto de antemano que no voy a comentar los hechos que concurren en el caso de autos, ya que no aportan nada especial a lo que les quiero transmitir. La controversia versa sobre la procedencia, o no, de recalificar como conflicto en la aplicación de la norma una determinada operación, en concreto, una restructuración de deuda por parte de una empresa. Los hechos no se cuestionan. Se cuestiona su calificación como conflicto. En opinión de la Administración, y de forma muy sucinta, se trata de una operación artificiosa o impropia porque se aparta del esquema habitual de financiación del Grupo y provoca la minoración de la deuda tributaria en España, y no en el país de residencia de la sociedad operativa refinanciada (apartado 30, Fundamento de Derecho Sexto).