La pericial de parte sí puede desvirtuar las presunciones contenidas en la regla de valoración del artículo 37.1.b) LIRPF
Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de marzo de 2025, núm. 1676/2025, rec. 1282/2021
Estamos de enhorabuena. La Audiencia Nacional, AN, ha abierto la mano a la hora de facilitar la prueba a los contribuyentes sobre el valor de mercado de acciones o participaciones no cotizadas en materia de IRPF.
La sentencia que vamos a comentar resulta de especial relevancia en la aplicación de la regla de valoración contenida en el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF.
Hasta el momento, la Administración tributaria y la mayoría de Tribunales jurisdiccionales en el ámbito contencioso administrativo – a excepción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña- eran reticentes a la hora de aceptar las periciales de parte como un método válido de valoración para desvirtuar las presunciones contenidas en el artículo 37.1.b) LIRPF.