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Laura Campanon Galiana

Abogada y Asesora Fiscal

Graduada en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración Pública por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Premio Extraordinario del Grado en Derecho.

Curso académico en Rutgers University, Nueva Jersey. Programa Internacional de la Universidad de Valencia.

Máster en Práctica de la Abogacía en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Máster en Asesoría Fiscal y Tributación en el Centro de Estudios Finacieros (CEF).

Asesora Fiscal en ARTTAX ABOGADOS.

Profesora asistente de Derecho Tributario en la Universidad Católica “San Vicente Mártir”.

Últimos Artículos Publicados

Algunas reflexiones de final de campaña de IRPF

¿Por qué cada año nos cuesta más confeccionar la declaración de la renta?

Hace una semana que terminó la campaña de declaración del IRPF 2025 y tengo la sensación de que cada vez sé menos sobre impuestos. Tras más de 10 años en esto, el sistema resulta cada vez más complejo.

Es cierto que contamos con herramientas de gran utilidad confeccionadas por la Administración tributaria para “facilitar” la cumplimentación de las autoliquidaciones del IRPF.

Sin embargo, ni la normativa fiscal -continuamente cambiante- ni los criterios interpretativos que nos vienen dados son lo suficientemente claros como para que un ciudadano medio que tenga algo más que un rendimiento del trabajo sujeto a retención, sea capaz de entenderla y confeccionar su autoliquidación de la renta sin errores.

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Sobre la importancia del expediente administrativo. Ahora, a propósito de la impugnación de derivaciones de responsabilidad

En este foro hemos insistido sobre la importancia que tienen los expedientes administrativos a la hora de abordar el planteamiento de defensa de un procedimiento, pues resulta crucial el análisis de los documentos que obran en él.

Ya escribimos en su día un post  tratando la cuestión, en relación con la posibilidad de que la Administración pudiese completar de manera espontánea dicho expediente[1].

Nuestro compañero Francisco Serantes también ha abordado el tema en más de una ocasión, para recordar la necesidad de que obren en el expediente administrativo la totalidad de documentos que lo conforman, como podemos leer en su artículo “La importancia del expediente administrativo”[2].

En estas líneas vamos a estudiar la cuestión relativa al expediente, en relación con las derivaciones de responsabilidad, a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2026, número 332/2026, rec. 945/2024, ECLI:ES:TS:2026:1251.

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Volvemos sobre la importancia del procedimiento administrativo y de los principios generales del derecho

 Debatir sobre la importancia del procedimiento administrativo es un tema recurrente, lo sabemos, pero la experiencia nos demuestra que su observancia es crucial para armar la defensa de los ciudadanos frente a las administraciones públicas.  

También lo son los principios generales del Derecho, como los de proporcionalidad, igualdad, eficiencia o buena administración, que nuestro Tribunal Supremo ha venido recordando en los últimos años y que han servido para poner sentido común a algunas prácticas administrativas.

De estos temas vamos a hablar en la entrada de hoy, a la luz de varios pronunciamientos de especial relevancia práctica.

Los primeros son dos pronunciamientos del Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, de 24 de junio y 17 de julio de 2025, núm. 00/07220/2022 y 00/08813/2024.

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Novedades de última hora sobre la responsabilidad en supuestos de levantamiento del velo

Hace ya más de un año que abordamos en este foro un interesante Auto de admisión a casación relativo a las derivaciones de responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo[1]. En concreto, respecto del supuesto de responsabilidad previsto en el art. 43.1.h) LGT:

“1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

h) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.

En estos casos la responsabilidad se extenderá también a las sanciones.”

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La pericial de parte sí puede desvirtuar las presunciones contenidas en la regla de valoración del artículo 37.1.b) LIRPF

Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de marzo de 2025, núm. 1676/2025, rec. 1282/2021  

Estamos de enhorabuena. La Audiencia Nacional, AN, ha abierto la mano a la hora de facilitar la prueba a los contribuyentes sobre el valor de mercado de acciones o participaciones no cotizadas en materia de IRPF.

La sentencia que vamos a comentar resulta de especial relevancia en la aplicación de la regla de valoración contenida en el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF.

Hasta el momento, la Administración tributaria y la mayoría de Tribunales jurisdiccionales en el ámbito contencioso administrativo – a excepción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña- eran reticentes a la hora de aceptar las periciales de parte como un método válido de valoración para desvirtuar las presunciones contenidas en el artículo 37.1.b) LIRPF.

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La imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación por parte de la Administración tributaria ¿es esto cierto?

Estos días se viene hablando de si el Tribunal Supremo ha declarado imprescriptible el derecho de comprobación e investigación de la Administración tributaria.

En este post recogemos el guante y para ello, analizaremos la sentencia de nuestro Alto Tribunal relativa al recurso de casación número 8998/2022 de 2 de abril de 2025, que realiza una interpretación literal o gramatical del actual artículo 115 LGT, permitiendo, sin límites, comprobar a la Administración ejercicios prescritos cuando estos surtan efectos en ejercicios que no lo están.

Veamos. La cuestión con interés casacional objetivo se circunscribía a:

Reiterar, matizar o, precisar la jurisprudencia existente en lo concerniente a determinar si, tras la modificación introducida en el artículo 115 de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, la Inspección puede recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la LGT/1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos".

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