¿Pueden los municipios españoles cobrar una tasa a quienes pernoctan en su término territorial por supuestas prestaciones de servicios turísticos indeterminados?
La STSJ de Canarias de 28 de mayo de 2026[1]
1. Introducción
La temporada estival en que nos encontramos, cuando la que la mayoría de la población española se encuentra disfrutando de unos días de asueto, no es acaso el momento de escribir (y menos aún de leer) trabajos sobre Derecho Tributario. Pero pudiera acontecer que durante el merecido descanso veraniego nos exijan el pago de algún tributo por pernoctaciones en establecimientos turísticos (hoteles, apartamentos, cruceros, etc.) y, en tal caso, puede asaltarnos la duda de si tales exacciones son o no conformes a Derecho.
Es sabido que en la actualidad no existe con carácter generalizado en España un impuesto municipal por pernoctaciones pues, aun cuando el “Informe de la comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación local” de julio de 2017 propusiera su instauración, la idea ha dormido -por el momento- el sueño de los justos.
Bien es cierto que varias Comunidades Autónomas y Territorios Históricos de nuestro país, aprovechando el espacio fiscal que les brinda la actual ausencia de regulación estatal, han aprobado diversos tipos de impuestos sobre estancias turísticas (tal es el caso de Cataluña, recientemente de las Diputaciones Forales vascas, de Galicia o de las Islas Baleares). Adicionalmente, debe mencionarse que la Comunidad Valenciana también aprobó un impuesto similar non nato (pues se derogó la norma antes de entrar en vigor) y otras Comunidades Autónomas se encuentras actualmente en vías de aprobarlo (v. gr. Asturias dispone de un anteproyecto de ley en el momento de redactarse estas líneas que ha sometido a las vías habituales de consulta pública).
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