No residentes e imposición sobre el patrimonio: cuestiones abiertas por las SSTS de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025
1. Introducción
La tributación de los no residentes en los impuestos directos patrimoniales –esencialmente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el Impuesto ¿Temporal? de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)– ha sido una cuestión debatida en los últimos tiempos.
Por todos es conocida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12, EU:C:2014:21302), así como las modificaciones normativas que tal resolución provocó tanto en la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), como en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP); y también fueron importantes a este respecto las sentencias del Tribunal Supremo (TS) que declararon la nulidad radical de los actos administrativos firmes que negaran la rectificación de las autoliquidaciones del ISD conforme a la doctrina de la resolución referida del TJUE (entre otras, las SSTS de 16 de julio de 2020, rec. cas. 810/2019, ECLI:ES:TS:2020:2724; y de 6 de abril de 2022, rec. cas. 2575/2020, ECLI:ES:TS:2022:1413).
Pues bien, nuestro TS ha dictado recientemente dos sentencias relevantes, referidas esta vez al IP en relación con discriminaciones previstas en nuestra normativa nacional para no residentes y que resultan contrarias al Derecho de la Unión Europea (UE). Particularmente el origen de la discusión jurídica planteada en tales resoluciones radicaba en que el art. 31 LIP no permite a los sujetos por obligación real (no residentes en España) en dicho tributo aplicarse un límite que sí pueden aplicarse los sujetos por obligación personal (residentes en España) y que relaciona la imposición de la renta y del patrimonio a efectos de evitar un gravamen en gran medida confiscatorio y, en determinadas circunstancias, permite reducir la cuota del IP.