Skip to main content
fiscalidad de las ganancias del juego online

El nuevo punto de mira para el fisco: las ganancias del juego online.

El pasado 30 de octubre de 2019, se publicó el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.

El objetivo del Convenio, tal y como reza su cláusula primera, es el de  "establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información".

La finalidad que fundamenta la adopción del Convenio por parte de la Administración Tributaria, la encontramos en garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones que le son atribuidas, y que podríamos resumir en la finalidad recaudatoria de ésta, y en particular, ex. cláusula segunda del convenio, en "las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomienda a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio".

 Para llevar a cabo el efectivo intercambio de información se acuerdan obligaciones de suministro de información de carácter periódico. Así, por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego se suministrará a la Agencia Tributaria la siguiente información:

 1. Sobre los juegos online  

  • Información completa de los datos personales de cada jugador.
  • Fecha de alta de los jugadores en las plataformas de los operadores y datos relativos a sus cuentas en los que se incluya el saldo inicial y final, el total de los depósitos y retiradas de fondos, premios recibidos y bonos promocionales.
  • Información relativa a cada operador de juego.
  • Para cada una de las categorías de juego, importe total de las cantidades que se dedican a la participación en los juegos por los participantes, así como importe total del margen bruto de los juegos.

2. Sobre rifas y juegos con carácter ocasional o esporádico  

  • Identificación de la persona que las realiza u organiza, el premio ofrecido, el valor del mismo, número valor y precio de los soportes de participación emitidos, solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción y patrocinio. 

3. Información de la relación de operadores con autorización para la publicidad de las actividades de juego sobre rifas y juegos con carácter ocasional o esporádico. 

4. Información de las entidades certificadoras de software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.  

5. Información derivada del control de la actividad del juego.  

  • Resultados del control del censo de sitios web de juego ilegal, información sobre comercialización no autorizada de juegos de lotería.

 Este intercambio de información, queda salvaguardado, en principio, por un compromiso de confidencialidad de los mismos. Tal y como se pone de relieve en la cláusula décima, todos los organismos que tengan conocimiento de los datos o información suministrada al amparo del Convenio quedan obligados "al más estricto y completo sigilo respecto de ellos". 

El interés en la obtención de mayor información sobre la actividad del juego y en especial del juego online se debe al aumento exponencial de éste en los últimos años. La Dirección General del Juego ha informado que, de acuerdo los datos correspondientes al periodo de julio a septiembre de 2019, se han destinado más de 4.500 millones trimestrales a este sector. Esto supone un importante aumento en la última década que parece seguir una tendencia al alza.  Del mismo modo, los beneficios por parte de los operadores también se han visto incrementados en los últimos años cuantiosamente.

Tales cifras hacen que la Administración Tributaria centre su foco de atención en el sector del juego, y en especial suba la intensidad del mismo con el juego online. Junto con el aumento de la fiscalización de las ganancias que puedan obtener del juego los contribuyentes con residencia fiscal en España, se pretende aumentar el control de los beneficios obtenidos por los operadores del juego digital registrados en España, con el objetivo de impedir la ocultación de beneficios en detrimento de la recaudación fiscal.

La tributación de las ganancias obtenidas del juego online ha sido altamente controvertida a nivel comunitario en los últimos años. Esta tributación no se encuentra armonizada a nivel de la Unión Europea, lo que supone que países como Reino Unido no sometan a tributación las ganancias obtenidas en el juego, como puedan ser, por ejemplo, las ganancias obtenidas del póker online. Esto se debe a que, en este territorio, la tributación recae plenamente en el operador del juego, y no en el contribuyente final que obtiene la ganancia derivada del juego.

Por el contrario, países como Francia o España sí someten a tributación las ganancias netas obtenidas del juego, ya sea online o en salones de juego.

Estas discrepancias a la hora de someter a gravamen rentas de naturaleza idéntica hacen que se generen grandes desigualdades tributarias por parte de los jugadores online, especialmente en aquellos que se dedican a ello profesionalmente y que son, en definitiva, los que suelen obtener mayores beneficios.

Ante tales diferencias no es de extrañar que jugadores profesionales estudien la posibilidad de cambiar su residencia hacia países que tengan un tratamiento fiscal más favorable sobre las ganancias obtenidas en el juego. Como en otras materias, la ya referida falta de armonización a nivel europeo sobre unos estándares mínimos y máximos de tributación favorece que aquellos contribuyentes con capacidad para establecerse en cualquier país de la unión, como es el caso de los jugadores online que no necesitan acudir físicamente a su puesto de trabajo, decidan ubicarse en otros territorios distintos a España que le reporten mayores beneficios y les permita obtener una menor tributación.

Ya sabemos que, como en tantos otros temas, la Administración tributaria no va a dejar escapar una fuente de renta que mueve tantísimos millones de euros anualmente, de ahí el refuerzo en la información que se va a obtener procedente de esta actividad. Lo que deberá ponderar a futuro es, si la regulación de la tributación por las ganancias del juego ha supuesto la expatriación de aquellos jugadores profesionales hacia países de nuestro entorno que ofrecen mayores ventajas fiscales en la materia y cuáles han sido las consecuencias de ello. Esas personas no van a consumir aquí, ni a alquilar, ni a crear trabajo por poco que sea…tengamos todo en cuenta, miremos el bosque en su conjunto.

Laura Campanon Galiana

Abogada y asesora Fiscal