Odres nuevos para el viejo vino de las acciones civiles en defensa del crédito público
Con indisimulado nerviosismo y, sobre todo, deuda de gratitud con todo el equipo de Taxlandia, me incorporo a este prestigioso foro de reflexión tributaria con la ilusión propia del neófito.
Cierto revuelo ocasionó la referencia, en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria aprobado el pasado año, al ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público. "Se trata de casos -afirma el Plan- en que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria se muestran insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Así pues, es un hecho que la mejor defensa recaudatoria de los derechos de la Hacienda Pública estatal hace necesario acudir a las acciones civiles."
Este propósito tuvo su traducción inmediata en las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, publicadas en febrero, donde bajo la rúbrica "Impulso de acciones civiles" se replica el contenido del Plan Estratégico, considerando que las acciones civiles "pueden así complementar los remedios propios y específicos de las autotutelas administrativas."