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Maximino Linares Gil

Head of Tax Litigation en HERBERT SMITH FREEHILLS KRAMER SPAIN LLP. Abogado del Estado (exc.)

Maximino Linares Gil es Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE E-3). Abogado del Estado por oposición desde 1993. Ha desempeñado relevantes puestos en la Administración Pública, destacando el cargo de Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde 2001 a 2010 y el de Vocal del Consejo de Defensa del Contribuyente. Desde 2012 ejerce como abogado especializado en Litigación Fiscal , primero en EY Abogados y actualmente en Herbert Smith Freehills Kramer.

Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y de la Asociación Española de Asesores Fiscales., es autor de numerosos artículos y colaboraciones en libros y revistas especializadas sobre materia tributaria, administrativa y concursal, profesor en el Instituto de Empresa y ponente habitual en numerosos foros como el Centro de Estudios Legales del Ministerio de Justicia, la Escuela de Hacienda Pública.

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Ultimos artículos publicados

Coraje de la Sentencia del Tribunal Supremo 4980/2023, de 13 de junio de 2025: modificación tácita de la propia doctrina y nueva crítica a la limitación de efectos de la célebre Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021

Cierta atención está recibiendo la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2025, estimatoria del recurso de casación nº 4246/2023. Aparentemente una más en la malhadada historia de la inconstitucional "plusvalía" municipal, pero que, a mi juicio, supone una muestra de coraje puesto que, tras la renovación de la Sala hace unos meses (el magistrado ponente, Gandarillas Martos, es una de las nuevas incorporaciones), la sentencia no solo modula tácitamente su anterior criterio sobre las situaciones consolidadas a efectos de la STC 182/2021, de 26 de octubre, sino que vuelve a echar de menos amargamente la falta de explicaciones dada por el Tribunal Constitucional. Con desconsuelo llega a afirmar que la limitación de efectos recogida en la STC 182/2021 "debe ser interpretada de forma estricta, incluso restrictiva", lo que supone un paladín reconocimiento de su encaje en el viejo aforismo romano "odiosa sunt restringenda".

Como es sabido, el fundamento jurídico 6º de la STC 182/2021 expande la limitación de efectos, de modo que, a pesar de declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos legales que regulaban la base imponible del impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por considerar que el método de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica como criterio de imposición reconocido por el artículo 31.1 de la Constitución española, amplía el ámbito de las situaciones no susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha inconstitucionalidad.

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Odres nuevos para el viejo vino de las acciones civiles en defensa del crédito público

Con indisimulado nerviosismo y, sobre todo, deuda de gratitud con todo el equipo de Taxlandia, me incorporo a este prestigioso foro de reflexión tributaria con la ilusión propia del neófito.

Cierto revuelo ocasionó la referencia, en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria aprobado el pasado año, al ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público. "Se trata de casos -afirma el Plan- en que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria se muestran insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Así pues, es un hecho que la mejor defensa recaudatoria de los derechos de la Hacienda Pública estatal hace necesario acudir a las acciones civiles."

Este propósito tuvo su traducción inmediata en las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, publicadas en febrero, donde bajo la rúbrica "Impulso de acciones civiles" se replica el contenido del Plan Estratégico, considerando que las acciones civiles "pueden así complementar los remedios propios y específicos de las autotutelas administrativas."

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