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No perdamos el Norte

Es cierto que los que nos dedicamos al mundo tributario estamos acostumbrados a dar por hecho aspectos que en otros ámbitos del derecho son ampliamente cuestionados y al final son los Tribunales  los que afortunadamente con el paso del tiempo van poniendo las cosas en su sitio.

“Le suena esta música” El Tribunal Económico Administrativo Central emite una resolución para unificación de criterio en la que se restringen o se limitan  derechos que anteriormente habían sido “Bendecidos” por consultas tributarias o cualquier acto administrativo en la practica habitual del procedimiento tributario , a los pocos meses los órganos de Gestión Tributaria comienzan a dictar en base al nuevo criterio del TEAC liquidaciones provisionales generando un gran desconcierto en el contribuyente que había presentado su autoliquidación en base a la Doctrina de la Dirección General de Tributos , como no podía ser de otra manera no se suele iniciar procedimiento sancionador alguno (Faltaría más), lo que inexorablemente ya nos lleva a pensar que el actuario ya tiene sus dudas sobre lo que está liquidando.

La regulación de la retroactividad en el ámbito tributario se limita al Artículo 10.2 de la Ley General tributaria que es mucho menos garantista que el articulo 9.3 de la Constitución que prohíbe la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y por supuesto a la Doctrina del TJUE por lo que siempre he entendido que esta práctica tan habitual, por desgracia últimamente , se me viene a la mente la controvertida resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 sobre la compensación de Bases imponibles en el IS , no era ajustada a derecho .

En este sentido el TSJ de Andalucía en sentencias de 19 de Septiembre de 2018 (r. 553/17)  y  19 de Julio de 2018 (r.550/17) concluyen “El supuesto sin estar perfectamente resuelto por la norma legal , si que apunta hacia la imposibilidad que afecta a la Administración de realizar esta corrección retroactiva de su anterior criterio vinculante.  Razones relacionadas con la seguridad jurídica y con su corolario principio de protección de la confianza legítima abonan esta solución”.

El Tribunal fundamenta la negación a que la administración pueda aplicar de forma retroactiva un criterio del TEAC en base a la seguridad jurídica , a la abundante doctrina del Tribunal Supremo en materia de retroactividad de las normas , a la vinculación de la administración a su propio precedente  y sobre todo en el principio de protección  de confianza legítima , principio formulado por la doctrina alemana y recogido ampliamente por la doctrina del TJUE.

El camino se vislumbra largo porque el propio TEAC en resolución de 8 de marzo de 2018 se ha manifestado sobre la posibilidad de aplicar  el criterio del TEAC a periodos anteriores a su pronunciamiento (Juez y parte….) por lo que en principio los TEAR y la administración  deberían someterse a esta resolución.

Pero bueno no perdamos el Norte los Tribunales van poniendo el sentido común poco a poco, porque todos sabemos que nos es muy ético “Cambiar las reglas de juego a mitad de partido”.

Una última reflexión , que bueno sería para todos tener un renacido “Estatuto del Contribuyente” en la que hubiera más seguridad jurídica y los operadores económicos no tuvieran tantos recelos con la aplicación de la norma tributaria  en nuestro país.

Juan Lorenzo García Sánchez

Economista