Contabilidad para abogados y jueces
A propósito del cálculo de la tesorería necesaria en los grupos familiares
No es la primera vez que Taxlandia escribe sobre el asunto de la tesorería no exenta en el impuesto sobre el patrimonio (o ISD) de los socios [1]. En su día Antonio Durán Sindreu afirmó En conclusión, la tesorería, como recurso empresarial que es, está siempre exenta del IP sea cual sea su cuantía.
No le falta razón, pero yo voy a ser mucho más conservador que Antonio. No me propongo impedir a la Administración la aplicación de la prueba ácida para determinar la tesorería necesaria. La prueba ácida es una ratio financiera igual al cociente entre el activo corriente y el pasivo corriente. Si es menor que uno indica la posible suspensión de pagos a corto plazo por insuficiencia de circulante [2]. De tal manera se comparan estrictamente derechos de cobro (tesorería y posiciones financieras a corto plazo) con obligaciones de pago a corto plazo (pasivo corriente).
Mi propósito es recordar o ilustrar al lector con ciertas técnicas contables que excluirán la aplicación de la prueba ácida sobre ciertos componentes de la tesorería.
En primer lugar debe excluirse, la dotación a la amortización que se contabiliza en el subgrupo 68, "Dotaciones para amortizaciones". Estas cuentas reflejan la pérdida de valor de los activos inmovilizados (tanto materiales como intangibles) a lo largo de su vida útil. La amortización se registra como un coste en el estado de resultados.
El siguiente ejemplo ilustrará el procedimiento contable y el significado financiero de las cuentas. Sea una entidad mercantil que se constituye para el arrendamiento de una flota de transporte ligero. Su capital es 1.000.000 eurosy está invertido exclusivamente en elementos de transporte. La entidad amortiza con un coeficiente del 12,5% el valor de su inmovilizado, siendo el período de amortización 8 años.
Al final del octavo año la amortización acumulada arrojará un saldo en el haber de 1.000.000 euros, idéntico al valor del activo. En otras palabras, el activo estará al final de su vida útil y su valor será cero, pues la cuenta de amortización acumulada (en el haber) minora el coste de adquisición del activo (en el debe), anulándolo. Su valor se ha materializado en activos financieros necesarios para financiar la reposición. En su sentido plenamente económico, la amortización acumulada es un peto que la entidad va constituyendo con la dotación anual que le permitirá reservar una tesorería necesaria para renovar ese activo no corriente cuando finalice su vida útil. Por consiguiente esa tesorería, ese fondo constituido por la acumulación de la amortización, está necesariamente afecto a dicha reposición y debe ser excluido antes de la prueba ácida. De lo contrario, tal como es el caso, se penaliza a una sociedad con sus activos amortizados al 100%, pues tiene su importe materializado en activos financieros, cosa que no sucedería en el instante posterior a la reposición, donde los elementos de transporte volverían al valor inicial y la tesorería habría desaparecido para financiar la reposición.
En segundo lugar, para valorar las empresas del grupo familiar deben aplicarse las técnicas de la consolidación.
La consolidación es una técnica contable necesaria para obtener la imagen fiel de dos o más sociedades que operan entre si. La consolidación en el Plan General de Contabilidad (PGC) se refiere al proceso de presentación de las cuentas anuales de un grupo de empresas como si fueran una única entidad. Este proceso es fundamental para reflejar la situación patrimonial, financiera y los resultados del grupo en su conjunto.
Sea por ejemplo una sociedad A con un capital de 100 que posee una participación del 100% en la sociedad B que también tiene un capital de 100 y que posee a su vez el 100% de C, con un capital de 100. Los propietarios de A, B y C no poseen un patrimonio empresarial de 300 (100+100+100), porque el capital de B y C se ha financiado con capital de A. El valor de la inversión en A es de 100 y aquí se agota el patrimonio consolidado. El proceso por el que se realiza este ajuste se denomina consolidación de los fondos propios.
Sean las mismas sociedades A y B donde A factura 100 en total, pero factura el 50% a B, quien a su vez factura 100, de las cuales un 25% se factura a A. La facturación real de estas sociedades no es de 200 (100+100) sino de 50, facturados por A y deducido lo entregado a B, más 75, lo facturado por B deducido lo entregado a A: 125. El proceso por el que se realiza este ajuste se denomina consolidación de la cifra de negocio.
Sean las mismas sociedades A y B donde A tiene un activo de 500 y B tiene un activo 700. La sociedad B debe a A en concepto de préstamo 150. La suma de los activos poseídos por A y B no es 1.200 (500+700). Porque lo prestado a B ya está materializado en el activo de A. Luego el activo consolidado es de 500+700-150=1.050. El proceso por el que se realiza este ajuste se denomina consolidación de balances.
Las agencias tributarias autonómicas se niegan a aplicar la consolidación de balances con el peregrino argumento de que el impuesto sobre el patrimonio no contempla la consolidación de balances, técnica exclusiva del impuesto sobre Sociedades. El impuesto sobre el patrimonio tampoco contempla que para su liquidación resulten precisas las cuatro reglas de la aritmética, de tal manera que no se afirme que dos más dos son cinco. Eso es exactamente lo que sucede si al valorar un grupo familiar de sociedades no se consolidan sus cuentas; entonces dos más dos son cinco.
En tercer lugar, si alguna de las sociedades explota una concesión administrativa, debe deducirse de la tesorería total la que se corresponda con la dotación del fondo de reversión. Si la dotación a la amortización tenía por objeto dotar un peto para afrontar el deterioro u obsolescencia, el fondo de reversión tiene por objeto reconstruir el capital invertido en la concesión. De otra forma al término del período concesional la concesionaria perderá el capital invertido en la concesión. Dicho peto también está materializado en tesorería necesaria y deberá ser excluida antes de la prueba ácida.
En cuarto lugar, si por la naturaleza de la concesión, a su término no hay concurso ni hay subrogación de la nueva adjudicataria en la masa laboral, deberá excluirse también una dotación para financiar el despido de los trabajadores.
Hasta aquí primero de contabilidad general. Hay aún más, pero eso será segundo de carrera. Me doy con un canto en los dientes si se aplica lo anterior.
Antón Beiras Cal
Economista. Auditor. Abogado Tributarista
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[1] Antonio Durán Sindreu, julio 2023 y octubre 2024.
[2] Su fórmula es la siguiente: activo corriente-inventarios/pasivo corriente= solvencia a corto plazo,