Skip to main content
La teoría de los frutos del árbol envenenado y la teoría de los hallazgos casuales

La teoría de los frutos del árbol envenenado y la teoría de los hallazgos casuales

Declarada la nulidad radical de un registro por violentar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, también son radicalmente nulas las pruebas obtenidas para encausar a terceros que no soportaron lesión alguna en sus derechos fundamentales.

La teoría de los frutos del árbol envenenado es una construcción jurisprudencial de los tribunales americanos. También conocida como ‘norma de exclusión probatoria’ hace referencia a la invalidez absoluta de las pruebas obtenidas de forma ilícita. Antes de 1914 era relativamente común la entrada, registro y detención domiciliaria por las fuerzas del orden sin previa autorización judicial. En el año 1914  la policía seguía la pista de una trama de apuestas ilegales e irrumpió sin orden judicial en el domicilio de Mr. Weeks, incautándose de material probatorio y procediendo a su detención. Mr. Weeks fue condenado en virtud de las evidencias incriminatorias de las pruebas obtenidas en el referido registro. Los abogados de Mr. Weeks apelaron al Tribunal Supremo de los EEUU en el proceso que se conoce como el caso Weeks contra los Estados Unidos, 232 U.S. 383, 34 S. Ct.341, 58L. cuya sentencia invalidó las pruebas obtenidas en violación de la IV enmienda.

 Pero el caso que dio nombre a la teoría sucedería en 1920, y pertenece al ámbito tributario. Entonces los inspectores de hacienda federales, sin autorización judicial, registraron las oficinas de un aserradero de madera, ‘Silverthorne lumber’ y encontraron los libros de contabilidad B. Mr. Silverthorne fue condenado por delito fiscal con base en el valor probatorio de esos libros contables intervenidos. Nuevamente el Tribunal Supremo de los EEUU declaró ilegales todas las pruebas obtenidas en dicho allanamiento dando origen a la doctrina del fruto del árbol envenenado.

Recientemente, nuestro Tribunal Supremo tuvo ocasión de estudiar esta doctrina en un supuesto distinto: en este caso las pruebas obtenidas en un registro declarado (posteriormente) ilegal, no incriminaban al titular del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE). En este caso las pruebas encontradas incriminaban a un tercero. Son las STS 1361/2021 de 23 de noviembre y la de 14 de julio de 2021, recaída en el recurso 3895/2020, interpuesto por el mismo recurrente en relación a tributos o períodos distintos. Ponente: el siempre estimulante Magistrado José Navarro Sanchís.

Los hechos tienen lugar en Galicia en lo que se conoce como el ‘Caso de las Orquestas’: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 2 de los de Pontevedra concedió́ la autorización para la entrada y registro durante cinco días -del 25 al 29 de noviembre del 2013- en dos domicilios de varias personas jurídicas Espectáculos Lito S.L, Producciones Artísticas Lito S.L, Soner Sonido e Iluminación S.L, Escenarente SLU, Esmuli Pro Rente S.L, Centro Deportivo La Condesa S.L y Representaciones Lito S.L. En dicho registro se obtienen pruebas suficientes para liquidar tributos y sancionar a un tercero, el Sr. Luis Andrés; la Agencia Tributaria, en consecuencia, le liquida y sanciona.

Posteriormente la AP de Pontevedra  en sentencia de 5 de noviembre de 2019, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, considera que los funcionarios de la Agencia Tributaria que practicaron el registro incurrieron en excesos en relación con los términos de la autorización judicial y en consecuencia declara nulas las pruebas obtenidas en dicho registro. En este proceso, fueron partes actoras los titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio. El Sr. Luis Andrés, obviamente, no fue parte, pues ningún derecho fundamental le fue violado.

La cuestión planteada por el Auto de admisión, es la del alcance de la nulidad radical de la prueba obtenida en un registro practicado en la sede social o dependencias de terceros, respecto de documentos hallados en esa actuación, “lo que exige despejar la incógnita de si la Administración puede realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones con relación a un obligado tomando en consideración documentos incautados como consecuencia de un registro domiciliario practicado respecto de otros obligados cuando, posteriormente, tales documentos fueron declarados por la jurisdicción penal como constitutivos de una prueba nula, al apreciar vulneración de derechos fundamentales en su obtención, por haberse excedido los funcionarios de la Administración tributaria de lo autorizado, en particular, por entender que los referidos documentos constituían "hallazgos casuales" referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro.

Y en conclusión, el TS admite el valor probatorio de los Hallazgos Casuales, pero supeditado 1) a que la Administración Tributaria comunique tales hallazgos al Juzgado Contencioso autorizante del registro, al efecto de que valore la posible vulneración de un derecho fundamental y, también, 2) supeditado a la legalidad del mismo, de tal manera que la posterior sentencia de la AP anulando el registro también afecta a la legalidad de la prueba de cargo  contra el tercero.

Dice el TS:

La precisión del concepto indeterminado de los hallazgos casuales, a los efectos de incorporar, como garantía del ciudadano, nuestra jurisprudencia de la Sala Tercera que vincula y subordina la fuerza probatoria de tales hallazgos a la regularidad del registro en que se descubren. Y de no ser los documentos relativos al Sr. Luis Andrés hallazgos casuales en un sentido propio jurídico -sino extensiones previsibles de lo autorizado en el auto de entrada-, si no obstante ello, la nulidad radical que, a efectos de la validez como prueba, acuerda la sentencia penal como consecuencia de los numerosos vicios y excesos cometidos en el transcurso de la prueba, debe extenderse a los derechos de los terceros o ha de detenerse en el titular del domicilio, de suerte que para unos la prueba sería nula e ineficaz y para otros, por ser terceros, sería válida, por no afectada por el alcance de la sentencia penal.

Y continua:

"se ha impuesto en la doctrina de esta Sala una posición favorable a la licitud de la investigación de aquellas otras conductas delictivas que nacen de los hallazgos acaecidos en un registro judicialmente autorizado (...) si en la práctica del registro aparecen objetos constitutivos de un cuerpo de posible delito distinto a aquel para cuya investigación se extendió́ el mandamiento habilitante, tal descubrimiento se instala en la nota de flagrancia por lo que producida tal situación la inmediata recogida de las mismas no es sino consecuencia de la norma general contenida en el artículo 286 de la Ley Procesal ".

La ‘teoría de los hallazgos casuales’ fue construida alrededor de las escuchas telefónicas autorizadas por el Juez de Instrucción. Son conocidos múltiples casos de piezas separadas que dan lugar a otro proceso penal dirigido contra quien no es titular de la línea telefónica ni tampoco interviene en los delitos investigados por los que el Auto judicial autorizó las escuchas, han sido condenados por conversaciones con quien tenía interceptadas sus comunicaciones. Un político respetable llama a un villano investigado por un posible crimen con el que no tiene absoluta relación. Le espeta ‘cuando cojones nos vas a pagar la comisión por esa adjudicación’; y le remacha con aquella otra –impagable- de que ‘yo estoy en política para forrarme’.

La delicada tarea de la jurisprudencia, aquí, es distinguir un chorizo del otro. El magistrado, tras la matanza, dispone de un barreño de carne en adobo, de un cordel y de una larga tripa de cerdo. Se trata de hilar un chorizo tras otro, dividiendo la zorza en unidades distintas y comestibles por los ciudadanos aturdidos. Los magistrados del Tribunal Supremo, sumamente finos, echan mano de Pascal, un científico genial, buena persona y creyente piadoso; se inspiran en la teoría de los vasos comunicantes y bautizan la ristra de chorizos como la ‘Teoría de los hallazgos casuales’.

Tras tantas escuchas telefónicas y tan productivas todas ellas, ya no constituye novedad alguna que los hallazgos casuales en un registro frente a un tercero, que afecten a un ciudadano, son prueba en su cargo. Sin embargo, y esto es muy importante, el TS exige que la Administración Tributaria, que obtuvo una autorización de entrada y registro respecto de unos impuestos, períodos, y sujeto pasivo distintos y ajenos a los hallazgos encontrados, los ponga en conocimiento del Juzgado autorizante, para que sea éste quien determine si su eventual utilización probatoria puede vulnerar un derecho fundamental distinto al afectado por la autorización de entrada.

Ahora bien, y este también es el interés de la sentencia comentada, anulada la legalidad del registro por la jurisdicción penal, en relación con el titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio, tal circunstancia también afecta al tercero, a los hallazgos casuales y, en consecuencia, califica de frutos del árbol envenenado, a las pruebas obtenidas contra quien no vio violado derecho constitucional alguno.

La Sentencia no será un ‘leading case’; pero tiene belleza formal, está estupendamente construida y tiene indudable interés práctico.

Antón Beiras Cal

Economista. Auditor. Abogado Tributarista

#𝔗𝔞𝔵𝔩𝔞𝔫𝔡𝔦𝔞