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Serpientes de Verano II

Recordarán que en pleno mes de agosto titulé así un comentario acerca de la deriva nihilista de la administración tributaria de Galicia, deducida de los datos extraídos de la última memoria del TEAC. Ahora les propongo un ejercicio numérico más complejo: nos descargarnos la memoria de todos los TEAR Memoria 2014. Tribunales Económicos Administrativos.pdf e intentaremos interpretar la realidad subyacente a dichas cifras. Vamos allá:

RESUMEN MEMORIA TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Actividad Tribunales Económicos por comunidades (reclamaciones). Ejercicio 2014

Comunidad

Presentadas

Resueltas

Estimadas

     

Total

%

Andalucía

38-149

35.697

14.160

39,66

C. Valenciana

34.161

30.172

16.824

55,76

Madrid

33.859

26.905

7.783

28,92

Cataluña

21.525

20.564

9.912

48,2

Galicia

15.231

13.584

7.106

52,31

Castilla y León

10.462

9.835

5.104

38,22

Castilla-La Mancha

7.700

7.738

3.277

42.35

Canarias

7.511

8.403

3.352

39,9

Murcia

7.346

6.072

3.418

56,29

Aragón

4.692

4.702

1.689

35,92

Navarra

4.677

3.367

385

11,43

Extremadura

3.365

3.015

1.070

35,49

Baleares

2.817

2.490

1.431

31,48

Asturias

2.809

3.653

1.484

40,62

Cantabria

1.492

2.301

1.282

55,71

País Vasco

1.351

1.851

920

49,7

La Rioja

1.336

1.061

437

41,18

Ceuta

453

269

147

54,64

Melilla

152

170

59

34,7

Tribunal Central

7.965

7.450

1.568

21

         

Total

207.053

189.299

79.416

41,95

 

A destacar:

  • La posición que ocupa Galicia entre las comunidades con mayor número de reclamaciones.
  • La disparidad en el porcentaje de estimaciones totales y/o parciales entre las comunidades autónomas.
  • Galicia supera en más de diez puntos la media de estimaciones, sólo superada por C. Valenciana, Cantabria y Murcia (también Melilla, aunque las cifras de esta ciudad autónoma son testimoniales).

 

Provincias con mayor número de reclamaciones:

Provincia

Presentadas

Resueltas

     

Madrid

33.859

26.905

Valencia

19.371

15.928

Barcelona

16.132

16.086

Sevilla

10.901

10.609

Alicante

10.557

11.096

A Coruña

7.650

6.750

Murcia

6.244

5.040

Pontevedra +

2.597

2.426

Vigo[1]

2.449

1.993

 

A destacar:

  • La importancia relativa de dos ciudades de la CV: Valencia y Alicante. Cabe apuntar que, igual que ocurre en Galicia, en esta comunidad destaca el número de reclamaciones económico-administrativas por el Impuesto de Transmisiones.

 

 

IRPF

Sociedades

Sucesiones

Transmisiones

IVA

Proced.

Recaud.

Andalucía

Presentadas

8.411

1.359

2.587

8.820

3.072

8.371

Resueltas

8.952

1.519

1.463

7.770

3.071

2.090

Estimadas

39.77

602

883

3.774

1.254

2.090

% estimadas

44,42

39,63

60,35

48,57

40,83

28,25

Comunidad Valenciana

Presentadas

7.252

1.008

1.423

12.125

3.473

2.191

Resueltas

5.153

1.142

1.656

9.696

3.021

4.297

Estimadas

2.847

408

1.291

8.612

1.402

483

% estimadas

55,25

35,72

77,9

88,82

46,40

19,51

Madrid

Presentadas

9.507

1.800

2.251

3.928

3.825

8.093

Resueltas

5.606

2.217

1.776

2.981

3.042

7.284

Estimadas

1.893

767

805

1.124

1.017

1.105

% estimadas

33,76

34,59

45,32

37.7

33,43

15.17

Cataluña

Presentadas

7.961

1.939

406

1.439

3.027

3.788

Resueltas

6.525

2.347

512

1.433

3.564

2.793

Estimadas

3.814

734

219

714

1.898

749

% estimadas

58,45

31,27

44,77

49,82

53.25

26,81

Galicia

Presentadas

4.537

541

2.515

2.447

1.310

1.907

Resueltas

3.381

673

2.280

2.678

1.163

1.955

Estimadas

1.487

244

1.904

2.133

417

544

% estimadas

43,98

36,25

83,5

79,64

35,85

27,82

España

Presentadas

51.701

10.598

12.703

37.933

19.964

43.885

Resueltas

40.715

11.638

11.075

34.030

18.548

39.678

Estimadas

19.196

3.922

7.006

22.130

7.865

8.952

% estimadas

47,14

33,7

63,25

65,03

42,40

22,56

 

A destacar:

  • El altísimo porcentaje de reclamaciones en Galicia contra liquidaciones del Impuesto de Sucesiones: el 20 % del total español. Sólo Andalucía supera nuestra cifra.
  • El altísimo porcentaje de estimaciones totales o parciales en este mismo impuesto, Sucesiones.
  • El elevado grado de estimaciones de reclamaciones contra el Impuesto de Transmisiones en Galicia (prácticamente el 80 %), sólo superado por la Comunidad Valenciana.
  • El alto índice de estimaciones en Valencia y Galicia en reclamaciones contra impuestos autonómicos provoca que las liquidaciones autonómicas sean las más discutidas por los tribunales económico-administrativos.

Comparativa Histórica

 Del análisis de las memorias de los últimos cinco años (2010-2014) resulta que la actividad recursiva en Galicia se ha incrementado prácticamente en un 50 % (de 10.744 reclamaciones económico-administrativas en 2010, a las 15.231 de 2014). Frente a este dato, el incremento medio en España se situó en un 4,3 %. Es la provincia de A Coruña la que genera más trabajo a los tribunales tributarios y la que prácticamente ha duplicado su actividad recursiva.

 

 

2010

2011

2012

2013

2014

Incremento

A Coruña

3.965

6.503

7.136

5.682

7.650

 

Pontevedra

3.525

2.369

2.856

2.601

2.597

 

Vigo

1.438

1.612

1.898

2.336

2.449

 

Galicia

10.744

12.995

14.467

13.101

15.231

 
             

España

198.532

216.747

223.417

208.602

207.053

 
             

En mi opinión no es posible sin mayores datos sacar conclusiones individualizadas, exactas y precisas, pues en la misma ecuación hay dos variables: la calidad objetiva de la actividad revisora del Tribunal Regional y la calidad objetiva de la aplicación de los tributos por la Administración Tributaria. Sin embargo si que pueden deducirse una cuantas conclusiones generales con toda fiabilidad:

1º: los tribunales regionales de  Valencia, Cantabria, Murcia y Galicia no se andan con chiquitas y arrojan un índice de estimaciones muy superior a otros. Un diez a los cuatro. Por su valentía y por su objetividad, absolutamente meritorias en tanto que tribunal de parte y no-independiente.

2º: Esos mismos tribunales–y en general todos los demás- estiman en muy superior grado las reclamaciones contra actos de la administración autonómica frente a la estatal, de donde se deduce una mala praxis generalizada de estas últimas.

3º: La evolución de la conflictividad tributaria en Galicia, que se incrementó en un 50%, no tiene parangón con ninguna otra comunidad autónoma. De donde se refuerza la sensación de creciente mala praxis en la aplicación de los tributos.

Conclusiones

Hace unos días oí decir en un discurso a Michelle Obama que con la candidatura de Hillary Clinton se rompía definitivamente un techo de cristal para las mujeres americanas. Se refería a esos datos objetivos que confirman de facto una discriminación de las mujeres en las élites: así de todas las gigantes tecnológicas, solo una[2] tiene por CEO una mujer. Yo me pregunto por qué estando por debajo de la media europea casi diez puntos en presión fiscal, casi la doblamos en tasa de fraude. ¿Será otro techo de cristal? ¿Será que la conflictividad y mala praxis administrativa tiene un efecto adicional al mero coste recursivo, un techo invisible en el que se ha instalado el desafecto ciudadano, por encima del cual no está dispuesto a contribuir?

Pero quizás lo más grave no sea la ínfima calidad de la praxis tributara de las comunidades autónomas. Quizás, lo más grave es que esas administraciones se proveen de normas jurídicas ad hoc para perseverar en sus actos ilegales que son luego anuladas por el Tribunal Constitucional. En uno de sus recientes[3] e impagables editoriales, el profesor Falcón Y Tella comenta como esas administraciones aprueban normas que “Desvirtúan los criterios estatales en concreto el dictámenes de peritos, al que desprovee del carácter independiente que tiene en la Ley General Tributaria” “Así lo entiende la STC 25/2016 (RTC 2016, 25) , que declara nula la norma murciana, por exceder el ámbito competencial establecido en la Ley de cesión de tributos”. O la SSTC 33/2016 de 18 de febrero. Esto ya lo explicó Max Weber con sus teorías organicistas: hemos alcanzado lo que en sociología se conoce como “Metáfora de Morgan” quien postula que en un determinado grado de desarrollo, las organizaciones se conducen como seres vivos que se adaptan al medio en orden a garantizar su superviviencia. Como Nessie, cuando tras hibernar, algunos veranos despierta hambrienta y se zampa un excursionista, dejando perpleja Scotland Yard. Efectivamente, cuando las administraciones autonómicas crean normas jurídicas para acomodar la ley a su mala praxis tributaria, se retroalimentan y fagocitan aquellos obstáculos que le impiden optimizar su adaptación al medio, creándose una dinámica evolutiva de naturaleza perversa. Por ello resulta necesaria una solución como la que adoptó la Administración Clinton en su ‘Ley de refundación del IRS’: un órgano de control en la cúspide de la administración tributaria que mayoritariamente se componga de expertos en derecho tributario ajenos a la Administración de los tributos. Es patente que unos Consejos de Defensa de los Contribuyentes en cada CCAA, formados por altos cargos de la AT, por Catedráticos y magistrados de las Salas de lo CA de los TSJ, representantes de asociaciones empresariales y colegios profesionales, impedirían de raíz prosperar criterios ilegales o absurdos y evitaría el turismo judicial de 6 o 7 años a miles de contribuyentes que discrepasen de esos criterios, para finalmente ser expulsados del ordenamiento por los jueces.

Una última cosa más: el Consejo de Defensa del Contribuyente ha de ser urgentemente reconcebido y revitalizado. No puede colgar del Ministerio de Hacienda. Tiene que colgar del Congreso de lo Diputados, pues como el control al gobierno, es una tarea clásica que al poder legislativo impone El Espíritu de las Leyes. El órgano que ha de fiscalizar al Sr. Montoro, no puede colgar del Sr. Montoro… por la misma razón por la que, en las granjas avícolas, las zorras no cuidan de las gallinas.

Antón Beiras Cal

Abogado Tributarista, Economista, Auditor de Cuentas

 [1] El tribunal tiene dos oficinas delegadas, en Pontevedra y en Vigo que reseña separadamente en su memoria 2014, pero cuyos datos han de ser sumados para determinar el total provincial y satisfacer el principio de comparabilidad con las restantes delegaciones uniprovinciales.

[2] Hewlett Packard

[3] Quincena Fiscal número 9, Mayo 2016: La inconstitucionalidad de las normas autonómicas que modifican los medios de comprobación de valores regulados por el Estado (SSTC 25/2016, de 15 de febrero, y 33/2016, de 18 de febrero)