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Triste canción de Navidad

El pasado 29 de noviembre el diario El País publicó el editorial ‘Papel Mojado’ para referirse al plan de Inspección para 2017. Este diario aconsejaba al Gobierno diversas medidas para la lucha contra el fraude: menos planes de inspección, más funcionarios, coordinar inspectores y técnicos y otras más que les transcribo: “La primera condición para que un plan contra el fraude sea eficaz en España es aumentar significativamente el número de funcionarios que se dedican a perseguirlo. Las cuentas están hechas y las autoridades europeas las conocen. Con la población española actual, la Administración necesitaría del orden de 20.000 funcionarios más (de los cuales una cuarta parte deberían ser inspectores y técnicos de Hacienda) para equiparar el esfuerzo contra el fraude a la media de los efectivos en los países europeos. Sin ese refuerzo —que no tendría que producirse en un solo ejercicio— ningún objetivo de recorte del dinero negro tiene la menor verosimilitud. La segunda condición es la de alinear el trabajo de inspectores y técnicos para investigar (sin interferencias políticas; recuérdese el caso Cemex) </CF>los grandes focos de rentas ocultas, que no están en el IRPF. Y la tercera es modificar las leyes para cerrar el paso a las reclamaciones y los pleitos infundados”.

Debo decir que me crecí leyendo El País. Leyendo El País me convertí en mejor persona y ciudadano de lo que podría haber sido; en ciudadano de un país que quería romper con su pasado reciente e incorporarse a la modernidad, a la democracia y a la mejor tradición republicana del pensamiento político: el Estado de Derecho. Cierto que, por aquel entonces, el titular del periódico lucía esta deliciosa subcabecera: ‘Diario independiente de la mañana’, cabecera ahora sustituida por la inextricable entelequia: ‘El periódico global’.

Ahora con asombro leo que el Gran Hermano, una suerte de cuarto poder por encima de los otros tres, puede determinar ex ante qué reclamaciones son infundadas y cuáles no. Como si dicha potestad no fuese la misión de un juez…, como si dicha facultad no fuera resultado de una creación humana con más de 3.000 años de historia que denominamos proceso judicial, sometido al principio contradictorio, al de inmediación y al de igualdad de armas, entre otros.

Ahora, con asombro, leo como el periódico más leído en lengua castellana, en editorial, propone como tercera medida en importancia para la lucha contra el fraude (concuerdo con las dos primeras), cerrar el paso a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Esa propuesta se formula no en un país anglosajón con avanzados derechos civiles, donde el ciudadano litiga en pie de igualdad con su Administración tributaria, ante el juez natural (no ante una jurisdicción ad hoc) y, casualmente, donde el fraude resulta ser, en proporción al PIB, inferior a la mitad del nuestro… De donde deduzco que el acceso a la tutela del juez en nada impide la lucha contra el fraude.

No. El editorialista no se refiere a un país anglosajón.

Esa propuesta se formula al Gobierno de un país en el que casi el 50% de las reclamaciones económico-administrativas contra la Agencia Tributaria se estiman en algún grado en los propios tribunales de Hacienda; donde ese porcentaje de estimación sube al 84,5% cuando se trata de reclamaciones contra las haciendas autonómicas.

Esa propuesta se formula al país en el que un grupo parlamentario aconseja al Gobierno (y el congreso en pleno ratifica!) faltar a la palabra dada, incumplir un trato legal aprobado en ley de amnistía y proceder contra los defraudadores utilizando peores trucos de los que se valen ellos.

Con semejante cultura política no es de extrañar el abuso del decreto ley gubernativo para legislar tributos –que son competencia exclusiva de la cámara por el principio de autoimposición- ni tampoco la promulgación el pasado sábado 3 de diciembre de 2016 del RD-L 3/2016 al que la confederación de empresarios, con toda razón, quiere llevar frente al Tribunal Constitucional.

No es ya que el grueso de las medidas relativas al impuesto sobre sociedades entre en vigor el 1 de enero de 2017, modificando las reglas del partido cuando faltan 200 segundos –en términos de un partido de futbol- para que termine el partido. Es que también se modifica retroactivamente la deducibilidad de ciertos hechos económicos acaecidos antes de 2013, por los que se tributará desde 2017 a 2021. Sí, han leído bien.

Primero se regulan de nuevo hechos económicos acaecidos en ejercicios  que estarán prescritos; por ejemplo, todas las provisiones por depreciación de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, en los años de inicio de la crisis: 2007 a 2011.

Segundo, se proyecta la reversión por quintas partes esas provisiones a los ejercicios 2007 a 2021 como si hubiera una auténtica reversión del valor, cuando lo único que hay es una retroactividad inconstitucional porque:

  1. Provoca inseguridad jurídica, prohibida por el artículo 9CE.
  2. Provoca confiscación, prohibida por el artículo 31CE al gravar una capacidad económica inexistente.

Semejante dislate no impide al ministro Montoro expresarse así en la exposición de motivos: “Las reformas tributarias del presente real decreto-ley se enmarcan en las buenas prácticas de tributación en los países de nuestro entorno, y en las recomendaciones de los organismos internacionales, incluida la Unión Europea”.

Las buenas prácticas a las que se refiere el equipo del ministro consiste en tomar un hecho económico cierto e irrefutable acaecido en un ejercicio prescrito, la dotación a la provisión por depreciación de una cartera. Si no fuera cierto e irrefutable, dicha provisión no sería deducible en el impuesto de aquellos ejercicios. Luego, amparándose en que esas perdidas pueden ser reversibles, pues un enfermo terminal puede sanar, a diferencia del muerto que no resucitará ya nunca más, se hacen revertir de lege ferenda. Es decir, usted conserva en su balance a un tipo en la UCI, pero Hacienda dice que lo contabilice como deportista de élite, como corredor de Maratón. Y al hacerlo,  tributará por una renta ficticia en 2017 y siguientes, una renta ficticia equivalente a la diferencia de valor entre Messi y un enfermo de Sida.

Estas son las buenas prácticas del ministro Montoro: elude resucitar la prescripción de lo ya prescrito. Pero las pérdidas correctamente fiscalizadas en dichos ejercicios, sin que exista un nuevo hecho económico que lo soporte, se dotan como ingreso en 2017 y posteriores, tributando por una base imponible artificialmente ensanchada: un truco de magia potagia.

Las buenas prácticas del señor ministro se completan afirmando en el Congreso que para cumplir el techo de déficit ‘no será necesario subir los impuestos’. Efectivamente, no será necesario subir los tipos, pues ensanchando las bases imponibles extramuros de la Constitución Española, el efecto impositivo será el de una idéntica subida de la recaudación: otro de abracadabra.

Pues bien, El País, mi periódico, aconseja a ese ministro, para combatir el fraude, tres medidas; y la tercera “es modificar las leyes para cerrar el paso a las reclamaciones y los pleitos infundados”.

¿Qué ha sucedido en la sociedad española para que eso sea así? ¿Cómo es posible que la infracción de un defraudador por no cubrir el modelo de bienes en el extranjero, resulte imprescriptible como los crímenes de lesa humanidad? (Si les parece justo –que no lo es- que tal cosa le suceda a un defraudador, sustituyan el vocablo por emigrante retornado y piensen, por ejemplo, que se trata de su padre).

¿Cómo es posible que los fundamentos del Estado de Derecho se ignoren en materia tributaria?

Un ejemplo: Este truco ya se le ocurrió a Felipe González en la ‘minicrisis’ de 1993: en el mes de julio aprobó una ‘Tasa complementaria sobre el juego’ con efectos desde el 1 de enero. Exactamente lo que ha acordado ahora el Sr. Montoro. Pero entonces todos nos echamos las manos a la cabeza. Y años más tarde el Tribunal Constitucional declaró la disposición incompatible con la Constitución. Fíjense que ahora solo cambia el sujeto pasivo; entonces fueron los bingos y operadores de máquinas recreativas tipo ‘B’; ahora son las empresas del IBEX 35 y aledañas.

Les propongo una porra: la inconstitucionalidad del Real Decreto es patente. Pero para presentar un recurso de inconstitucionalidad hace falta convencer a 50 diputados, (o 50 senadores) para que nos lo firmen. No hagan trampas sumando a los diputados y senadores de un mismo grupo político para alcanzar la cifra mágica: no valen 49 de un lado y 10 del otro.

Pues bien, yo redacto el recurso. Ustedes busquen las 50 firmas. Si las consiguen, yo pago el banquete.

A eso mismo me refiero yo con el derrumbe de la tradición republicana, del buen gobierno: no juntarán ni 50 ni 20 parlamentarios que pongan freno a este dislate evidente. Entonces, habrá que concluir que desde 1993… algo huele mal en Dinamarca. Y digo Dinamarca porque esto que les escribo va camino de ser como aquel, otro monólogo más…

Anton Beiras Cal