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¿A quién queremos engañar?

De vez en cuando me gusta releer el Título I de la Ley General Tributaria (LGT), donde se establecen los pilares básicos del ordenamiento tributario, para comparar la dicción de la norma con lo que interpreta, aplica y exige nuestra Administración. Vamos, con lo que viene haciendo.

El artículo 13 de la norma reguladora de las disposiciones generales de nuestro sistema establece que, las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

 Siguiendo con la propia estructura de la norma, la LGT procede a definir qué debe entenderse por conflicto en aplicación de la norma tributaria (antiguo fraude de ley) y por simulación. Estas figuras, con las especialidades que cada una de ellas entraña, no suponen otra cosa que, la descripción de conductas artificiosas, impropias o ficticias que le dan sentido a la potestad de la que goza el fisco a la hora de calificar las operaciones realizadas por los intervinientes.

Calificar las obligaciones tributarias, significa apreciar o interpretar las operaciones realizadas por los contribuyentes y que manifiestan una capacidad económica susceptible de ser gravada. Por tanto, cuando la Administración entiende que nos encontramos ante una operación simulada o ante un fraude de ley, se está proyectando un juicio de valor, subjetivo, sobre una determinada actuación realizada por los particulares.

En puridad, la calificación ha de hacerse atendiendo exclusivamente a la verdadera naturaleza jurídica del acto, negocio o contrato para poder determinar cuál es la consecuencia fiscal que el ordenamiento tributario atribuye para esa figura jurídica.

Hasta aquí todo claro. Pero, al igual que, los contribuyentes (en general) hacen uso de las alternativas que el ordenamiento jurídico confiere para tributar de la manera menos gravosa posible dentro de la economía de opción, la Administración utiliza tristemente su potestad de calificar para llevar las actuaciones de sus obligados tributarios al terreno donde tributen de acuerdo con la figura jurídica cuya imposición resulte más gravosa. Donde no siempre aciertan. En estos términos, cabe plantearse si estamos ante un uso abusivo de esta figura.

Cualquier persona medianamente familiarizada con las prácticas de la Administración Tributaria, ya habrá respondido a esta cuestión de manera afirmativa. Sí, nos encontramos ante un desenfreno administrativo a la hora de valorar las operaciones realizadas por los contribuyentes como de simuladas, más que de fraudulentas (por cuestiones de celeridad como es sabido).

De repente, operaciones que se daban por válidas y que entraban dentro de los parámetros de la economía de opción, ya no lo son. A fecha de hoy, a las diez y cuarto de la mañana, aún no sabemos por qué.

Ahora, los profesionales que se encuentran dentro del régimen de estimación objetiva, es decir los moduleros, y que además son socios de una entidad profesional, simulan realizar su actividad profesional de manera individual, en lugar de tributar a través de la sociedad, sólo “para pagar menos impuestos”. Al mismo tiempo, los socios de una sociedad profesional, que declaran los rendimientos obtenidos por ésta, en lugar de imputarse de manera casi íntegra su beneficio como rendimiento de su actividad económica y tributar en la base general del IRPF, también realizan una operación simulada, para disminuir la carga impositiva. De manera similar actúa la Administración con las sociedades que los deportistas profesionales crean para tributar por sus derechos de imagen.

¿Es todo esto simulación? ¿Es correcta la calificación realizada por la Administración?

En la mayor parte de los casos tan válida puede ser la calificación realizada por el contribuyente como la realizada por la Administración. Todo depende de los ojos con los que se mire. La prueba todo lo vale y, la clave reside en demostrar si realmente el obligado tributario conscientemente decidió realizar un negocio jurídico ficticio diferente del que realmente tuvo lugar o notoriamente artificioso porque el hombre es tonto. Circunstancias que la Administración raramente se esfuerza en demostrar, aunque eso a ella no le preocupa demasiado mientras la liquidación salga adelante, cosa que casi siempre ocurre.

Puede que el engaño que se alega para considerar que los moduleros quieren pagar menos impuestos, que los abogados tributan a través de sociedades para reducir su carga impositiva y que los futbolistas crean sociedades pantalla con la intención de defraudar no sea tal. Puede que no sean siempre los contribuyentes los que engañan. Ahora bien, tal y como están desarrollándose los acontecimientos, no sólo seguirán floreciendo las operaciones simuladas, sino que algunas de ellas, pueden acabar siendo consideradas ilícitos penales, algo nada inusual en estos tiempos. Felices fiestas!