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Estamos en peligro

En los tiempos –fríos en la AP 6- que corren, ¿recomendaríamos a nuestros hijos que siguieran los pasos de sus padres y se iniciaran en el mundo de la fiscalidad con todos los peligros que lo rodean?

Los esquemas de nuestra profesión están cambiando. Tal y como se encuentra estructurada la responsabilidad (en todos los sentidos) de un asesor fiscal, hay que armarse de mucho valor para querer “ganarse la vida con los impuestos”.

Previamente a la redacción de este artículo, me he informado sobre cuáles son las profesiones consideradas más arriesgadas en España. En el “Top 10” he encontrado, entre otros, a los mineros, manipuladores de materiales radiactivos, militares o limpiadores de cristales de altura. Debería añadirse en esa lista otra profesión, la de asesor fiscal.

Adentrándonos en esta reflexión, me gustaría hacer un pequeño análisis sobre las responsabilidades que, actualmente, parecen ser inherentes a esta profesión, pudiendo incluso derivar en pena de cárcel. 

Por un lado, nos encontramos con la responsabilidad tributaria, recogida en los artículos 41, 42 y 43 LGT. Es posible, desgraciadamente, que se intente nominar al asesor fiscal como responsable tributario de carácter solidario por causar o colaborar activamente en la realización de la infracción tributaria, extendiéndose su responsabilidad a la sanción. La Dirección General de Tributos, hace ya muchos años, avisaba de esto en su consulta vinculante 44/2005, por la que se estipulaba que, aunque el responsable por los datos incorrectamente declarados a la Administración fuera el obligado tributario, el presentador de las mismas (haciendo referencia así al asesor fiscal) podría ser responsable solidario o subsidiario si su conducta resultara subsumible en los supuestos recogidos en el artículo 42 o 43 de la LGT.

Pues bien, en este estado de la cuestión, la Administración tiene en su poder las herramientas necesarias para intentar reclamar las deudas tributarias de sus obligados a sus asesores fiscales. Además, junto con lo anterior, debemos añadir que, actualmente, prácticamente la totalidad de las declaraciones fiscales se presentan por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia. Para ello, se utilizan las firmas de los “colaboradores”, es decir, somos nosotros y todas las personas que trabajan con nosotros las que obligatoriamente presentan telemáticamente las declaraciones de nuestros clientes, apareciendo la firma del presentador. El problema radica en que, en muchas ocasiones debido al volumen de trabajo al que hacemos frente, así como las personas que trabajan con nosotros, se presentan en nuestro nombre declaraciones que no hemos podido revisar. Ante estos supuestos, podemos ser, a ojos de la Administración responsables[1]. Y ya sabemos lo que quiere decir eso, una vez la Administración acuerde la declaración de responsabilidad, ya podemos probar y reprobar que no hemos tenido nada que ver, que se nos girará la correspondiente liquidación. Si no se paga, se embargarán nuestros bienes, y sólo con suerte tras unos tres años (de media) podremos llegar a los Tribunales, cruzar los dedos para que alguien lea nuestras alegaciones, entiendan la barbaridad que ha ocurrido y, si eso, nos dé la razón.

Pero, esto no es, ni mucho menos lo peor que puede pasarnos. Junto con la responsabilidad tributaria, nos encontramos con la responsabilidad penal. Por ejemplo, pongamos, que en el mismo caso que el anterior (presentar telemáticamente una declaración tributaria) se deriva una cuota a satisfacer cuya cuantía supera los 120.000 euros. En estos casos, puede entenderse que el asesor fiscal es ¡cooperador necesario! o cómplice de un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 del Código Penal. Ahora, con el boom mediático que están sufriendo estos delitos, se presume que “todo es culpa del asesor”, y, en consecuencia, se producen estas mutaciones de las figuras jurídicas en las que el asesor fiscal puede llegar a ser cooperador necesario o cómplice de un delito contra la Hacienda Pública por presentar una declaración incorrecta. Así, si se observan indicios suficientes de culpabilidad, se le puede abrir una causa penal al asesor, siendo el mejor de los finales que sólo se cumpla la “pena de banquillo”.

De pensar las consecuencias de nuestro trabajo y los riesgos que lleva aparejados, se queda uno helado. Estamos en un momento en que el sentido común escasea y siempre hay que buscar uno o más culpables. En este contexto los asesores fiscales tenemos todas las papeletas de salir perdiendo, y lo estamos haciendo.

Así que, sobre la reflexión que hacía en el inicio de este artículo, no sé si a nuestros hijos, a los de todos los asesores, les animaría a adentrarse en el temerario mundo el en que se ha convertido el asesoramiento fiscal.

[1] Ante esta posible responsabilidad tributaria, la Dirección General de Tributos ha intentado suavizar el criterio administrativo como puede observarse en la consulta V0616-15 de 18 de febrero.