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Deducibilidad gastos vehículos

Ese vehículo que no para…

Es siempre un mareo para los empresarios y los profesionales ver qué hacen con los gastos que les originan los desplazamientos. No parece que tenga límite la capacidad de la administración para ponerle pegas a los razonamientos que soportan la necesidad del gasto por parte del que lo sufre.

El TEAR de Andalucía, sede Málaga, acaba de pronunciarse con fecha 3 de marzo de 2017, acerca de la deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo.

 Es creencia generalizada en el país que cuando la gente no utiliza de manera exclusiva el vehículo para la actividad y es utilizado para otros fines, los gastos relacionados con la inversión no son deducibles en ningún porcentaje. Pero he ahí que apareció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Laszlo Bakcsi cuando  entra a ver los gastos de explotación y mantenimiento y concluye que el derecho a deducirse por tales depende, en particular, de que se pruebe la relación entre el consumo deducido, el peaje abonado… y la actividad desarrollada, pudiéndolos restar en la medida en que se pruebe que dichos gastos correspondan y hayan sido utilizados en el desarrollo de la actividad económica.

En el caso del que hoy hablamos, el obligado tributario era un perito tasador que aportó la relación completa de las tasaciones efectuadas en el ejercicio que le comprobaban, los días que las había hecho y los clientes, y además indicó cuál era el otro vehículo que tenía para su uso privado. Ahí es donde yerró el órgano gestor, porque ignoró el esfuerzo probatorio del contribuyente. Poco o mucho, pero lo hizo, frente a la oficina gestora que no motivó si consideraba insuficiente para acreditar la deducibilidad los documentos que le habían aportado y qué razones le llevaban a ese convencimiento y no  a otro. Poner en duda la utilización exclusiva, a la vista de lo probado, no es suficiente para rechazar la deducción del gasto.

Lo triste es que como dice Jose Pedreira la pena es que el TEA se limite a decirle a gestión que vuelva a liquidar sobre lo mismo, posibilidad ésta que habría que limitar cuando no hacen bien su trabajo.

Y para el que hizo los deberes y llevó una relación de a qué clientes fue a ver y para qué, hay que aplicarle el refrán de que al que madruga Dios le ayuda…