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Derivación por consanguinidad

Derivación por consanguinidad en segundo grado colateral

Amanezco con un ojo mirando al alba y con el otro no perdiendo de vista un acuerdo de derivación de responsabilidad ex artículo 42.2 de la LGT en el que desde el principio observo que no me hacen falta los dos ojos. Está mal hecho. Lo observo con uno, el otro puedo emplearlo en saludar al día.

Son cerca de cien folios sin que en ninguno de ellos podamos observar razón alguna para que la contribuyente acabe pagando la deuda. Y con la lectura se queda uno pálido de ver la falta de razón de los pobres argumentos en que se basa el relato de los hechos que pretenden convertir en fundamentos para disgustar a la señora y de paso mermar sus ahorros.

Podríamos encuadernarlos (los folios) y obtener un panfleto que podríamos denominar “Manual de cómo no se puede derivar a un hermano por el simple hecho de ser tu hermano”.

 A lo largo del acuerdo de declaración de responsabilidad no se hace ni una sola referencia al conocimiento de ella respecto de la operación derivable ni su participación en la misma.

Y causar o colaborar con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria es fundamental para que opere este supuesto de responsabilidad. Remarcamos en este y en otros post la importancia de que quede acreditada la intención, la consciencia, la maldad del contribuyente presunto responsable para impedir el cobro por parte de la AEAT. Y esa conducta debe estar plenamente acreditada para esa persona dentro del expediente del que se debe defender. Si no es así no debes declararla responsable. No es correcto.

Bien, pues en estas cien hojas que me limitan al 50% la aparición del sol en el estudio de mi vivienda se hace referencia como conocedor de una dación en pago imaginemos que a Francisco, tratando de hilar una consciencia de que todo era un plan premeditado durante años para que al final del final no se ingresara un IVA. Bueno, hasta ahí podemos pensar que estamos ante ciencia ficción en estado puro y que podríamos rebatir la motivación escasa y llena de saltos al vacío que quedan reflejados en el texto. Falta la hilazón lógica que debe presidir una argumentación de alguien que no dispone de prueba directa y debe fabricarse unos indicios para construir una. Esto es correcto y es legal si se sostiene, si no se sostiene vamos a decir que es atrevido, si bien a la persona a la que derivan diría otros adjetivos y calificativos que no vamos a plasmar de buena mañana. Por las mañanas somos personas moderadas que oímos a Carlos Herrera de fondo y sorbemos un poquito de café. Por las tardes ya vamos más cargados del día e igual algún insulto hubiéramos anotado.

Pues por ir concluyendo, tras haber aguantado la surrealista explicación que nos ofrecen respecto a lo mal que lo ha hecho Francisco resulta que el acuerdo acaba declarando responsable a Francisca, una mujer que no ha hecho nada salvo compartir el padre con Francisco. Y repasando la norma, ser hermana de Francisco no es uno de los supuestos de hecho legales que permiten derivar al ciudadano de a pie. La confusión es total y nos muestra una vez más la falta de motivación y los corta y pega a los que tristemente estamos acostumbrados. Con este pretendido lenguaje “inclusivo” desde el que nos bombardean hoy los políticos cualquier día Hacienda nos derivará iniciando el acuerdo con un “Hola a tod@s”, y así si no entra Francisco pues que sirva para Francisca. 

Carlos Romero Plaza

Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados