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derivaciones de responsabilidad

Creadores de historias entorno al 42.2 LGT

Leo con tristeza unas derivaciones de responsabilidad en las que aun citando la AEAT que el presupuesto por el que derivan se basa en el artículo 42.2 LGT, la atenta lectura hace que se me salgan los ojos de las órbitas.

Hace unos años recuerdo muchas conferencias en las que en foros de prestigio, como los de AEDAF, se hablaba del prelegislador. Y esto era algo incorrecto para los contribuyentes, que no deberían tener normas en las que los inspectores jugaran con cartas marcadas las partidas en las que participamos todos los ciudadanos.

Pero ahora estamos entrando en otra fase. Con la pretendida protección del crédito tributario ( que nos parece bien cuando sea correcta) se están atropellando no pocos derechos de los contribuyentes y construyendo discursos que en nada se acercan a la realidad de los hechos.

Este supuesto, que permite que se deriven sanciones al contribuyente, lleva implícito un reproche ( luego ya no es tanta protección del crédito público, ya es otra cosa). Y una consciencia de que se actúa haciendo daño a la Administración. Y como esto lo encontramos (o no) en lo más íntimo del ser humano pues tiene una prueba muy difícil. No hay prueba directa en muchos casos.

Y aquí es donde siguen, que no empiezan, los problemas.

La Inspección da un salto en el vacío incumpliendo las reglas perentorias básicas de la prueba. Sigue adelante sin que exista un enlace preciso y directo entre la conducta del responsable y el resultado objetivo. Les da igual. Aquí, desgraciadamente no opera el principio de igualdad de armas, aquí la Administración es juez y parte. Y no se está calibrando el daño que puede estar haciendo en el día a día del presunto responsable, que en realidad ni es responsable ni es nada. Pero se está forzando ese papel porque este hombre o esta empresa tiene dos millones de euros en la cuenta y así parece que es mejor para todos como colectivo que trabemos dinero y/o bienes de una manera facilona. Pero no es así. Eso no es justo. Y la justicia, y su estela, es un valor fundamental en una sociedad como la nuestra, irrenunciable.

Quedo helado cuando leo que “ debía conocer”, pero no me aclaran el por qué debía conocer, o cuando “ ha despatrimonializado la sociedad” cuando tras las presuntas operaciones de “ocultación” ante notario siguen quedando bienes en la sociedad por importes que superan en varios millones de euros las deudas ( ¿no sería este un indicio razonable de que no existe ánimo de impedir que la AEAT cobre?) que años después y tras una crisis de alcance mundial no se pueden atender sin una reconsideración en el plazo que no ha tenido a bien Hacienda realizar.

No hay vidente que prevea que tras pagar tres años caes en el cuarto por un envilecimiento de tus garantías. Envilecimiento que nadie quiere, ni lo desea, ni es consciente. Y si lo fuera se estudiaría este caso en Psiquiatría, no en la Ley General Tributaria.

Ya nos advirtió SAINZ DE BUJANDA “La Administración propende, a medida que aumenta su poder, a desconocer los derechos de la persona individual, sacrificándolos en aras de un llamado interés “superior” que, muchas veces, no es otro que el de los equipos de gobernantes y el de sus clientelas políticas. Misión de los juristas es luchar sin tregua para que las metas del bien común no se manipulen y tergiversen con el propósito de justificar la lesión o el despojo de los intereses individuales legítimos. Ordénese, por tanto, la ley hacia la consecución del bien común—o si prefiere, del interés colectivo—, pero sin olvido de su función de garantía. Trasladado al campo financiero: organícese un justo sistema de imposición y postúlese una justa asignación de los gastos públicos; mas no se debiliten los resortes que garantizan los derechos de la persona individual –de cada contribuyente—en el marco de las relaciones intersubjetivas con la Hacienda Pública”.

Pues eso, que debe leerse la motivación del acuerdo de responsabilidad cuando le llegue, porque igual no está redactada pensando en usted. No es su motivación, es la de otro, hágame caso.

Carlos Romero Plaza

Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados